REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de enero de 2009
Años: 198° y 149°


N° _________
Causa N° 1E-1018-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. David Correa
Penado(a): José Luis García Rosales
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Jaber Jaber Henaoui Kues
Delito: Secuestro
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado JOSE LUIS GARCÍA ROSALES , quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en Internado Judicial de Barinas, y se observa que cursa comunicación suscrita por el Secretario ejecutivo de la Junta de Rehabilitación laboral Educativa de dicho Centro de Reclusión, con la que solicita a este Juzgado la Redención Judicial por el Trabajo cumplido por la ciudadana JOSE LUIS GARCÍA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.981.237, haciendo saber que actúa por autorización de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, del estado Barinas previo estudio del expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, anexando copia del Acta de Reunión de la Junta y solicitud de la redención suscrita por la penada; lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:

PRIMERO: RELACIÓN DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

1.- Que de los recaudos remitidos anexo a la solicitud de redención tenemos:

.- Síntesis del hecho delictivo imputado a la ciudadana JOSE LUIS GARCÍA ROSALES.

.- Constancia de trabajo suscrita por la Coordinadora del Departamento Social y el Director del Centro de Reclusión; en fecha 25 de julio del año 2008, en la que consta: que la ciudadana JOSE LUIS GARCÍA ROSALES, quien ingresó a ese Centro el día 22 de agosto del año 2007, se ha desempeñado en los oficios de venta de desayuno, almuerzo y comida, en el área de reclusión de la Torre Nueva, en los siguientes lapsos: DESDE: el TRES (03) de Septiembre del 2007, hasta el TRECE (13) de abril del año 2008, en el trabajo de venta de comida, dentro de un horario de 7:00 am. a 12 M. y de 1:00 pm. A 4:00 pm. Los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado; DESDE: Catorce (14) de abril del año 2008, hasta el veintisiete (27) de junio del mismo año, en el mismo horario anterior y realizó curso de formación socio-político en un horario comprendido de 9: 00 am. a 11:00 am. los días lunes, martes jueves y viernes. DESDE: el veintiséis (26) de mayo del año 2008, hasta el día DIEZ (10) de junio del año 2008, realizó curso de Constitución de cooperativas, en el horario de 1:00 pm. A 3:00 pm. Y continuó con la venta de comida, anexando certificado del curso.

.- Constancia de Conducta suscrita por la Directiva del Departamento Social, de fecha 25 de julio del año 2008, en la que se da fe de que el mencionado ciudadano desde su ingreso ha observado buena conducta

.- Y Acta Nº 2 levantada con ocasión de la reunión de la Junta de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, suscrita en fecha 25 de julio del año 2008, por los miembros integrantes de dicha Junta en la que se observa que se dejó sentado como uno de los penados a quien se le aprueba la redención fue al ciudadano JOSE LUIS GARCÍA ROSALES.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN


Conforme a lo anteriormente citado, tenemos que la revisión realizada por la Junta Especial, se concreta a constancia de trabajo de la que se desprende que el ciudadano JOSE LUIS GARCÍA ROSALES, efectivamente realizó trabajo y estudios en tiempo hábil y laborable, y en función de ello, se considera que su tiempo dedicado al estudio o trabajo, debe computarse por días laborables y esto no da como resultado un total de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo cual al evidenciarse que además de demostrarse que el referido ciudadano durante su reclusión efectivamente dedicó su tiempo a trabajo y estudio, y que ha reportado hasta la presente fecha una conducta adecuada a las normas de convivencia, circunstancia esta que es vinculante a los efectos de demostrar su dedicación a la labor que pretende justificar, por disposición del artículo articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, un total de tiempo redimido de CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, computándose el referido lapso a razón cada dos de estudio, por un día de reclusión de conformidad con la citada norma legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano JOSE LUIS GARCÍA ROSALES, venezolano, nacido en el estado Mérida, estado Mérida, en fecha07 de febrero de 1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.981.237, y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial, ubicado en la ciudad Barinas del estado Barinas, POR EL LAPSO CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.



Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.



La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran


El Secretario;


Abg. David Correa