REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Guanare, 27 de enero de 2009
Años 198° y 149°
01
CAUSA: 2U-250-07

JUEZ UNIPERSONAL ABG. NARVY ABREU MONCADA.

ACUSADOS: JOSE DOMINGO ORELLANA LINARES
DERBIS VIRGILIO GOMEZ ULACIO

DEFENSORES PÚBLICOS: EDUARDO PERAZA
YARITZA RIVAS

VICTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
JOSE LUCIANO CONTRERAS Y
ALBA PEREZ DE CONTRERAS


ACUSADOR: FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ARELYS VELIZ

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO

SECRETARIO: RAFAEL COLMENARES

Se inició el juicio oral en fecha 06 de octubre de 2008, en la presente causa seguida contra los ciudadanos Orellana Linarez José Domingo, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10-09-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.572.418, y residenciado en el Caserío Las Panelas, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y Derbis Virgilio Gómez Eulacio, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.317.166, residenciado en el Caserío las Panelas, calle principal, diagonal a la Escuela del mencionado Caserío, Municipio Guanarito Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de José Luciano Contreras y Alba Pérez de Contreras, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de Violencia Sexual en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 84 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) .

Una vez iniciado el debate con las formalidades de ley, luego de haber restringido totalmente la publicidad del acto a solicitud del Ministerio Público por tratarse de un hecho que afecta el pudor de una adolescente a tenor de lo establecido en el artículo 333.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 106 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. El día 28 de octubre de 2008, fecha en que concluyó el juicio oral y público, procedió este Tribunal de Juicio N° 3, a leer la parte dispositiva de la sentencia, y se procede a la publicación íntegra del fallo en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Publico representado por la Fiscal Sexta, Arelis Veliz, expuso oralmente los hechos imputados los cuales son los siguientes: “El día 22 de Diciembre de 2007, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, llegaron dos sujetos pidiendo agua en la casa de la familia Contreras Pérez ubicada en el Caserío Las Panelas, Municipio Guanarito, la señora Alba de Contreras les da un vaso con agua a cada uno, luego estos sujetos se fueron y ella se va hacia la cocina, a los minutos llega nuevamente uno de los sujetos y entra y entra a la casa portando un arma de fuego, sometiendo a todos los presentes y diciendo “esto es un atraco”, en ese momento entran tres sujetos mas, al momento del robo se encontraban la señora Pérez de Contreras Alba, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Yhajaira Carina Contreras Pérez, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el ciudadano José Luciano Contreras, Laura Contreras Pérez, y Roa Mora José Luis , lYhajaira se va hacia un cuarto donde se encontraba durmiendo, su papá, el señor José Luciano Contreras para avisarle que afuera habían dos sujetos muy raros pidiendo agua, el señor José Luciano se levanta para averiguar que pasaba, cuando se dan cuenta de lo que esta sucediendo, notan que los sujetos estaban dentro de la casa, ella sale corriendo a encerrarse en su cuarto donde se encontraba la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) allí llega uno de los sujetos a darle patadas a la puerta para abrirla, mientras que en la sala de la casa los otros tres sujetos amordazaban a los demás integrantes de la familia, amarrándole los pies y manos con tirro de tiraje para poder robar las pertenencias, entre tanto en la habitación donde se encontraban encerradas las adolescentes Yhajaira e (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , el sujeto le pegó tan fuerte a la puerta que la tiró al suelo, logrando amenazar a las adolescentes con el arma de fuego, este sujeto le preguntaba que donde tenían escondida la plata, y Yhajaira le respondió que cual plata, entonces llego otro de los sujetos de nombre Derbis Gómez Eulalio agarró a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y abusó sexualmente de ella tal consta en informe medico forense de fecha 23-12-07 la cual arrojó como resultado, Examen Genital: Genitales Externos Femeninos de aspecto y configuración normal. Zona eritematosa y dolorosa, en introito vaginal, membrana himeneal, con desgarros recientes ubicadas a hora 3 y 6 comparados con la esfera del reloj, luego llevaron a la madre y al cuñado para el cuarto donde estaban ambas adolescentes, en ese momento entró otro individuo encapuchado, luego los ataron a todos con tirros de tiraje y luego posteriormente se fueron llevándose la moto”.

Por su parte cada unos de los defensores públicos rechazaron la acusación presentada por el Ministerio Publico en base a que en el decurso del debate se demostraría la inocencia de sus defendidos para lo cual solicitaron la recepción de los órganos de prueba.

Así las cosas el Fiscal del Ministerio Publico afirmó los siguientes hechos:

Que el día 22 de Diciembre de 2007, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, llegaron ingresaron dos sujetos en la casa de la familia Contreras Pérez ubicada en el Caserío Las Panelas, Municipio Guanarito.

Que por medio de amenaza a la vida despojan a los ciudadanos José Luciano Contreras y Alba de Contreras de sus pertenencias.

Que los acusados Orellana Linares José Domingo y Derbis Gómez Ulacio fueron los sujetos que por medio de amenaza a la vida sometieron a las víctimas.

Que en ese mismo momento el ciudadano Derbis Gómez Eulalio abusó sexualmente de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

Las anteriores afirmaciones serían probadas con los medios probatorios que ofertó y señaló que esos hechos antes descritos encuadraban en los ilícitos penales tipificados como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Violencia Sexual en Grado de Complicidad, de acuerdo al artículo 84 y para ambos acusados, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre la Mujer a una Vida libre de Violencia.

El Ministerio Publico en sus conclusiones expuso de manera sucinta como se demostraron en el debate los hechos ocurridos a través de cada uno de los medios probatorios, alegando que los acusados tenían responsabilidad penal en los delitos atribuidos, señalando el reconocimiento del acusado hecho por las víctimas en sala, aduciendo que todo lo alegado constituye los delitos atribuidos y estando probado los hechos y la responsabilidad penal solicitó una sentencia condenatoria para los acusados y la aplicación de la pena correspondiente.

Los acusados finalmente no quisieron manifestar nada.

Por su parte la defensa pública representada por Eduardo Peraza y Yaritza Rivas sostuvieron como tesis los siguientes: “El Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria, alegando que quedo establecido la circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho, no estaba de acuerdo porque el Ministerio Público, acusa a sus defendidos por el delito de Robo Agravado pero no existe experticia de regulación real de los objetos. Por último solicito que se declare una sentencia absolutoria a favor de su defendido y se tome en cuenta el principio de presunción de inocencia y de in dubio Pro reo. “

Concluida la exposición de la defensa se dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que ejerciera su derecho de replica, el cual hizo uso de su derecho, refutando las aseveraciones de la Defensa y ratificó la solicitud de la sentencia condenatoria por los delitos imputados; por lo que la Defensa también hizo uso de su derecho, contradiciendo lo dicho por la representación fiscal.

Acto seguido la Juez cedió la palabra a los acusados conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si tenía algo más que agregar, a lo que manifestaron por separado: que no querían decir nada”

DETERMINACIÓN DE HECHOS PROBADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público fueron recepcionadas las siguientes:

Se oyó la declaración de la ciudadana Alba Pérez de Contreras, titular de la cédula de identidad No. 9.338.808, quien una vez juramentada, identificada, e interrogada manifestó: “Yo voy a decir lo que vengo narrando, que ese día estando en mi casa, con mis hijos, llegaron dos tipos desconocidos, y un muchacho Daniel, yo lo vi nacer, y estos (refiriéndose a los acusados) Domingo y el otro llegaron, y atrás venían más con ellos; mi esposo estaba viendo televisión, ellos me pidieron agua, entonces yo me fui a la cocina, ahí me llegó un tipo y me encañona, me dijo `quédate quieta que esto es un atraco, entonces cuando salgo veo a esta gente (refiriéndose a los acusados que tenían a mis hijos ahí. Yajaira y mi hija (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) estaban en el cuarto, Yajaira sale y cuando ve sale corriendo y le avisa a su papá, se fue al cuarto donde estaba mi hija (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , uno de los tipos se fue atrás, ella le tramó la puerta, porque el cuarto de ellos esta dentro de mi cuarto, y mi otra hija estaba en el otro cuarto, que es media pared, o sea la pared no da hasta arriba, ahí uno se tiró por encima de la pared, y Derbis cargaba una camisa en la cara…… luego nos amarraron, a mi esposo le decían rata y lo golpeaban y ahí ese ciudadano que está allá abusó de mi hija; a unos nos amarraron, yo vi lo que estaba haciendo a mi hija, ni a un animal amarran para hacerle eso, por eso la tuve que sacar de aquí. Todo el mundo la señala con el dedo, solo pido justicia. Domingo andaba con ellos, yo los conozco porque ellos se criaron en la comunidad, yo los vi nacer, ellos decían que venían de Barinas, también andaba un muchacho que se llama Daniel, que no está aquí, yo le pregunto ciudadana Juez que va a pasar con él?

A preguntas del Ministerio Público contestó:

El día de los hechos yo los identifiqué, supe quienes eran. Eran varias personas las que entraron, pudimos ver como 4 o 5 alguien los llamó por un celular, ellos contestaron y dijeron: “perdimos el viaje”. Ellos cargaban armas. Este ciudadano andaba, Derbis él cargaba una pistola en la mano, se llevaron una moto, un Dvd marca Panasonic, un celular marca Samsung, un peso de 200 kg, unas botas deportivas, los documentos del carro original. Se llevaron el celular para que les depositaran una plata. Nos despojaron como de un millón y medio de bolívares.

A preguntas de la defensa pública contestó:

Los hechos ocurrieron como de 8 a 9 de la noche. Yo estaba en el corredor de mi casa. Ese señor tenía una camisa en la cara, pero se la quitó para abusar de mi hija. Primero entró Daniel, otro más, llegaron primero ellos. Orellana entró con ellos el ayudó a buscar plata, empezaron a revolver todo. Domingo había entrado, él primero cargaba algo en la cara, pero yo lo vi, lo conozco desde siempre. Lo reconozco porque son gente del caserío. A Orellana lo recuerdo bien porque lo vi a poca distancia. El que abusó de mi hija fue Derbis Gómez. Cuando llegaron eran cuatro personas. Yo estaba en la cocina primero, pero luego me llevaron al cuarto donde duermen los niños. A mi esposo lo dejaron más afuera. Ahí en la casa estaba José Luis Roa a él le llevaron la moto. Nos amenazaron a mí a mi esposo, a mis hijos (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Yhajaira, Laura y ese (refiriéndose a Derbis Gómez) abusó de mi niña. A mi me amarraron en pies y manos, todos estábamos atados de pies y manos. A mí en el cuarto nos habían tirado un trapo encima, de tanto moverme se me cayó y vi lo que le hizo a mi hija.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una testigo victima presencial del hecho, siendo una prueba directa, además la testigo fue coherente y firme en la narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los demás testigos y de las demás víctimas la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y José Luciano Contreras como se hará mas adelante; tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio no cayendo la misma en contradicción alguna. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo Alba Pérez de Contreras se encontraba en su residencia el 22 de diciembre de 2007, en el Caserío Las Panelas del Municipio Guanarito en compañía de sus hijos, de su esposo y del ciudadano José Luis Roa.

