REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 27 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

Nº 16-09
2E-514-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Gudiño José Wladimir
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Robo Agravado y Lesiones Personales Graves
SECRETARIO Abg. Eduardo Barazarte
ASUNTO: Libertad Condicional


Por cuanto el Penado Gudiño Rojas José Wladimir, titular de la cédula de identidad Nº V-14.835.787, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 24-10-1978, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 9 entre carrera 19 Municipio Sucre Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare Estado Portuguesa, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano Gudiño Rojas José Wladimir se encuentra cumpliendo la pena de nueve (09) años, por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales graves, impuesta por sentencia de fecha 18-04-2002, y en tal sentido, según auto ejecutorio de fecha 29 de Julio de 2008, inserto a los folios 52 y 53 de la quinta pieza, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 28 de Agosto de 2008.
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 101 de la quinta pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.
c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
A los folios 76 y 77 de la quinta pieza cursan pronunciamiento favorable de la junta de conducta y carta de conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare estado Portuguesa, en la certifican que el penado ha observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional.
d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
Del folio 85 al 87 de la Quinta pieza, cursa Psico Social del Gudiño Rojas José Wladimir, suscrito por T.S. Vivia Coromoto Torrealba Directora de la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic Aliomar Graterol Socióloga, Lic Joanna Añez Álvarez Psicóloga y Abg. Ander Hernández Asesor Jurídico, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, debido a que presenta metas factibles, progresividad carcelaria y aprendizaje positivo.
e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal .

Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado Gudiño Rojas José Wladimir la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado Gudiño Rojas José Wladimir son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 28/08/2011, fecha en que cumple la pena principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.