REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° _________
Causa N° 1E-971-07
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa
Penado(a): Rubén Esmildo Rodríguez Rodríguez
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Gilberto Rivera Ávila
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Interlocutoria: orden de aprehensión

Guanare, 14 de enero de 2009
Años: 197° y 149°

Se recibe procedente del Internado Judicial de San Fernando de Apure, ubicado en san Fernando, estado apure, comunicación de fecha 09 de enero del año presente, suscrita por el Director del referido organismo con la que eleva a conocimiento de este Juzgado lo siguiente, cito: “….remito a Usted, anexo a la presente comunicación “REQUISITORIA” librada en contra del interno: Rubén Esmildo Rodríguez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.640.756, quien se encontraba gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, saliendo a trabajar en el mes de diciembre de este Establecimiento Penal y hasta la fecha no se ha presentado. Es por ello que se libra la presente REQUISITORIA a los Cuerpos de seguridad del estado…..”. y anexa a dicha comunicación situación jurídica del penado con copia de la requisitoria, y ante esta situación este Juzgado observando que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Cuando se revisa el contenido de las actuaciones cursante en autos se verifica en primer lugar que de acuerdo a la identificación del penado el mismo tiene relación con el identificado en la presente causa, seguido en su contra proceso por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien se identificara con el nombre Gilberto Rivera Ávila, condenado según sentencia pronunciada por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal a una pena de doce (12) años de presidio, y en segundo lugar que en fecha 22 de abril del año 2008, por auto decisorio le fue acordada la fórmula alterna de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, oportunidad en la que este Juzgado le impuso como condiciones entre otras el deber de pernoctar en el Internado Judicial de la ciudad San Fernando de Apure en el área destinada para los Destacamentarios cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria y no salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

II.- DE LA RESOLUCIÓN
De lo relacionado tenemos entonces que de lo comunicado por la dirección del centro de reclusión lo se desprende es la presunción de una situación de fuga por parte del ciudadano RUBÉN ESMILDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida de detención preventiva a fines de que una vez oído el penado en resguardo de sus derechos constitucionales, para lo que se celebrara audiencia oral se resuelva con respecto a su futura situación frente al proceso y así se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 483 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA DETENCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RUBÉN ESMILDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 12 de marzo del año 1975, titular de la cédula de identidad N° 13.640.756, y con domicilio registrado en la causa en Vecindario El faro, Municipio San Rafael de Atamaica, estado Apure, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 483 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ordena librar la orden de aprehensión en su contra. Notifíquese a las partes notificándose a la Defensa Pública quién desde un largo periodo de tiempo asumió la defensa en forma tacita de dicho ciudadano y a la víctima y Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº. 1;

Abg. Dulce María Duran
El Secretario;


Abg. David Correa

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario;