REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 27 de enero de 2009
198° y 148°
Nº: 10-09
Causa Nº 1M-309-08
Visto el contenido de la solicitud formulada por el acusado José Gregorio García Valero, mediante el cual solicita su traslado para el Centro Penitenciario de Santa Ana, ya que esta cansado de estar en la policía, y que las condiciones en la que se encuentra allí no son las mas optimas, también manifestó que no se puede ir para el Centro Penitenciario de los Llanos por que ahí tiene problemas, es por lo que éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso; y en este sentido, se observa que las circunstancias aducidas por el acusado para solicitar su cambio de lugar de reclusión es meramente personal, lo cual sin restarle importancia no es una circunstancia que sea de gravedad como para ordenar su traslado a otro Centro Penitenciario ubicado en otro estado, máxime cuando esta circunstancia ocasionaría un retardo procesal por los múltiples inconvenientes, especialmente el traslado del mismo a este recinto tribunalicio a los actos procesales que fije este Tribunal, aunado a el hecho de que el juicio oral y público en la presente causa seguida por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de José Aurelio Justo, se encuentra fijado para el día lunes 02 de marzo de 2009, a las 10:30 de la mañana.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 1 en nombre de la en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de cambio de reclusión realizada por el acusado José Gregorio García Valero, a los fines de evitar dilaciones indebidas en su causa. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Victoria Villamizar.
N° 1M-309-08