REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 13 de enero de 2009
Años 197° y 148°

N° _________
Causa N° 1E-1049-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa

Penado(a): Lucio Botia
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Portuguesa
Delito: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas

Decisión Auto Ejecutorio


Se revisa la presente causa que fue recibida en este Juzgado en su oportunidad procedente del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, y en dicha oportunidad, este Juzgado a los fines de considerar firme la sentencia dictada por dicho Tribunal, mediante el cual declaró culpable a la ciudadana LUCIO BOTIA , por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; por auto acordó la notificación a las partes a fines de poner en su conocimiento que este Juzgado entró a conocer el presente asunto penal y verificada su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia con el correspondiente cómputo de pena para fines de su cumplimiento, en los términos que siguen:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que consta en la presente causa que en fecha 08 de julio del año 2008, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia de carácter condenatorio contra el ciudadano LUCIO BOTIA, con una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política mientras dure la pena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta y al pago de las costas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que se revela de las actuaciones que el citado ciudadano fue detenido en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete (19/09/2007), fecha desde la cual se ha mantenido detenido, hasta la presente fecha.


II.- CÓMPUTO

De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que el ciudadano LUCIO BOTIA, fue detenido preventivamente en fecha 19 de septiembre del 2007, manteniéndose detenido hasta la presente fecha en forma ininterrumpida, entonces tiene detenido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y por tratarse de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir un lapso de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

2.- Que de acuerdo al cómputo aquí realizado el cumplimiento de pena principal concluirá en fecha DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (19/09/2015), la que en principio se cumplirá en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Así se declara.

3.- En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que se ordena la confiscación y adjudicación de un vehiculo CLASE: Camioneta, TIPO: Sport; Wagon; USU: Particular; MARCA: Caribe; MODELO: 442, MODELO: 1986; COLOR: marrón; SERIAL DE CARROCERÍA:

D5K51EGV4022632, SERIAL DEL MOTOR: FGV402632, PLACAS: XCF269, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda oficiar al órgano competente.


III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia la ciudadana LUCIO BOTIA fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y que actualmente se encuentra privado de libertad o interno en el Centro Penitenciario de los Llanos, en función de ello, a partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

.- La cuarta (¼) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS, se verifica en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, (19/09/2009), lapso desde el cual tendría el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido a Destacamento de Trabajo.

.- Que la tercera (1/3) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se verificaría en fecha DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (19/05/2010), lapso desde el cual tendría el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Régimen Abierto.

.- Que la mitad (1/2) de la pena impuesta que corresponde a CUATRO (04) AÑOS, se verificaría en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (19/09/2011), oportunidad que tiene para optar por el Indulto.

.- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que corresponde a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se verificaría en fecha DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, (19/01/2013), fecha a partir de la cual el penado tiene oportunidad para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la Libertad Condicional.

.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta que corresponde a SEIS (06) AÑOS, se cumplen en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (19/09/2013), oportunidad para que el penado pueda optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

.- Finalmente se determina como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos.


DISPOSITIVA


Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano LUCIO BOTIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.850.609, nacido en fecha 17 de septiembre del año 1967, en la Localidad de La Fría, estado Táchira, de profesión u oficio agricultor, y con domicilio registrado en la causa de El Nula, El Piñal, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; así como al Centro de Reclusión, ahora Centro Penitenciario de los Llanos. Trasládese al penado a los fines de su notificación para el día inmediatamente siguiente a recibida la orden. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz:



El Secretario,


Abg. David Correa