REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 28 de enero de 2009
Años 198° y 149°
Nº: 20-09
Nº 2E– 166-06
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Ángel Oswaldo Blanco Tovar
DEFENSORA PUBLICA : Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
DECISION: Salida transitoria acordada

Vista la diligencia levantada con ocasión a entrevista celebrada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con el penado Blanco Tovar Ángel Oswaldo, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 17.585.688, quien solicita una salida transitoria a los fines de obtener presupuestos en distintos centros de atención medica por cuanto debe someter a su menor hija a intervención quirúrgica, en tal sentido, se observa:

Que el penado ängel Osvaldo Blanco Tovar es persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, tramites para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el penado se encuentra interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal bajo la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, presentando una evolución acorde son el proceso individual de reinserción social, estimándose que no hay riesgo de quebrantamiento de la condena y el motivo alegado se encuentra dentro de los previstos en la norma antes señaladas, por cuanto cursa en autos informes clínicos que hacen constar que la niña Ana María Arias, desde su nacimiento presenta luxación congénita de cadera, malformación de brazo derecho que limita extensión, con parálisis cerebral infantil y necesidades especiales de educación, siendo necesario practicarle corrección quirúrgica más zetaplástica de codo derecho, por lo que llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria al penado Ángel Oswaldo Blanco Tovar, desde el día lunes 02 de febrero a las 7:00 a.m, hasta el dìa viernes 06 de febrero de 2009 a las 07:00 P.m., en resguardo del derecho a la salud que le asiste a la menor.