Que en ese momento llegan varios sujetos pidiendo agua.

Que los sujetos iban manifiestamente armados, y que fue amenazada en su integridad física y su esposo José Luciano Contreras.

Que fue apuntada con el arma de fuego y despojada de unos objetos así como de una cantidad de dinero.

Que los sujetos la amarraron junto a sus hijos.

Que el acusado Orellana Linares José Domingo y Derbis Virgilio Gómez Ulacio fueron unos de los sujetos que ese día la robaron en su hogar.

Que el acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio abusó sexualmente de su hija (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Se oyó la declaración del ciudadano José Luciano Contreras, titular de la cédula de identidad No. 9.364.792, quien una vez juramentado, identificado, e interrogado manifestó: “Eso fue en mi hogar, en el Caserío Las Panelas, allá cuando nos hicieron un atraco, mi esposa estaba cocinando, yo estaba en mi pieza acostado. En eso Yajaira me dice llegó un loco con una pistola en la mano, está apuntando a mi mamá. En eso patea la puerta y entra, me agarró, me sacó para afuera, me puso en el suelo, y me dice viejo maldito, dame la plata, yo le decía no tengo nada, me ponía la pistola arriba, agarraron a mi esposa y a mis hijos y se los llevaron adentro. La mujer le decía no haga eso con mi hija. Yo trabajo en la comunidad de las Panelas, lo que hago es servirles, no tengo problemas con nadie. No tengo nada. Solo pido justicia. De ahí después de hacer lo que hicieron con mi hija, me llevaron adentro, me tiraron al suelo, me amarraron, me preguntaron que donde estaba la plata, dañaron dos cosas de baúles de cosas del Consejo Comunal, me pedían los papeles del carro, modelo 60, se llevaron los papeles del carro me hicieron ese daño, después de ahí ni siquiera lo puedo cargar porque me multan los fiscales. Se llevaron unos celulares, un peso una moto de un yerno mío, le inyectaron una cosa en la pierna, se iba volviendo loco.

A preguntas del Ministerio Público contestó:

Los que entraron a mi casa estaban armados, me golpeaban y me decían que si no les daba la plata me daban un tiro. Esos dos que están ahí, (refiriéndose a los acusados) son dos de los que entraron a mi casa, revolvían todo, pedían plata, amarraron a mi esposa y a mis hijos. El negro ese (señalando al Derbis Gómez) violó a mi hija, a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Yo estaba en mi casa con mi esposa, mis hijos y Luis Roa.

A preguntas de la defensa pública contestó:

Cuando ellos entraron a la casa yo estaba en mi cuarto. Los hechos fueron de 7 a 8 de la noche. Mi hija Yajaira me dice entró un loco que apuntó a su mamá. Yo no logré ver a Orellana. Llegaron cuatro tipos y después otros más, yo oía más gente, escuchaba ruidos como de motos. El que abusó de mi hija fue el negro aquel (señalando a Derbis Virgilio) mi hija me dijo que era él, el alto negro.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una testigo victima presencial del hecho, siendo una prueba directa, además la testigo fue coherente y firme en la narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los demás testigos y de las víctimas, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y Alba Pérez de Contreras, como se hará mas adelante; tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio no cayendo la misma en contradicción alguna. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el se encontraba en su residencia el 22 de diciembre de 2007, en el Caserío Las Panelas del Municipio Guanarito en compañía de sus hijos, de su esposa y del ciudadano José Luis Roa.

Que en ese momento irrumpieron a su casa varios sujetos.

Que los sujetos iban manifiestamente armados.

Que la víctima fue amenazada en su integridad física.

Que fue apuntada con el arma de fuego y despojada de unos objetos así como de una cantidad de dinero.

Que los sujetos lo amarraron junto a su esposa e hijos.

Que no recuerda al acusado Orellana Linares José Domingo, pero que el acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio fue unos de los sujetos que ese día lo robaron en su hogar de algunas de sus pertenencias.

Que el acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio abusó sexualmente de su hija adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), tal y como ella se lo manifestó.

Se oyó la declaración de la víctima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), luego de informada sobre el motivo de su comparecencia, e interrogada sin juramento, manifestó:

“Yo lo único que digo es que él me violó, pido justicia no se puede quedar así, yo lo conozco. Tiene una cicatriz en la espalda”.

A preguntas contestó:

Yo puedo identificarlo, es el de allá. El alto negro, tiene una cicatriz en la espalda. Ese día llegaron yo y mi hermana estábamos en el cuarto, y ellos llegaron a robar, robaron ahí, se llevaron unas cosas y los papeles del carro. La moto del cuñado mío. El (refiriéndose a Derbis Gómez) me amarró, me subió la falda, me quitó el blúmer y empezó a abusar de mí. Mi mamá estaba más o menos cerca de mí. Mi hermana Yajaira estaba más cerca de mí. Yo lo vi bien. Orellana no me violó. El también estaba, llegó a mi casa con los otros, pero no me violó. Yo hablé de eso con mi mamá, mi hermana Yajaira y lo conté a mi papá. Ellos a todo nos taparon la cara, pero a mi la cobija se me fue para otro lado, yo lo vi porque el primero cargaba una camisa negra en la cara pero después se la quitó. Yajaira estaba muy cerca de mí.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por victima del hecho, siendo una prueba directa, además la testigo fue coherente y firme en la narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los demás testigos como se hará mas adelante; tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio no cayendo la misma en contradicción alguna. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que se encontraba en su residencia el día de la ocurrencia del hecho en compañía de sus padres, sus hermanos y de su cuñado José Luis Roa.

Que ella se encontraba en su habitación con su hermana Yajaira cuando llegan varios sujetos a robar.

Que la víctima fue amenazada en su integridad física.

Que fue amarrada de pies y manos.

Que el acusado Orellana Linares José Domingo y Derbis Virgilio Gómez Ulacio fueron unos de los sujetos que ese día llegaron a robar en su hogar.

Que el acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio abusó sexualmente de ella.

Se oyó la declaración de la ciudadana Yajaira Karina Contreras Pérez, titular de la cédula de identidad No. 21.341.480, de 18 años de edad, quien una vez juramentada, identificada, e interrogada manifestó: “Pues, ese día llegaron y nos tomaron por sorpresa esos tipos, llegaron como si nada a pedir agua, como si fueran visita, enseguida estando ahí toda mi familia entraron allí esos tipos y ellos dos (señalando a los acusados) estaban ahí. Uno se fue para la cocina a amenazar a mi mamá, la apuntó con un arma de fuego, cuando yo veo, empecé a gritar y me voy a avisarle a mi papá. Yo me fui al cuarto, hice para trancar la puerta, pero el empujaba y yo la tenía. Me metí al cuarto pero como la pared no es hasta arriba se volaron por encima, amarraron a mi papá, le pegaban le decían maldito danos la plata. Yo estaba muy asustada mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) me preguntaba que qué pasaba, yo le decía no te asustes no va a pasar nada, amarraron a mis hermanos los jalaban después de amarrados como puercos, ellos revolvían todo, hicieron un desastre, se llevaron celulares, los papeles del carro de mi papá. Y ahí fue cuando pasó lo de mi hermana, no se como pudo hacerle eso a mi hermana amarrada. Yo pido justicia ella es mi hermana no un animal. A mi papá le decían maldito viejo, danos la plata, a mi mamá le dieron una bofetada, yo solo gritaba, por favor váyanse. Ellos dijeron que se llevaban un teléfono para que le depositáramos plata. Eso fue el 22 de diciembre de 2007, en nuestra casa en el Caserío Las Panelas.

A preguntas del Ministerio Público contestó:

A mi hermana la violaron. Mi mamá y yo vimos. Ese moreno de allá (refiriéndose a Derbis Gómez) violó a mi hermana. El blanco estaba ahí llegó con los demás a la casa. Yo estaba muy cerca de mi hermana. Yo lloré de ver a mi hermana amarrada en nuestra casa y que le hicieran eso.

A preguntas de la defensa pública contestó:

El primero que entró con el arma no está aquí, los que entraron con el son ellos (los acusados). Al que violó a mi hermana no lo reconocí bien, pero mi hermana me dijo que fue él (refiriéndose a Derbis Gómez). Orellana también llegó con ellos, el estaba ahí. El primero que entró estaba armado, no está aquí pero ellos si estaban (refiriéndose a los acusados). Yo no vi muy bien al que violó a mi hermana pero mi hermana si me lo dijo claramente que fue Derbis, el negro ese. A todos nos amarraron, el se puso una camisa en la cara. Nos sometieron a todos amarrados de pies y manos, ellos nos decían que no nos soltáramos pero yo me solté, a casi todos vendaron menos a mi hermana y a mí, yo logré ver que abusaba de mi hermana. Mi hermana si lo identificó, y le dijo a mamá a papá y a mi que fue el. Yo no puedo identificarlo, pero mi hermana si, y ella me lo dijo. No puedo identificarlo porque no se su nombre.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una testigo presencial del hecho, siendo una prueba directa, además la testigo fue coherente y firme en la narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los demás testigos y de la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), como se hará mas adelante; tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio no cayendo la misma en contradicción alguna. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la ciudadana Yajaira Contreras Pérez se encontraba en su residencia el 22 de diciembre de 2007, en el Caserío Las Panelas del Municipio Guanarito en compañía de sus hermanos, padres y del ciudadano José Luis Roa.

Que en ese momento llegan varios sujetos pidiendo agua.

Que los sujetos iban manifiestamente armados y que vio como amenazaban a su mamá de su integridad física.

Que su mamá fue apuntada con el arma de fuego y despojada de unos objetos así como de una cantidad de dinero.

Que los sujetos la amarraron junto a sus padres y hermanos.

Que el acusado Orellana Linares José Domingo y Derbis Virgilio Gómez Ulacio fueron unos de los sujetos que ese día robaron en su hogar.

Que el acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio abusó sexualmente de su hermana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cuyo conocimiento lo tiene porque se lo dijo su hermana, que aunque no sabe el nombre del acusado pudo reconocerlo por su piel oscura, correspondiendo al acusado Derbis Gómez.

Se oyó la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) quien luego de ser identificado, e interrogado manifestó: “Ellos llegaron a pedir agua, y llegaron fue a robar, apuntaron a mi mamá y a mi papá, a él lo golpearon, y violaron a mi hermana”.

A preguntas del Ministerio Público contestó:

Yo estaba en la casa, ahí presente cuando ellos llegaron. Llegaron varios, ellos también llegaron (refiriéndose a los acusados), llegaron amenazando y diciendo que era un robo, apuntaron y golpearon a mi papá y apuntaron a mi mamá. Nos robaron una moto, un peso, unos celulares. Pedían plata, a mi no me robaron nada. Ellos se aprovecharon de mi hermana. Mi mamá decía que no le hicieran nada a mi hermana. Me refiero a ese guaro, el estaba sin camisa la cargaba en la cara pero se le cayó, es el moreno ese el que violó a mi hermana (señalando a Derbis Gómez).

A preguntas de la defensa pública contestó:

Ellos se metieron a robar a mi casa. Uno primero tenía la cara tapada. Yo los vi, a veces nos tapaban la cara. Orellana estaba ahí, llegó con ellos. Yo estaba en la casa, en la cocina, en un chinchorro, a nosotros nos metieron al cuarto, nos amarraron. Yo estaba boca abajo. Yo se que es él (refiriéndose a Derbis Gómez) por su color. Porque como nos tapaban no veía bien. Primero llegaron dos luego los otros. Casi todos entraron al cuarto, tumbaron todo a ver que se llevaban. Todos entraban y salían buscando vainas. Llegaron varios como 4 pero ellos (refiriéndose a los acusados) también estaban ahí. Que participación tuvo Orellana en el abuso? No sé, porque eran varios los que estaban. Yo se que fue Derbis por su color a pesar de que tenía la cara un poco tapada, además primero llegaron ellos (refiriéndose a los acusados) después los demás. Mi mamá me dijo que mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) le dijo que el negro fue el que la violó. La cara de Orellana la vi más o menos porque nos decían que no miráramos porque nos mataban.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, siendo una prueba directa, además la testigo fue coherente y firme en la narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los demás testigos y de la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), como se hará mas adelante; tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio no cayendo la misma en contradicción alguna. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que él se encontraba en su residencia el 22 de diciembre de 2007, en el Caserío Las Panelas del Municipio Guanarito en compañía de sus hermanos, padres y del ciudadano José Luis Roa.

Que en ese momento llegan varios sujetos.

Que unos de los sujetos iban manifiestamente armados.

Que sus padres fueron amenazados en su integridad física.

Que sus padres fueron apuntados con el arma de fuego y despojados de unos objetos.

Que los sujetos la amarraron junto a sus padres y hermanos.

Que el acusado Orellana Linares José Domingo y Derbis Virgilio Gómez Ulacio fueron unos de los sujetos que ese día robaron en su hogar.

Que el acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio abusó sexualmente de su hermana adolescente (identidad omitida por razones de Ley) , cuyo conocimiento lo tiene porque él estuvo en el lugar del hecho y su madre le dijo que su hermanita le había dicho quien fue el que abuso de ella.

Se oyó la declaración de la testigo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) quien manifestó: “Ellos llegan a la casa, después dijeron que era un atraco, cargaban armas, llegaron pidiendo agua, nos amarraron, nos metieron a una pieza, nos taparon con una cobija, y uno de los que está ahí violó a mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) .

A preguntas del Ministerio Público contestó:

Yo estaba afuera hablando con mi novio y estábamos afuera, mi mamá en ese momento estaba en la cocina, llegaron dos tipos, traían unos bolsos, nos encañonaron, luego llegaron más tipos, nos amarraron y nos decían que nos quedáramos quietos y buscaban plata, y violaron a mi hermana, yo vi. El que la violó está aquí. Es el negro (señalando al acusado Derbis Gómez).

A preguntas de la defensa pública contestó:

Yo no vi realmente a Orellana que participara en el abuso de mi hermana, pero al otro si lo vi porque al principio andaba con la cara tapada pero después se dejó ver. Yo no tenía nada en la cara que me impidiera ver bien, porque nos tiraron una cobija pero yo estaba boca abajo y al voltear la cabeza se me cayó y pude ver bien. Mi mamá también lo vio y le gritaba que no le hicieran eso a su hija. Las características del que violó a mi hermana es que era moreno, alto, yo lo vi con la cara descubierta. De las personas que llegaron, dos nos amarraron y de los otros, uno silbó para que entraran los demás. Ellos estaban en el cuarto (señalando a los acusados). Mi mamá vio todo, cuando mi mamá yo vi también, ella estaba al lado mío.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, siendo una prueba directa, además la testigo fue coherente y firme en la narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los demás testigos y de la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), como se hará mas adelante; tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio no cayendo la misma en contradicción alguna. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que se encontraba en su residencia el 22 de diciembre de 2007, en el Caserío Las Panelas del Municipio Guanarito en compañía de sus hermanos, padres y del ciudadano José Luis Roa.

Que en ese momento llegan varios sujetos.

Que unos de los sujetos iban manifiestamente armados.

Que sus padres fueron amenazados en su integridad física.

Que sus padres fueron apuntados con el arma de fuego y despojados de unos objetos.
Que los sujetos la amarraron junto a sus padres y hermanos.

Que el acusado Orellana Linares José Domingo y Derbis Virgilio Gómez Ulacio fueron unos de los sujetos que ese día robaron en su hogar.

Que el acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio abusó sexualmente de su hermana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cuyo conocimiento lo tiene porque lo vio durante el hecho.

Se recibió la declaración del Dr. Frank Burgos Vielma, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.135.705, medico, quien se desempeña como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la DISIP, Sub-Delegación Guanare, no tener ningún grado de parentesco, de amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos, indicando que: “Practiqué Reconocimiento Medico Legal Físico Externo a una adolescente, en el cual hubo hallazgos físicos que llamaron la atención puesto que se practicó examen extragenital no observándose lesiones; en la zona paragenital no se evidenciaron lesiones, pero al realizarse examen genital se observó genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal; zona eritematosa y dolorosa en introito vaginal, se pudo observar membrana himeneal con desgarros recientes ubicados a hora de 3 y 6 comparados con la esfera del reloj. El desgarro ubicado a la hora 6 es completo y se prolongaba hacia el periné de aproximadamente en 0,5 cm de longitud. Se tomó una muestra de secreción de aspecto blanquecino presente en el canal vaginal. El ano se encontraba sin lesiones. Señaló que el introito vaginal es la membrana externa de la entrada al canal vaginal. Que cuando describe desgarros recientes significa que se trata de un desgarro himemeal por primera vez; o sea que siendo la adolescente virgen hay lesiones recientes, estas lesiones eran enrojecidas, sangrantes, o sea que habían transcurrido menos de 48 horas cuando practique el examen. De acuerdo al examen se concluyó que fue la primera relación sexual de la adolescente. Cuando se describe que el desgarro se prolongó al periné significa que la relación sexual fue violenta, o sea que no fue un acto sexual consentido, porque cuando sucede una relación sexual en una mujer virgen al vencerle la resistencia de su membrana himeneal aparecen fragmentos dolorosos y sangrantes, estos son o se describen en hora de 3 y 6 comparados con la esfera del reloj, el desgarro número 6 se prolongaba hacia la zona de periné en 0,5 cm. Esto no es habitual en una relación sexual consentida, estas características o hallazgos nos hablan de una relación sexual con cierta violencia, lo que a su vez evidencia que como señalé era la primera relación sexual de esa adolescente”.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de las características de las lesiones sufridas por la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) así como su ubicación, y características.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que al practicar el examen ginecológico a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) observó zona eritematosa y dolorosa en introito vaginal, se pudo observar membrana himeneal con desgarros recientes ubicados a hora de 3 y 6 comparados con la esfera del reloj.

Que cuando describe desgarros recientes significa que se trata de un desgarro himemeal por primera vez; o sea que siendo la adolescente virgen hay lesiones recientes, estas lesiones eran enrojecidas, sangrantes, o sea que habían transcurrido menos de 48 horas cuando practicó el examen.

Que al evidenciarse que el desgarro se prolongó al periné significa que la relación sexual fue violenta no consentida.

Se oyó la declaración del funcionario José Antonio Morales, titular de la cédula de identidad No. 10.147.595, quien una vez juramentado, identificado, e interrogado manifestó en fecha 23 de diciembre de 2008 se interpuso una denuncia por robo y violación en el Sector Las Panelas, en virtud de que las víctimas informaron que se presentaron unos sujetos en su residencia, entonces en enero de 2008 se realizó la detención de derbis Gómez, por estar solicitado. El procedimiento fue realizado a través de una visita domiciliaria, todo de acuerdo a las características aportadas por las víctimas.

A preguntas contestó: Las víctimas denunciaron que tres sujetos robaron a una familia en Las Panelas y que se habían robado una moto y que también se había cometido una violación. La denuncia al principio era para un sujeto identificado como Daniel, las personas nos aportaron las características de los demás sujetos quienes fueron posteriormente fueron identificados porque eran conocidos en el Sector.


La presente valoración se valora como cierta por ser vertida por un funcionario que el ejercicio de sus funciones realizó la aprehensión del acusado Derbis Gómez por un hecho en el que existía la denuncia por los delitos de robo y violación.


Se recibió la declaración de Mervis Gregorio Landaeta, testigo de la defensa quien después de ser identificado con la cedula de identidad No. 18.100.942, expuso acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando que: “yo lo que tengo que decir es que llegue a las 7:30 a donde el señor Romero, regresé a las 9 ellos quedaron ahí.

A preguntas de la defensa contestó:

Yo conozco a Derbis y a Domingo, el Sr Romero es un vecino de las Panelas. Yo los vi a las 7:30 de la noche. Yo creo que fue el sábado 22.

A preguntas del Ministerio Público contestó:

Ese día estábamos viendo un juego de Béisbol. El sr. Romero vive como a 3 kilómetros. Yo no conozco los hechos por los cuales se investiga. Yo no se si después de las 9 ellos se fueron de ahí.

