REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PDER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 8 de enero de 2009
Anos; 198° y 149°
Nº 01-09
Causa Nº 1M-270-07
Vista la exposición hecha por el acusado Yhonder José Ricaurter Castellanos, en fecha 18/12/2008, donde solicita el traslado voluntario para el Internado Judicial de Barinas, en virtud de que tiene quince (15) meses recluido en los calabozos de la Comandancia General de Policía de este Estado y se ha extendido la celebración del juicio oral y publico, encontrándose los calabozos de dicha institución en condiciones infrahumanas; exposición rendida ante este Tribunal previa solicitud de traslado formulada por la defensa; este tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado acusado para el Internado Judicial de Barinas, con sede en al ciudad de Barinas estado Barinas, tomando en consideración el resguardo del derecho constitucional a la vida.
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena el traslado solicitado hasta el Internado Judicial de Barinas al ciudadano Yhonder José Ricaurter Castellanos, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.485.103, debiendo informar al Director del referido Centro que deberá garantizar el respeto al acusado por sus derechos humanos y las garantías consagrados en la Constitución Nacional. Así se decide
Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;
Stria.