REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

Nº 17-09
2E-65-04

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Rumbos Jiménez Jorge Ramón
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIO Abg. Hilda Rosa Rodriguez
ASUNTO: Libertad Condicional


Por cuanto el Penado Rumbos Jiménez Jorge Ramón , titular de la cédula de identidad Nº V-18.100.631, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 16-05-1985, de 23 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio La Victoria , Calle 2, Casa sin número Guanare, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare Estado Portuguesa, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano Rumbos Jiménez Jorge, se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, impuesta por sentencia de fecha 23-11-2004, del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de este Circuito en funciones de Juicio Nº 1 y en tal sentido, según auto ejecutorio de fecha 10/07/2008, inserto al folio 173 de la segunda pieza, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 27 de Diciembre de 2008.

b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 144 de la tercera pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
A los folios 198 y 199 de la tercera pieza cursan carta de conducta y pronunciamiento favorable de la junta de conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare estado Portuguesa, en la que certifican que el penado ha observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional.

d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
Del folio 152 al 154 de la Tercera pieza, cursa Informe Psico Social del penado Rumbos Jiménez Jorge, suscrito por T.S. Vivia Coromoto Torrealba, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Lic Joanna Añez Álvarez, Psicóloga, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, debido a que presenta metas factibles, progresividad carcelaria y aprendizaje positivo.

e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal .

Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado Rumbos Jiménez Jorge la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado Rumbos Jiménez Jorge son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 27/08/2011, fecha en que cumple la pena principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.