La anterior declaración, este tribunal no la estima por tratarse la misma de una ciudadana que manifestó no tener ningún conocimiento acerca del hecho debatido, razón por la cual no se estima para fundar el presente fallo, aunada a la circunstancia de no aportar al juicio ningún conocimiento sobre el hecho debatido, por lo que no se aprecia para fundar la presente decisión.

Se recibió la declaración de Rommel Arcadio Romero Gómez, testigo de la defensa quien después de ser identificado con la cedula de identidad No. 9.250.243, expuso acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando que: “esa noche del 22 de diciembre estábamos en una cancha como a las 7 la noche, y como a las 9:30 nos fuimos a ver el juego y ellos estaban ahí”

A preguntas de la defensa contestó:

Derbis y Domingo son conocidos míos, ellos habitan en el Caserío. Ellos estuvieron hasta las 9:30. En la casa estaban mis hijos, yo me acuerdo porque supuestamente ese día sucedió el caso ese. Yo primero estaba en la casa de Derbis y después lo invité a mi casa.

A preguntas del Ministerio Público contestó:

Mis hijos que estaban ese día en la casa se llaman (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y mi esposa María Ines Navas, ahí no había más nadie Tengo varios años viéndolo como conocido del Caserío. Ese día yo estaba esperando carro en la carretera para ir a La Hoyada, que queda como a 3 kilómetros como no pasaba entonces les dije que se fueran a ver el juego conmigo a mi casa.

Ese día estábamos viendo un juego de Béisbol. El sr. Romero vive como a 3 kilómetros. Yo no conozco los hechos por los cuales se investiga. Yo no se si después de las 9 ellos se fueron de ahí.

La anterior declaración, este tribunal no la estima por tratarse la misma de una ciudadana que manifestó no tener ningún conocimiento acerca del hecho debatido, y su declaración se contradice con lo expuesto por el testigo de la defensa Rommel Arcadio Romero Gómez que manifestó que los acusados estaban en una cancha conversando y que se habían trasladado a ver tv por lo que su declaración no se considera como veraz y se desestima para fundar el presente fallo.

Se recibió la declaración de José Ismael Rodríguez, testigo de la defensa quien después de ser identificado con la cedula de identidad No. 13.739.955, expuso acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando que: “Esa noche ellos estaban en mi casa, pero como a las 9:30 ellos se fueron a ver un juego en casa del ser Romero”

A preguntas de la defensa contestó:

Yo vivo en el Caserío Las Panelas. Derbis y Domingo estaban en mi casa y se fueron a la casa del Sr. Romero a ver un juego. De 9:30 a 10 llegaron a mi casa.

A preguntas del Ministerio Público contestó:

Yo estuve con ellos. Ellos son mis amigos. Ellos estuvieron conmigo hasta las 9:30 después no se para donde se fueron, porque no terminaron de ver el juego. Yo estaba con mis hijos y mi esposa. Yo no me acuerdo quien más andaba con ellos. Como ellos estaban en mi casa yo les dije que viéramos el juego de pelota. Bueno, uno de ellos es mi hermano, Derbis.


La anterior declaración, este tribunal no la estima por tratarse la misma de una ciudadana que manifestó no tener ningún conocimiento acerca del hecho debatido, y además al momento de ser identificado e impuesto sobre las generales de Ley manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, pero al ser interrogado por el Ministerio Público manifestó que era hermano del acusado Derbis Gómez, por lo que este tribunal considera que el testigo mintió y se desestima para fundar el presente fallo.
Se recibió la declaración de Jean Carlos Montilla, testigo de la defensa quien después de ser identificado con la cedula de identidad No. 18.289.745, expuso acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando que: “Soy conocido de Domingo. Yo no tengo nada de conocimiento de eso.

A preguntas de la defensa contestó:

El vive detrás de mi casa. Domingo es mi vecino de Barinas. El ha trabajado en la finca de mi abuelo y por eso lo conozco.

A preguntas del Ministerio Público contestó:

Yo no tengo ningún conocimiento del hecho.

La anterior declaración, este tribunal no la estima por tratarse la misma de una ciudadana que manifestó no tener ningún conocimiento acerca del hecho debatido, razón por la cual no se estima para fundar el presente fallo, aunada a la circunstancia de no aportar al juicio ningún conocimiento sobre el hecho debatido, por lo que no se aprecia para fundar el presente fallo.

Se recibió la declaración de Edgar José Briceño Torres, testigo de la defensa quien después de ser identificado con la cedula de identidad No. 25.264.153, expuso acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando que: “Soy conocido de Domingo. De eso no se nada porque yo vivo en Barinas.

La anterior declaración, este tribunal no la estima por tratarse la misma de una ciudadana que manifestó no tener ningún conocimiento acerca del hecho debatido, razón por la cual no se estima para fundar el presente fallo, aunada a la circunstancia de no aportar al juicio ningún conocimiento sobre el hecho debatido, por lo que no se aprecia para fundar el presente fallo.

Se oyó la declaración del ciudadano José Luis Roa Mora, titular de la cédula de identidad No. 19.867.642, quien una vez juramentado, identificado, e interrogado manifestó:

“La señora Alba y el Sr. Luciano son mis suegros. Bueno el 22 de diciembre de 2007 yo estaba visitando a mi novia cuando llegó Domingo y Daniel y ese (señalando a Orellana), y me golpearon en la cabeza, el negro se fue atrás de la muchacha. Se oía al papá y a la mamá que gritaban. A mi me golpearon, pedían plata, andaban armados, me quitaron la moto, se llevaron la llave, me sentenciaron a muerte como yo los reconocí. Ese que está ahí me puso una inyección, yo no se de qué. Después que hicieron lo que hicieron se volaron por la pared.

A preguntas del Ministerio Público contestó:

Yo me refiero a los tipos que están aquí (señalando a los acusados). Uno es el negro de allá. (Refiriéndose al acusado derbis Gómez) y el otro es Orellana. Eso fue en Las Panelas. Yo estaba visitando a mi novia. Primero llegaron pidieron agua, sacaron armas, nos tiraron al suelo sin taparnos los ojos. A mi me golpearon en la cabeza. Yo vi que violó a la niña el negro. La suegra estaba en la cocina cuando ellos llegaron y el suegro estaba acostado. A mi me llevaron la moto, los papeles de la moto. Yo estaba a menos de un metro de distancia cuando eso pasó porque a todos nos metieron a un cuarto.

A preguntas de la defensa pública contestó:

Cuando Domingo Orellana entró yo me encontraba en el pasillo. Ellos entraron por el frente dijeron que era un atraco. Andaban escuetos. Bueno el negro primero andaba tapado pero se quitó la franela después, me refiero al negro que estaba violando a la muchacha.

Yo los reconozco porque conozco a Domingo Orellana, es el que está ahí, carga una franela rosada, él me quitó la llave de la moto y se la pasó a Daniel, el me golpeó. El otro es el moreno, ese que está allá (señalando al acusado Derbis Gómez), yo estaba en el pasillo visitando a mi novia... Ellos pidieron agua primero, y después dijeron que era un atraco, yo fui amarrado, me golpearon, después nos metieron al cuarto. Me amarraron de pies y manos, nos metieron en una pieza a todos. Allí fue donde aquel se metió con la muchacha, el negro. Yo no tenía los ojos tapados, a mi me metieron un trapo en la boca y me la taparon. Al cuarto llegaron ellos tres, pero afuera se oían más personas, y se escuchaban motos.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, siendo una prueba directa, además la testigo fue coherente y firme en la narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los demás testigos y de la víctima adolescente (identidad omitida por razones de Ley) , como se hará mas adelante; tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio durante el interrogatorio no cayendo la misma en contradicción alguna. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que él se encontraba en su residencia el 22 de diciembre de 2007, en el Caserío Las Panelas del Municipio Guanarito en compañía de la familia Contreras Pérez.

Que en ese momento llegan varios sujetos.

Que unos de los sujetos iban manifiestamente armados.

Que fue amenazado en su integridad física.

Que los esposos Contreras Pérez fueron apuntados con el arma de fuego y despojados de unos objetos.

Que los sujetos lo amarraron junto a los demás miembros de la familia Contreras Pérez.

Que el acusado Orellana Linares José Domingo y Derbis Virgilio Gómez Ulacio fueron unos de los sujetos que ese día robaron en su hogar.

Que el acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio abusó sexualmente de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) cuyo conocimiento lo tiene porque lo vio en la habitación al momento de cometer el hecho.


Se oyó la declaración del funcionario Castellano Rodríguez Humberto Jesús, titular de la cédula de identidad No. 12.238.064, quien una vez juramentado, identificado como Cabo Primero, en servicio activo de la Guardia Nacional, actualmente en el Puesto de Biscucuy, e interrogado manifestó: “Yo fui funcionario actuante, por un hecho del año pasado en el que hubo presuntamente una violación, yo estaba en la alcabala de Papelón cuando recibimos una llamada de radio de la central informándonos que hubo un robo y una violación, por lo que se inició un operativo, pasó un vehículo procedimos a revisarlo así como a identificar las personas tripulantes, y al verificar los datos de una de esas personas se pudo evidenciar que se encontraba solicitado por robo y violencia sexual y era de apellido Orellana. .

A preguntas contestó: Llamaron por radio al puesto, se verificaron los datos de esta persona se levantó acta y se puso el ciudadano a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

La presente valoración se valora como cierta por ser vertida por un funcionario que el ejercicio de sus funciones realizó la aprehensión del acusado Orellana Linares José Domingo por un hecho en el que existía la denuncia por los delitos de robo y violación.

Se recibió la declaración de Ana Carolina Medina Medina, testigo de la defensa quien después de ser juramentada, e identificada con la cedula de identidad No. 25.264.153, expuso acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando que: “Yo de eso no tengo ningún conocimiento, no se nada. Yo conozco a José Domingo Orellana desde hace 8 años. Se que lo están culpando de robo y violación.

La anterior declaración, este tribunal no la estima por tratarse la misma de una ciudadana que manifestó no tener ningún conocimiento acerca del hecho debatido, razón por la cual no se estima para fundar el presente fallo, aunada a la circunstancia de no aportar al juicio ningún conocimiento sobre el hecho debatido, por lo que no se aprecia para fundar el presente fallo.

Se recibió la declaración del ciudadano Rodríguez García Alexi Antonio, testigo de la defensa quien después de ser juramentado, e identificado con la cedula de identidad No. 11.395.588, expuso acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando que: “Ese día llegué a la casa, a llevar a mi mujer, me quedé allá, y como a las 7 u 8 llegó Romero a ver el juego de pelota. No supe más me dormí.

