REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 14 de enero de 2009
Años 198° y 149°

Nº: 10-09
Nº 2E– 268-09
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Víctor José Linarez Solórzano
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Josefina Morón
REPRESENTACION FISCAL Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DECISION: Auto ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos, de donde se observa que el penado Víctor José Linarez Solórzano, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 14/01/1983, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.117, residenciado en la entrada El Pionio, calle principal, Boconoíto estado Portuguesa, fue condenado por Juicio Oral y Público, en fecha 17 de abril de 2008, por el Juzgado de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia, de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 2 procede a la Ejecución de la sentencia dictada, y se acuerda su realización en los siguientes términos:

El ciudadano Víctor José Linarez Solórzano, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses y quince (15) días de prisión, quien fue privado de libertad en fecha 8 de enero de 2007 y otorgada la libertad en fecha 11 de enero de 2007, permaneciendo privado de su libertad tres (3) días por lo que en consecuencia le falta por cumplir seis (6) meses y doce (12) días de prisión, por la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 ordinal 2ª del Código Penal, en perjuicio de Idelgar Ramón Finol Ocando.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto el ciudadano Víctor José Linarez Solórzano, fue condenado a la pena de seis (6) meses y veintiséis (26) días y quince (15) días de prisión, a tenor de lo establecido por interpretación en contrario del primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493, en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado una vez haya comparecido a este Tribunal, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia .