REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 26 de enero de 2009
Años 198° y 149°
Nº: 15-09
Nº 2E– 702-02
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Pérez Gómez Expedito José
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
DECISION: Permiso de Supervisión Especial

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el informe de postulación para el permiso de supervisión especial dentro de la formula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, para el penado Pérez Gómez Expedito, de nacionalidad colombiana, de 44 años de edad, nacido en Tierralta, Departamento de Córdoba, de fecha 19 de 1964, titular de la cédula de identidad Nª 78.689.253, domiciliado en calle 3, galpón azul, al lado de IUTIRLA, zona industrial La Yaguara, este juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

En fecha 19 de septiembre de 2006, este tribunal otorgó el beneficio de Régimen Abierto al penado Pérez Gómez Expedito y en fecha 20 de noviembre de 2007 se acordó su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en Caracas quedando bajo este la supervisión, orientación y control, y sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo al Delegado de Prueba. 3.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
4.- Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba y 5.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, en fecha 18 de diciembre de 2008, se recibió oficio Nº 2569-08, suscrito por el Abg. Raúl Pereira, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, mediante el cual remiten informe de postulación para el permiso de supervisión especial dentro de la formula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, en el que se hace identificación del caso, se determina la evolución del comportamiento del penado desde su ingreso hasta la actualidad, indicándose que presenta hábito y estabilidad laboral en la empresa Distribuidora Ice King C. A, ubicada en la Yaguara donde se desempeña como ayudante de Reparto y concluye “ De conformidad con todas las áreas supervisadas y evaluadas al residente PEREZ GOMEZ EXPEDITO, cumple con los requisitos de ley establecidos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia y de conformidad con el artículo 49 ejusdem, el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri” emite PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL dentro de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO”

Ante el pedimento formulado tenemos que el artículo 49 del Reglamento interno de los Centros de Tratamientos Comunitario, define el permiso de supervisión especial como: “ son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación u autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el penado pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto y el artículo 50 ejusdem, señala que para optar se requiere encontrarse en un nivel de supervisión mínimo, haber permanecido en el Centro Comunitario por un tiempo igual o superior a 12 meses, tener documentos de identificación en regla, estabilidad laboral, progresividad en las áreas de tratamiento, no haber sido objeto de sanciones disciplinarias y cualquier otro que considere el juez pertinente.

Sobre la base de las normas citada es preciso destacar que el régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es la segunda de dichas fórmulas a que tiene derecho a optar un penado y es la medida a través de la cual al penado recluido se le permite salir del recinto carcelario una vez cumplida un tercio de la pena impuesta, aunado a los demás requisitos establecidos en el texto adjetivo penal, por lo que corresponde analizar la progresividad conductual del penado Pérez Gómez Expedito José, a los fines de establecer si se encuentran satisfechos los requerimientos para la procedencia del permiso solicitado, y en tal sentido del análisis minucioso del informe de postulación emitido por la junta de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, evidenciamos que el penado tiene más de un año cumpliendo con el régimen abierto en dicha institución, que posee sus documentos de identificación en regla, que cuenta con estabilidad laboral y familiar y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias por lo que el pronóstico emitido es favorable, en consecuencia es procedente acordar el permiso de supervisión especial.

Las condiciones bajo las cuales se autoriza el permiso de supervisión especial dentro de la formula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, son:

1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo al Delegado de Prueba.
3.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
4.- Asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas, vale decir, someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.
5.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección
Del Centro de Tratamiento Comunitario.