A preguntas de la defensa contestó:

Fui a llevar a mi mujer a la casa de Romer Romero. Romero llegó con Derbis y Domingo. Yo estuve donde Romero toda la noche.

A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo vivo en Guanarito. El Sr. Romero vive en Las Panelas como a 40 kilómetros de donde pasó el hecho. Romero es el padrastro de mi mujer. Yo estuve ahí en su casa desde las 4 de la tarde. Ellos llegaron a las 7 de la noche, llegaron a pie. Romero me dijo que venían de donde Don Carlos. Tenían que ser bien amigos del señor Romero para que los invitara a ver el juego en su casa.

La anterior declaración no se aprecia por tratarse de una versión que es totalmente contradictoria con la de los demás testigos de la defensa, puesto que el testigo refirió que se encontraba en la casa de Romer Romero, mientras que Romer Romero señala que en su casa solo estaba su esposa e hijos, razón por la cual no se estima para fundar el presente fallo, aunada a la circunstancia de no aportar al juicio ningún conocimiento sobre el hecho debatido, por lo que no se aprecia para fundar el presente fallo.

Se recibió la declaración del ciudadano Gómez Gómez Juan Ubense, testigo de la defensa quien después de ser juramentado, e identificado con la cedula de identidad No. 13.041.917, expuso acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando que: “Soy primo de Derbis. Yo vi a los muchachos que pasaron a la casa de Romero. Eran las 7 de la noche. Iban solos”.

La defensa no preguntó.

Yo vivo en Las Panelas, yo vivo como a 1 km de la casa, y en eso veo a Romero con Domingo y derbis y Romero me dijo que iban a la casa de él. Romero es cocido del sector. De Domingo se que vive en Barinas.

La anterior declaración no se aprecia por resultar vaga e imprecisa puesto que el testigo solo se refiere para indicar la circunstancia de tiempo que “fue un día”, sin precisión de la fecha a que se refiere en su declaración, resultando su declaración incoherente con el hecho objeto del debate, aunada a la circunstancia de no aportar al juicio ningún conocimiento sobre el hecho debatido, por lo que no se aprecia para fundar el presente fallo.
Se incorporó como documental, a tenor de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal el acta de Nacimiento No. 142 de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en la que se evidencia que nació en fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco; se prueba con dicha acta que para el momento de los hechos tenía 12 años de edad.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este tribunal estima acreditados:

a) Que el día 22 de diciembre de 2007, Derbis Virgilio Gómez Ulacio y José Domingo Orellana Linares, junto a otros sujetos se presentaron en la Finca Bella Vista, ubicada en el Caserío Las Panelas del Municipio Guanarito, residencia de la familia Roa cuando la ciudadana Alba Pérez de Conteras, José Luciano Contreras, y demás miembros de su familia fueron amenazada con un arma de fuego lo cual se acredita con la propia declaración de la ciudadana Alba Pérez de Contreras quien dijo en juicio: “Yo voy a decir lo que vengo narrando, que ese día estando en mi casa, con mis hijos, llegaron dos tipos desconocidos, y un muchacho Daniel, yo lo vi nacer, y estos (refiriéndose a los acusados) Domingo y el otro llegaron, y atrás venían más con ellos; mi esposo; lo que se relaciona con la declaración del ciudadano José Luciano Contreras quien afirmó: “ Eso fue en mi hogar, en el Caserío Las Panelas, allá cuando nos hicieron un atraco, mi esposa estaba cocinando, yo estaba en mi pieza acostado. En eso Yajaira me dice llegó un loco con una pistola en la mano, está apuntando a mi mamá”, lo que a su vez se concatena con la declaración de la víctima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , quien afirmó: “ellos llegaron a robar, lo cual directamente guarda relación con lo declarado por la testigo Yajaira Karina Contreras Pérez quien señaló: “Pues, ese día llegaron y nos tomaron por sorpresa esos tipos, llegaron como si nada a pedir agua, como si fueran visita, enseguida estando ahí toda mi familia entraron allí esos tipos y ellos dos (señalando a los acusados) estaban ahí; a su vez se concreta con la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) cuando argumentó: “Ellos llegaron a pedir agua, y llegaron fue a robar, apuntaron a mi mamá y a mi papá, a él lo golpearon, y violaron a mi hermana”, lo que a su vez señaló la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) quien dijo “Ellos llegan a la casa, después dijeron que era un atraco”; concatenado con la declaración del testigo presencial José Luis Roa Mora quien dijo: “Yo me refiero a los tipos que están aquí (señalando a los acusados). Uno es el negro de allá. (Refiriéndose al acusado derbis Gómez) y el otro es Orellana. Eso fue en Las Panelas. Yo estaba visitando a mi novia. Primero llegaron pidieron agua, sacaron armas, nos tiraron al suelo sin taparnos los ojos.


c) Que por medio de amenaza a la vida despojan a los ciudadanos José Luciano Contreras y Alba de Contreras de sus pertenencias: lo cual está suficientemente acreditado con la declaración de Alba Pérez de CContreras quien señaló: “Domingo y el otro llegaron, y atrás venían más con ellos; mi esposo estaba viendo televisión, ellos me pidieron agua, entonces yo me fui a la cocina, ahí me llegó un tipo y me encañona, me dijo `quédate quieta que esto es un atraco`, entonces cuando salgo veo a esta gente (refiriéndose a los acusados Ellos cargaban armas. Este ciudadano andaba, Derbis él cargaba una pistola en la mano, se llevaron una moto, un DVD marca Panasonic, un celular marca Samsung, un peso de 200 kg, unas botas deportivas, los documentos del carro original. Se llevaron el celular para que les depositaran una plata. Nos despojaron como de un millón y medio de bolívares; lo cual a su vez tiene relación directa con la declaración del ciudadano José Luciano Contreras quien afirmó: “me llevaron adentro, me tiraron al suelo, me amarraron, me preguntaron que donde estaba la plata, dañaron dos cosas de baúles de cosas del Consejo Comunal, me pedían los papeles del carro, modelo 60, se llevaron los papeles del carro me hicieron ese daño, después de ahí ni siquiera lo puedo cargar porque me multan los fiscales. Se llevaron unos celulares, un peso una moto de un yerno mío, le inyectaron una cosa en la pierna, se iba volviendo loco”; declaración esta que se adminicula con la declaración de la víctima, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , quien señaló: “Ese día llegaron yo y mi hermana estábamos en el cuarto, y ellos llegaron a robar, robaron ahí, se llevaron unas cosas y los papeles del carro. La moto del cuñado mío”, por su parte la testigo Yajaira Karina Contreras Pérez de manera fehaciente y segura señaló: “entraron allí esos tipos y ellos dos (señalando a los acusados) estaban ahí. Uno se fue para la cocina a amenazar a mi mamá, la apuntó con un arma de fuego, cuando yo veo amarraron a mis hermanos los jalaban después de amarrados como puercos, ellos revolvían todo, hicieron un desastre, se llevaron celulares, los papeles del carro de mi papá, lo que se adminicula con lo declarado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien afirmó: “cuando ellos llegaron. Llegaron varios, ellos también llegaron (refiriéndose a los acusados), llegaron amenazando y diciendo que era un robo, apuntaron y golpearon a mi papá y apuntaron a mi mamá. Nos robaron una moto, un peso, unos celulares. Pedían plata”, lo que a su vez tiene el mismo sentido de lo declarado por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) cuando en sala declaró: “Yo estaba afuera hablando con mi novio y estábamos afuera, mi mamá en ese momento estaba en la cocina, llegaron dos tipos, traían unos bolsos, nos encañonaron, luego llegaron más tipos, nos amarraron y nos decían que nos quedáramos quietos y buscaban plata”, lo que a su vez se adminicula con la declaración de José Luis Roa Mora, andaban armados, me quitaron la moto, se llevaron la llave, me sentenciaron a muerte como yo los reconocí.

c) Que los acusados Orellana Linares José Domingo y Derbis Gómez Ulacio fueron unos de los sujetos que por medio de amenaza a la vida sometieron a las víctimas lo que se acredita con la declaración de Alba Pérez de Contreras quien señaló: “ llegaron dos tipos desconocidos, y un muchacho Daniel, yo lo vi nacer, y estos (refiriéndose a los acusados) Domingo y el otro llegaron, y atrás venían más con ellos; mi esposo estaba viendo televisión, ellos me pidieron agua, entonces yo me fui a la cocina, ahí me llegó un tipo y me encañona, me dijo `quédate quieta que esto es un atraco`, entonces cuando salgo veo a esta gente (refiriéndose a los acusados que tenían a mis hijos ahí El día de los hechos yo los identifiqué, supe quienes eran. Eran varias personas las que entraron, pudimos ver como 4 o 5 alguien los llamó por un celular, ellos contestaron y dijeron: “perdimos el viaje”. Ellos cargaban armas. Este ciudadano andaba, Derbis él cargaba una pistola en la mano; lo que a su vez se relaciona con el testimonio rendido por el ciudadano José Luciano Contreras quien señaló: “Los que entraron a mi casa estaban armados, me golpeaban y me decían que si no les daba la plata me daban un tiro. Esos dos que están ahí, (refiriéndose a los acusados) son dos de los que entraron a mi casa, revolvían todo, pedían plata, amarraron a mi esposa y a mis hijos, testimonio este que se adminicula con la declaración de la víctima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cuando señaló: “ ellos llegaron a robar, robaron ahí, se llevaron unas cosas y los papeles del carro”, cuyo testimonio se concatena con lo declarado por Yajaira Karina Contreras Pérez quien señaló: “ese día llegaron y nos tomaron por sorpresa esos tipos, llegaron como si nada a pedir agua, como si fueran visita, enseguida estando ahí toda mi familia entraron allí esos tipos y ellos dos (señalando a los acusados) estaban ahí . A mi papá le decían maldito viejo, danos la plata, a mi mamá le dieron una bofetada” ,testimonio este que coincide con la declaración de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) quien dijo: “Llegaron varios, ellos también llegaron (refiriéndose a los acusados), llegaron amenazando y diciendo que era un robo, apuntaron y golpearon a mi papá y apuntaron a mi mamá”, lo que a su vez se adminicula con lo depuesto por (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) cuando señaló: “ Ellos llegan a la casa, después dijeron que era un atraco, cargaban armas, llegaron pidiendo agua, nos amarraron, nos metieron a una pieza, nos taparon con una cobija; testimonio que este tribunal relaciona con el del funcionario José Antonio Morales cuando por su parte dijo: “en fecha 23 de diciembre de 2008 se interpuso una denuncia por robo y violación en el Sector Las Panelas, en virtud de que las víctimas informaron que se presentaron unos sujetos en su residencia, entonces en enero de 2008 se realizó la detención de derbis Gómez, por estar solicitado; tal y como lo refiriere el testigo José Luis Roa Mora cuando al declarar afirmó: “yo estaba visitando a mi novia cuando llegó Domingo y Daniel y ese (señalando a Orellana), y me golpearon en la cabeza, el negro se fue atrás de la muchacha Yo me refiero a los tipos que están aquí (señalando a los acusados). Uno es el negro de allá. (refiriéndose al acusado derbis Gómez) y el otro es Orellana”; testimonio que se adminicula con lo expuesto por el testigo Castellano Rodríguez Humberto Jesús recibimos una llamada de radio de la central informándonos que hubo un robo y una violación, por lo que se inició un operativo, pasó un vehículo procedimos a revisarlo así como a identificar las personas tripulantes, y al verificar los datos de una de esas personas se pudo evidenciar que se encontraba solicitado por robo y violencia sexual y era de apellido Orellana.

