REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 09 de enero de 2009 Años: 198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-1026-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa
Penado(a): Miguel Antonio Miranda
Defensa: Defensor Privada Abogados Orlando Antonio Barrientos Meléndez y Ronald José Ramírez Toro
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Ángel Bautista Rodríguez
Delito: Homicidio calificado
Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio

En la presente causa procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quien dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Miguel Antonio Miranda, seguida por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 3n su ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que se identificaba en vida como Ángel Bautista Rodríguez, se observa que una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; tomando como parámetro lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y constando en autos las resultas de la notificación procede al ejecútese definitivo de la sentencia, y previa la revisión de la misma acuerda:
I.- DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Primero: Que se observa del contenido de la presente causa que la sentencia de carácter absolutorio dictado a favor del citado ciudadano se encuentra definitivamente firme;
Segundo: Que de la relación de la causa, tal como se evidencia también en la narrativa de la decisión se revela que actuación realizada por el funcionario Jorge castillo Morillo, en la Finca el Esfuerzo, se incautan tres (03) armas de fuego una tipo Pistola; marca Walter; serial 327826, calibre 7.65, y una escopeta de cinco tiros calibre 12 semi-automática sin marca aparente y una tipo revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, cañón corto, niquelado, de cinco tiros, serial tambor Nº 79168 y serial cacha Nº J384059.
Tercero: que de igual manera se revela que las referidas armas de fuego fueron remitidas en la oportunidad en que se le realizan las experticias correspondientes al otrora Cuerpo Técnico de Policía Científica (PTJ) de la Delegación Acarigua ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Cuarto: que de la motiva ni dispositiva del fallo se desprende que las armas en referencia fueron incautadas;
II.- DE LA RESOLUCIÓN
Ante las consideraciones anteriores tenemos entonces que le compete a este Juzgado el termino definitivo del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ordena en los términos que siguen: En primer orden en cuanto a las armas de fuego incautadas se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada (DARFA) oficiándose lo conducente a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua a los fines de que se cumpla dicha orden, circunstancia de la cual se notificara a la Dirección de Armamento; en segundo lugar por encontrase declarada la firmeza de la decisión absolutoria a favor del ciudadano Miguel Antonio Miranda venezolano, nacido en fecha 28 de octubre del año 1948, en Bejuma, estado Carabobo y domiciliado para la fecha de registro en la Finca el esfuerzo, vía Lagunita san Carlos, estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.096.871, se acuerda el archivo definitivo de la causa una vez obtenida las resultas de lo aquí ordenado, y así decide este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Regístrese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran

El Secretario,


Abg. David Correa