REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 30 de enero de 2009 Años: 198° y 149°

N° _________
Causa N° 1E-1018-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. David Correa
Penado(a): Carmen Belkis Monterrey Rojas
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Jaber Jaber Henaoui Kues
Delito: Secuestro
Decisión Interlocutoria: Computo por Redención de Pena


Con ocasión de haberse aprobado en el día de hoy la Redención Judicial de pena por estudio cumplido por la penada CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS , quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en Internado Judicial de Barinas, este Juzgado considera que se precisa realizar nuevo computo de pena por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera por observar errores de naturaleza numérica en el realizado en fecha 14 de agosto del año en curso, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que consta en la causa que la ciudadana CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS, fue detenida preventivamente en fecha TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (31/08/2005), manteniéndose en dicha situación procesal hasta la presente fecha TREINTA (30) DE Enero de 2009.

2.- Que consta en la presente causa que en fecha dieciséis (16) de enero del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, público Sentencia de naturaleza condenatoria dictada contra la ciudadana CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS, con una pena de ONCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

3.- Que en fecha 21 de abril del año 2008, se dicta el auto ejecutorio en el que no se realizó cómputo de pena;

4.- Que en fecha 02 de julio del año 2008, por auto se dictó computo de pena determinándose en el mismo que tenía para esa oportunidad un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, y que al tratarse la pena principal de ONCE AÑOS DE PRESIDIO, le faltaba por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE DÍAS;

5.- Que por auto de esta misma fecha (15/01/2009) se le acordó la redención de la pena por trabajo cumplido, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS;

6.- Que de acuerdo al análisis anterior la ciudadana CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS, hasta la presente fecha, tiene como record de pena cumplida los siguientes: habiéndosele redimido la pena por un total de tiempo de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, este lapso se le suma al tiempo total de pena cumplida por reclusión que hasta la presente fecha es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEITINUEVE (29) DÍAS, y da como resultado un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TERCE (13) DÍAS, pena a la que restándole la pena impuesta consistente en ONCE AÑOS DE PRESIDIO, queda una pena por cumplir de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.


SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:

Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; Y observa que de acuerdo a la revisión de la causa, consta que la ciudadana CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS, tiene como fecha de vencimiento para el goce de las formulas alternas de cumplimiento de pena los siguientes:

.- Que la CUARTA (¼) PARTE de la pena principal, correspondiente a dos (02) años y nueve (09) meses, y la TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, correspondiente TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapsos requerido para el disfrute de la Formulas Alternativas de pre-libertad referidas a Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, teniendo como pena cumplida con redención la cantidad de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TERCE (13) DÍAS, evidentemente se encuentran vencidos los lapso para su goce.

.- Que la MITAD de la pena que consiste en CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se cumplen en fecha diecisiete de octubre del año dos mil diez (17/10/2010), oportunidad que tendrá el penado del goce de un indulto presidencial;

.- Que las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a SIETE AÑOS Y CUATRO MESES, dicho lapso se vence en fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce (17/08/2012), oportunidad en la que el referido penado podrá optar por LA LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

.- Que las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena principal, impuesta a la ciudadana CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS, que corresponde a OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, se cumple en fecha diecisiete de julio del año dos mil trece (17/07/2013), oportunidad en la que el referida penada podrá optar por LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

.- Y que la pena que le falta por cumplir consistente en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, se verificaría su cumplimiento en fecha diecisiete de abril del año dos mil dieciséis (17/04/2016).

De lo anterior se observa que la ciudadana CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS, hasta la presente fecha se encuentra dentro de las posibilidades de gozar de una de las formulas alternas de cumplimiento de pena, y este Juzgado al observar que en la causa cursan las actuaciones procesales que se requieren para el análisis del cumplimiento de los requisitos que exige la ley se pronunciará por auto separado.


DISPOSITIVO


Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadana CARMEN BELKIS MONTERREY ROJAS, venezolana, nacida en la Localidad de Cutufí, san camilo, estado Apure, en fecha 09 de julio 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.777.236, y con domicilio registrado en la causa en el caserío veguita, casa s/n, actualmente cumpliendo pena en EL Internado Judicial del estado Barinas, ubicado en la ciudad de Barinas, estado Barinas.


Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto la penada se encuentra recluida en el citado Internado Judicial, se acuerda remitirle copia certificada de la presente para que a su vez se a agregada al Expediente de control interno, y de igual manera se remite copia certificada al Tribunal de ejecución competente por el Territorio, en vigilancia de cumplimiento de pena, para su notificación. Cúmplase.



La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Dulce María Duran


El Secretario,


Abg. David Correa