e) Que en ese mismo momento el ciudadano Derbis Gómez Eulalio abusó sexualmente de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) lo cual se acredita con la declaración de la ciudadana Alba Contreras Pérez cuando señaló de manera segura y firme: “El que abusó de mi hija fue el negro aquel (señalando a Derbis Virgilio) mi hija me dijo que era él, el alto negro”. Lo cual se adminicula con testimonio de la victima quien rindió su declaración de manera coherente, y conteste, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien fehacientemente señaló: "Yo lo único que digo es que él me violó,.. El (refiriéndose a Derbis Gómez) me amarró, me subió la falda, me quitó el blúmers y empezó a abusar de mí. Mi mamá estaba más o menos cerca de mí. Mi hermana Yajaira estaba más cerca de mí. Yo lo vi bien.” Testimonio este que se relaciona con la declaración de la testigo presencial Yajaira Karina Contreras Pérez cuando dijo: “Ese moreno de allá (refiriéndose a Derbis Gómez) violó a mi hermana. Yo lloré de ver a mi hermana amarrada en nuestra casa y que le hicieran eso... mas adelante senalo: “Al que violó a mi hermana no lo reconocí bien, pero mi hermana me dijo que fue él (refiriéndose a Derbis Gómez Yo no vi muy bien al que violó a mi hermana pero mi hermana si me lo dijo claramente que fue Derbis, el negro ese. No puedo identificarlo porque no se su nombre… Yo no vi muy bien al que violó a mi hermana pero mi hermana si me lo dijo claramente que fue Derbis, el negro ese No puedo identificarlo porque no se su nombre” entendiendo el tribunal que la testigo se refería a Derbis Gómez puesto que cuando señaló que no podía identificarlo bien se refería a que no conocía su nombre, pero si reconoció en sala que la persona que abuso sexualmente de su hermana fue Derbis Gómez, puesto que la testigo fue segura al afirmar que era el acusado de tez morena, correspondiendo al acusado Derbis Gómez a quien señala que vio porque se encontraba en la misma habitación donde se cometió el hecho, y que además su hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) (victima) le había asegurado que el nombre del sujeto era “Derbis”, por lo que este tribunal considera que con su declaración se acredita que se trataba de Derbis Virgilio Gómez Ulacio, testimonio este que se adminicula con la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien señaló: “es el moreno ese el que violó a mi hermana (señalando a Derbis Gómez)…Yo se que fue Derbis por su color a pesar de que tenía la cara un poco tapada, Mi mamá me dijo que mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) le dijo que el negro fue el que la violó”, dicho testimonio resulta veraz puesto que en todo su interrogatorio afirmo que de su hermana abuso Derbis Gómez, que el llego a su residencia, que era el sujeto de tez morena u oscura, señalando en sala a Derbis Gómez, lo que el tribunal analiza como que el testigo tiene conocimiento pleno de su dicho, y de que si bien no sabia el nombre exacto de esa persona, su hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y su madre Alba Pérez le habían corroborado que el nombre del sujeto que abuso de su hermana es Derbis Gómez, acusado presente en sala, testimonio al que el tribunal relaciona con el de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien como testigo presencial de manera conteste, coherente y sin ninguna duda afirmo” “El que la violó está aquí. Es el negro (señalando al acusado Derbis Gómez).
Yo no tenía nada en la cara que me impidiera ver bien, porque nos tiraron una cobija pero yo estaba boca abajo y al voltear la cabeza se me cayó y pude ver bien”. Por otra parte todas estas declaraciones y específicamente la declaración de la victima (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en cuanto al abuso sexual sufrido se acredita desde el punto de vista medico científico con lo manifestado por el medico forense, Dr. Frank Burgos Vielma quien tras manifestó que ciertamente había practicado Reconocimiento Medico Legal Físico Externo a una adolescente, en el cual hubo hallazgos físicos que le llamaron la atención puesto que se practicó examen extragenital no observándose lesiones, o sea en brazos, piernas ni región toráxico, ni en la zona paragenital, no obstante manifestó que al realizarse examen genital observó genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal; zona eritematosa y dolorosa en introito vaginal, y pudo observar membrana himeneal con desgarros recientes ubicados a hora de 3 y 6 comparados con la esfera del reloj. Adujo este experto que el desgarro ubicado a la hora 6 era completo y se prolongaba hacia el periné aproximadamente en 0,5 cm de longitud. Manifestó que al practicar dicho examen se tomó una muestra de secreción de aspecto blanquecino presente en el canal vaginal. Señaló que el ano se encontraba sin lesiones. Así mismo indico que el introito vaginal es la membrana externa de la entrada al canal vaginal y que cuando en el examen describe observar desgarros recientes esto significa que se trata de un desgarro himemeal producido por primera vez; o sea que siendo la adolescente virgen habían para el momento del examen lesiones recientes, estas lesiones tenían como características que eran enrojecidas, sangrantes, o sea que habían transcurrido menos de 48 horas cuando practico el examen. Concluye el experto que de acuerdo al examen practicado que era la primera relación sexual de la adolescente. Así mismo indico que cuando se describe que el desgarro se prolongó al periné significa que la relación sexual fue violenta, o sea que no fue un acto sexual consentido, textualmente indico: “porque cuando sucede una relación sexual en una mujer virgen al vencerle la resistencia de su membrana himeneal aparecen fragmentos dolorosos y sangrantes, estos son o se describen en hora de 3 y 6 comparados con la esfera del reloj, el desgarro número 6 se prolongaba hacia la zona de periné en 0,5 cm. Esto no es habitual en una relación sexual consentida, estas características o hallazgos nos hablan de una relación sexual con cierta violencia, lo que a su vez evidencia que como señalé era la primera relación sexual de esa adolescente”. Dejándose probado con la declaración del experto que efectivamente tal y como lo declarare la victima y demás testigos la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) fue abusada sexualmente. Testimonios estos que a su vez se relacionan con el dicho de José Luis Roa Mora quien de manera muy segura en sala afirmo: “Bueno el negro primero andaba tapado pero se quitó la franela después, me refiero al negro que estaba violando a la muchacha… al serle interrogado sobre a quien se refería contesto” “Uno es el negro de allá. (Refiriéndose al acusado derbis Gómez.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de Robo agravado y Violencia Sexual para ambos acusados, delitos estos que se encuentran previstos en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:


El Artículo 458: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondientes al delito de porte ilícito de armas”.

El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal es decir valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

Que exista amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada; en el presente caso tenemos que el tipo delictivo no exige ningún sujeto activo calificado; además en el presente caso las victimas Luciano Contreras y Alba Pérez de Contreras así como todos los demás testigos manifestaron que fueron amenazados y apuntados con armas de fuego: Tal circunstancia se acredita a este tribunal con la declaración de la propia víctima Alba Pérez de Contreras quien señaló: “ llegaron dos tipos desconocidos, y un muchacho Daniel, yo lo vi nacer, y estos (refiriéndose a los acusados) Domingo y el otro llegaron, y atrás venían más con ellos; mi esposo estaba viendo televisión, ellos me pidieron agua, entonces yo me fui a la cocina, ahí me llegó un tipo y me encañona, me dijo `quédate quieta que esto es un atraco`, entonces cuando salgo veo a esta gente (refiriéndose a los acusados que tenían a mis hijos ahí El día de los hechos yo los identifiqué, supe quienes eran. Eran varias personas las que entraron, pudimos ver como 4 o 5 alguien los llamó por un celular, ellos contestaron y dijeron: “perdimos el viaje”. Ellos cargaban armas. Este ciudadano andaba, Derbis él cargaba una pistola en la mano; lo que a su vez se relaciona con el testimonio rendido por el ciudadano José Luciano Contreras quien señaló: “Los que entraron a mi casa estaban armados, me golpeaban y me decían que si no les daba la plata me daban un tiro. Esos dos que están ahí, (refiriéndose a los acusados) son dos de los que entraron a mi casa, revolvían todo, pedían plata, amarraron a mi esposa y a mis hijos, testimonio este que se adminicula con la declaración de la víctima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , cuando señaló: “ ellos llegaron a robar, robaron ahí, se llevaron unas cosas y los papeles del carro”, cuyo testimonio se concatena con lo declarado por Yajaira Karina Contreras Pérez quien señaló: “ese día llegaron y nos tomaron por sorpresa esos tipos, llegaron como si nada a pedir agua, como si fueran visita, enseguida estando ahí toda mi familia entraron allí esos tipos y ellos dos (señalando a los acusados) estaban ahí . A mi papá le decían maldito viejo, danos la plata, a mi mamá le dieron una bofetada” ,testimonio este que coincide con la declaración de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) quien dijo: “Llegaron varios, ellos también llegaron (refiriéndose a los acusados), llegaron amenazando y diciendo que era un robo, apuntaron y golpearon a mi papá y apuntaron a mi mamá”, lo que a su vez se adminicula con lo depuesto por (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) cuando señaló: “ Ellos llegan a la casa, después dijeron que era un atraco, cargaban armas, llegaron pidiendo agua, nos amarraron, nos metieron a una pieza, nos taparon con una cobija; testimonio que este tribunal relaciona con el del funcionario José Antonio Morales cuando por su parte dijo: “en fecha 23 de diciembre de 2008 se interpuso una denuncia por robo y violación en el Sector Las Panelas, en virtud de que las víctimas informaron que se presentaron unos sujetos en su residencia, entonces en enero de 2008 se realizó la detención de derbis Gómez, por estar solicitado; tal y como lo refiriere el testigo José Luis Roa Mora cuando al declarar afirmó: “yo estaba visitando a mi novia cuando llegó Domingo y Daniel y ese (señalando a Orellana), y me golpearon en la cabeza, el negro se fue atrás de la muchacha Yo me refiero a los tipos que están aquí (señalando a los acusados). Uno es el negro de allá. (refiriéndose al acusado derbis Gómez) y el otro es Orellana”; testimonio que se adminicula con lo expuesto por el testigo Castellano Rodríguez Humberto Jesús recibimos una llamada de radio de la central informándonos que hubo un robo y una violación, por lo que se inició un operativo, pasó un vehículo procedimos a revisarlo así como a identificar las personas tripulantes, y al verificar los datos de una de esas personas se pudo evidenciar que se encontraba solicitado por robo y violencia sexual y era de apellido Orellana.


“Se apodere de una cosa” lo cual se acredita con la declaración de Alba Pérez de CContreras quien señaló: “Domingo y el otro llegaron, y atrás venían más con ellos; mi esposo estaba viendo televisión, ellos me pidieron agua, entonces yo me fui a la cocina, ahí me llegó un tipo y me encañona, me dijo `quédate quieta que esto es un atraco`, entonces cuando salgo veo a esta gente (refiriéndose a los acusados Ellos cargaban armas. Este ciudadano andaba, Derbis él cargaba una pistola en la mano, se llevaron una moto, un DVD marca Panasonic, un celular marca Samsung, un peso de 200 kg, unas botas deportivas, los documentos del carro original. Se llevaron el celular para que les depositaran una plata. Nos despojaron como de un millón y medio de bolívares; lo cual a su vez tiene relación directa con la declaración del ciudadano José Luciano Contreras quien afirmó: “me llevaron adentro, me tiraron al suelo, me amarraron, me preguntaron que donde estaba la plata, dañaron dos cosas de baúles de cosas del Consejo Comunal, me pedían los papeles del carro, modelo 60, se llevaron los papeles del carro me hicieron ese daño, después de ahí ni siquiera lo puedo cargar porque me multan los fiscales. Se llevaron unos celulares, un peso una moto de un yerno mío”; declaración esta que se adminicula con la declaración de la víctima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien señaló: “Ese día llegaron yo y mi hermana estábamos en el cuarto, y ellos llegaron a robar, robaron ahí, se llevaron unas cosas y los papeles del carro. La moto del cuñado mío”, por su parte la testigo Yhajaira Karina Contreras Pérez de manera fehaciente y segura señaló: “entraron allí esos tipos y ellos dos (señalando a los acusados) estaban ahí. “Ellos revolvían todo, hicieron un desastre, se llevaron celulares, los papeles del carro de mi papá, lo que se adminicula con lo declarado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien afirmó: “cuando ellos llegaron. Llegaron varios, ellos también llegaron (refiriéndose a los acusados), llegaron amenazando y diciendo que era un robo, apuntaron y golpearon a mi papá y apuntaron a mi mamá. Nos robaron una moto, un peso, unos celulares. Pedían plata”, lo que a su vez tiene el mismo sentido de lo declarado por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) cuando en sala declaró: “Yo estaba afuera hablando con mi novio y estábamos afuera, mi mamá en ese momento estaba en la cocina, llegaron dos tipos, traían unos bolsos, nos encañonaron, luego llegaron más tipos, nos amarraron y nos decían que nos quedáramos quietos y buscaban plata”, lo que a su vez se adminicula con la declaración de José Luis Roa Mora, andaban armados, me quitaron la moto, se llevaron la llave, me sentenciaron a muerte como yo los reconocí”

En este sentido, la tesis de la defensa como núcleo común de los defensores de ambos acusados consistió en afirmar que el delito de robo no se probó en el decurso del debate puesto que era necesaria regulación real o prudencial de los bienes de los cuales fueron despojadas las víctimas, así como que no fue incautada arma de fuego alguna; así las cosas es necesario citar extracto de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en el que se refiere al momento consumativo del robo, dejando sentado lo siguiente: “el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo”. (Sentencia No. 435 de la Sala de Casación Penal. Exp. No. C07-488 de fecha 08-08-08.

Por otra parte, en cuanto a la conducta en el delito de robo a mano armada o agravado nuestro más alto tribunal ha establecido: “la conducta A mano armada, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que ésta identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla”. Careciendo con ello de validez la tesis de la defensa en cuanto a que en el presente caso no quedó probado el delito de robo por cuanto no se hizo una identificación precisa de las armas ni las mismas fueron incautadas. (Sentencia No. 532 de la Sala de Casación Penal. Exp. No. C05-02-66 de fecha 11-08-05), criterio sostenido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al tipo penal de Violencia sexual:

El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala: Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años… (Omisis). … Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión

Tales elementos del tipo penal han quedado de manera indubitablemente probados para este tribunal principalmente con la declaración propia de la victima (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) quien aunque se evidenciaba un poco tímida y visiblemente afectada, manifestó haber sido atada de pies y manos y sometida por medio de la fuerza a sostener una relación sexual contra su consentimiento, cuando declaró: “Yo lo único que digo es que él me violó,.. El (refiriéndose a Derbis Gómez) me amarró, me subió la falda, me quitó el blúmers y empezó a abusar de mí”, tal declaración así como de los demás testigos precedentemente enunciados y suficientemente valorados así como la declaración del experto Frank Burgos Vielma quien afirmó entre otra cosas: “Practique Reconocimiento Medico Legal Físico Externo a una adolescente, en el cual hubo hallazgos físicos que le llamaron la atención puesto que se practicó examen extragenital no observándose lesiones, o sea en brazos, piernas ni región toráxico, ni en la zona paragenital, no obstante manifestó que al realizarse examen genital observó genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal; zona eritematosa y dolorosa en introito vaginal, y pudo observar membrana himeneal con desgarros recientes ubicados a hora de 3 y 6 comparados con la esfera del reloj. Adujo este experto que el desgarro ubicado a la hora 6 era completo y se prolongaba hacia el periné aproximadamente en 0,5 cm de longitud. Manifestó que al practicar dicho examen se tomó una muestra de secreción de aspecto blanquecino presente en el canal vaginal. Señaló que el ano se encontraba sin lesiones. Así mismo indico que el introito vaginal es la membrana externa de la entrada al canal vaginal y que cuando en el examen describe observar desgarros recientes esto significa que se trata de un desgarro himemeal producido por primera vez; o sea que siendo la adolescente virgen habían para el momento del examen lesiones recientes, estas lesiones tenían como características que eran enrojecidas, sangrantes, o sea que habían transcurrido menos de 48 horas cuando practico el examen. Concluye el experto que de acuerdo al examen practicado que era la primera relación sexual de la adolescente. Así mismo indico que cuando se describe que el desgarro se prolongó al periné significa que la relación sexual fue violenta, o sea que no fue un acto sexual consentido, textualmente indico: “porque cuando sucede una relación sexual en una mujer virgen al vencerle la resistencia de su membrana himeneal aparecen fragmentos dolorosos y sangrantes, estos son o se describen en hora de 3 y 6 comparados con la esfera del reloj, el desgarro número 6 se prolongaba hacia la zona de periné en 0,5 cm. Esto no es habitual en una relación sexual consentida, estas características o hallazgos nos hablan de una relación sexual con cierta violencia, lo que a su vez evidencia que como señalé era la primera relación sexual de esa adolescente”. Dejándose probado con la declaración del experto que efectivamente tal y como lo declarare la victima y demás testigos la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) fue abusada sexualmente.

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD:

De la responsabilidad del acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio en el delito de Violencia Sexual:

La participación del acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio a quien el Ministerio Público le imputó tal delito quedó determinada con la declaración de Alba Contreras Pérez cuando señaló de manera segura y firme: “El que abusó de mi hija fue el negro aquel (señalando a Derbis Virgilio) mi hija me dijo que era él, el alto negro”. Lo cual se adminicula con testimonio de la victima quien rindió su declaración de manera coherente, y conteste, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien fehacientemente señaló:” Yo lo único que digo es que él me violó,.. El (refiriéndose a Derbis Gómez) me amarró, me subió la falda, me quitó el blúmers y empezó a abusar de mí. Mi mamá estaba más o menos cerca de mí. Mi hermana Yhajaira estaba más cerca de mí. Yo lo vi bien.” Testimonio este que se relaciona con la declaración de la testigo presencial Yhajaira Karina Contreras Pérez cuando dijo: “Ese moreno de allá (refiriéndose a Derbis Gómez) violó a mi hermana. Yo lloré de ver a mi hermana amarrada en nuestra casa y que le hicieran eso... mas adelante señaló: “Al que violó a mi hermana no lo reconocí bien, pero mi hermana me dijo que fue él (refiriéndose a Derbis Gómez Yo no vi muy bien al que violó a mi hermana pero mi hermana si me lo dijo claramente que fue Derbis, el negro ese. No puedo identificarlo porque no se su nombre… Yo no vi muy bien al que violó a mi hermana pero mi hermana si me lo dijo claramente que fue Derbis, el negro ese No puedo identificarlo porque no se su nombre” entendiendo el tribunal que la testigo se refería a Derbis Gómez puesto que cuando señaló que no podía identificarlo bien se refería a que no conocía su nombre, pero si reconoció en sala que la persona que abuso sexualmente de su hermana fue Derbis Gómez, puesto que la testigo fue segura al afirmar que era el acusado de tez morena, correspondiendo al acusado Derbis Gómez a quien señala que vio porque se encontraba en la misma habitación donde se cometió el hecho, y que además su hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) (victima) le había asegurado que el nombre del sujeto era “Derbis”, por lo que este tribunal considera que con su declaración se acredita que se trataba de Derbis Virgilio Gómez Ulacio, testimonio este que se adminicula con la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien señaló: “es el moreno ese el que violó a mi hermana (señalando a Derbis Gómez)…Yo se que fue Derbis por su color a pesar de que tenía la cara un poco tapada, Mi mamá me dijo que mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) le dijo que el negro fue el que la violó”, dicho testimonio resulta veraz puesto que en todo su interrogatorio afirmo que de su hermana abuso Derbis Gómez, que el llego a su residencia, que era el sujeto de tez morena u oscura, señalando en sala a Derbis Gómez, lo que el tribunal analiza como que el testigo tiene conocimiento pleno de su dicho, y de que si bien no sabia el nombre exacto de esa persona, su hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y su madre Alba Pérez le habían corroborado que el nombre del sujeto que abuso de su hermana es Derbis Gómez, acusado presente en sala, testimonio al que el tribunal relaciona con el de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien como testigo presencial de manera conteste, coherente y sin ninguna duda afirmo” “El que la violó está aquí. Es el negro (señalando al acusado Derbis Gómez).Yo no tenía nada en la cara que me impidiera ver bien, porque nos tiraron una cobija pero yo estaba boca abajo y al voltear la cabeza se me cayó y pude ver bien”.

El artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al tribunal la intencionalidad del acusado en el ilícito imputado, sobre este aspecto el tribunal estima que de los siguientes hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento: a) Al quedar demostrado que el acusado empleo el uso de violencia y amenazas, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; b) El hecho de que el acusado fue señalado como que utilizo esa violencia o amenaza para constreñir a la víctima a acceder a una relación sexual no deseada hacen acreditar al tribunal que la acción desplegada por el acusado fue dolosa; al buscar el medio idóneo para cometer el hecho al tratarse de una adolescente de 12 años de edad cuya fuerza física es superada con creces por parte del acusado.. todas estas conclusiones; relacionadas con la culpabilidad del acusado así como a su participación demostrada ut supra hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que Derbis Gómez es culpable del la comisión del delito de Violencia Sexual.. Así se decide.

En cuanto al delito de Robo Agravado atribuido a los acusados Derbis Gómez y Domingo Orellana, se acredita su participación y culpabilidad con la declaración de los testigos cuando afirmaron:

Que los acusados Orellana Linares José Domingo y Derbis Gómez Ulacio fueron unos de los sujetos que por medio de amenaza a la vida sometieron a las víctimas lo que se acredita con la declaración de Alba Pérez de Contreras quien señaló: “ llegaron dos tipos desconocidos, y un muchacho Daniel, yo lo vi nacer, y estos (refiriéndose a los acusados) Domingo y el otro llegaron, y atrás venían más con ellos; mi esposo estaba viendo televisión, ellos me pidieron agua, entonces yo me fui a la cocina, ahí me llegó un tipo y me encañona, me dijo `quédate quieta que esto es un atraco`, entonces cuando salgo veo a esta gente (refiriéndose a los acusados que tenían a mis hijos ahí El día de los hechos yo los identifiqué, supe quienes eran. Eran varias personas las que entraron, pudimos ver como 4 o 5 alguien los llamó por un celular, ellos contestaron y dijeron: “perdimos el viaje”. Ellos cargaban armas. Este ciudadano andaba, Derbis él cargaba una pistola en la mano; lo que a su vez se relaciona con el testimonio rendido por el ciudadano José Luciano Contreras quien señaló: “Los que entraron a mi casa estaban armados, me golpeaban y me decían que si no les daba la plata me daban un tiro. Esos dos que están ahí, (refiriéndose a los acusados) son dos de los que entraron a mi casa, revolvían todo, pedían plata, amarraron a mi esposa y a mis hijos, testimonio este que se adminicula con la declaración de la víctima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cuando señaló: “ ellos llegaron a robar, robaron ahí, se llevaron unas cosas y los papeles del carro”, cuyo testimonio se concatena con lo declarado por Yhajaira Karina Contreras Pérez quien señaló: “ese día llegaron y nos tomaron por sorpresa esos tipos, llegaron como si nada a pedir agua, como si fueran visita, enseguida estando ahí toda mi familia entraron allí esos tipos y ellos dos (señalando a los acusados) estaban ahí . A mi papá le decían maldito viejo, danos la plata, a mi mamá le dieron una bofetada” ,testimonio este que coincide con la declaración de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) quien dijo: “Llegaron varios, ellos también llegaron (refiriéndose a los acusados), llegaron amenazando y diciendo que era un robo, apuntaron y golpearon a mi papá y apuntaron a mi mamá”, lo que a su vez se adminicula con lo depuesto por (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) cuando señaló: “ Ellos llegan a la casa, después dijeron que era un atraco, cargaban armas, llegaron pidiendo agua, nos amarraron, nos metieron a una pieza, nos taparon con una cobija; testimonio que este tribunal relaciona con el del funcionario José Antonio Morales cuando por su parte dijo: “en fecha 23 de diciembre de 2008 se interpuso una denuncia por robo y violación en el Sector Las Panelas, en virtud de que las víctimas informaron que se presentaron unos sujetos en su residencia, entonces en enero de 2008 se realizó la detención de derbis Gómez, por estar solicitado; tal y como lo refiriere el testigo José Luis Roa Mora cuando al declarar afirmó: “yo estaba visitando a mi novia cuando llegó Domingo y Daniel y ese (señalando a Orellana), y me golpearon en la cabeza, el negro se fue atrás de la muchacha Yo me refiero a los tipos que están aquí (señalando a los acusados). Uno es el negro de allá. (refiriéndose al acusado derbis Gómez) y el otro es Orellana”; testimonio que se adminicula con lo expuesto por el testigo Castellano Rodríguez Humberto Jesús recibimos una llamada de radio de la central informándonos que hubo un robo y una violación, por lo que se inició un operativo, pasó un vehículo procedimos a revisarlo así como a identificar las personas tripulantes, y al verificar los datos de una de esas personas se pudo evidenciar que se encontraba solicitado por robo y violencia sexual y era de apellido Orellana.


El artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al tribunal la intencionalidad del acusado en el ilícito imputado, sobre este aspecto el tribunal estima que de los siguientes hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento: a) Al quedar demostrado que los acusados amenazaron a las víctimas, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; b) El hecho de que los acusados fueron señalados como que utilizaron armas como medio de amenaza, hacen acreditar al tribunal que la acción desplegada por los acusados fue dolosa; al buscar el medio idóneo para cometer el hecho; c) Al realizar la acción acompañado de otra personas, hacen presumir igualmente la intencionalidad al reforzar la acción con otras personas; d) Al quedar acreditado que se apoderaron de bienes o pertenencias de las victimas sin el consentimiento de su dueño lo cual hace acreditar la acción dolosa por parte de los acusados de marras; todas estas conclusiones; relacionadas con la culpabilidad del acusado así como a su participación demostrada ut supra hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que Derbis Gómez y Domingo Orellana son culpables de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 83 respectivamente. Así se decide.

De la responsabilidad del acusado José Domingo Orellana Linares en el delito de Violencia Sexual:

En el presente caso y en congruencia con la tesis de la defensa quedó plasmado que la representación fiscal si bien logró llevar al convencimiento del tribunal de la comisión del delito de violencia sexual en contra de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), sin embargo no quedó plenamente establecido que el acusado José Domingo Orellana Linares fuera responsable penalmente de la comisión de dicho ilícito penal ya que la testigo Alba Contreras Pérez señaló de manera segura, firme, contundente lo siguiente: “El que abusó de mi hija fue el negro aquel (señalando a Derbis Virgilio) mi hija me dijo que era él, el alto negro”, testimonio que fue adminiculado con el de la propia victima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien fehacientemente señaló: ” Yo lo único que digo es que él me violó,.. El (refiriéndose a Derbis Gómez) me amarró, me subió la falda, me quitó el blúmers y empezó a abusar de mí. Mi mamá estaba más o menos cerca de mí. Mi hermana Yhajaira estaba más cerca de mí. Yo lo vi bien;” argumentos estos sometidos al contradictorio de las partes que no fueron desvirtuados en el debate probatorio y que en el mismo sentido declararon los demás testigos de cargo en contra de Derbis Virgilio Gómez Ulacio; en consecuencia el acusado José Domingo Orellana Linares debe ser absuelto por el delito de Violencia Sexual puesto que no hubo señalamiento expreso en su contra ni participación alguna. Así se declara.

Penalidad:

En cuanto al acusado José Domingo Orellana Linares, quien resultó culpable solo del delito de Robo agravado:

El artículo 458 del Código Penal establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión. Sin embargo por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplique en su término medio, el cual resulta ser trece (13) años y seis (6) meses de prisión. Por lo que en definitiva la pena queda en trece (13) años y seis (6) meses de prisión. Así se decide.

En cuanto al acusado Derbis Virgilio Gómez Ulacio, quien resultó culpable de los delitos de Robo agravado y Violencia Sexual:

El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala: Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años… (Omisis). …

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Pena esta aplicable al caso concreto al haberse probado con la incorporación del acta de Nacimiento No. 142 de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) que nació en fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco; o sea que para el momento de los hechos tenía 12 años de edad.

Por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplique en su término medio, el cual resulta ser diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión.

No obstante el artículo 458 del Código Penal establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión. Sin embargo por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplique en su término medio, el cual resulta ser trece (13) años y seis (6) meses de prisión.

Sin embargo por disposición del artículo 88 del Código Penal y a los fines del cálculo de la pena correspondiente al delito más graves, el citado artículo establece que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales mereciere pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Vale decir que a la pena correspondiente al delito de Violencia Sexual, que es de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, debe sumársele la mitad de la pena aplicable por el delito de Robo agravado, o sea seis (6) años y nueve (9) meses de prisión, lo cual resulta como pena definitiva veinticuatro (24) años y tres (3) meses de prisión. Así se decide.

Al haber quedado demostrada la responsabilidad penal de acusado José Domingo Orellana Linares en el delito de Robo agravado en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem el cual establece una pena establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión. Sin embargo por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio, el cual resulta ser trece (13) años y seis (6) meses de prisión, como pena definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en función de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano Orellana Linarez José Domingo, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10-09-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.572.418, y residenciado en el Caserío Las Panelas, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de José Luciano Contreras y Alba Pérez de Contreras, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y lo condena a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, y lo absuelve del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Condena al ciudadano Derbis Virgilio Gómez Eulacio, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.317.166, residenciado en el Caserío las Panelas, calle principal, diagonal a la Escuela del mencionado Caserío, Municipio Guanarito Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de José Luciano Contreras y Alba Pérez de Contreras, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de Violencia Sexual en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) a cumplir la pena de veinticuatro (24) años y tres (3) meses de prisión. Así como a las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 de la Ley especial contra los delitos de género. Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta a ambos acusados en su sitio de reclusión actual.

Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 28 de octubre de 2008. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad de la misma y al número de juicios iniciados. Trasládese a los acusados hasta la sede tribunalicia a los fines de su notificación personal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio No. 3,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
El Secretario:

Rafael Colmenares


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: Secretaria.