REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 29 de enero de 2009
198° y 149°
Nº 21-09
Nº 2E-771-03
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Jara Palencia Adalio Catalino
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Ejecución. Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio calificado
SECRETARIO Abg. Eduardo Barazarte
ASUNTO: Régimen Abierto
Vista la solicitud presentada por el penado Jara Palencia Adalio Catalino, venezolano, nacido en fecha 18-12-1975 en Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.965, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos y tiene vencida la alícuota para optar al beneficio de Régimen Abierto, formula que peticiona le sea concedida; este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado observa:
Primero: Que el penado Jara Palencia Adalio Catalino, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales cumplió según el cómputo de la pena con redención de fecha 26/02/2007, la tercera parte de la pena impuesta, en fecha 24 de julio de 2008, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto por cuanto ya tiene la alícuota de pena necesaria, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado atendiendo al cumplimiento de todos los requisitos señalados, entre ellos certificación de Antecedentes Penales, que riela al folio 25 de la presente pieza, en que se observa que el penado no registra otros antecedentes penales distintos al presente proceso penal, al folio 73 Informe Psicológico e Informe Social elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los cuales concluyen que en el mencionado penado tiene un pronóstico favorable por ser un sujeto que posee autocrítica, aprendizaje positivo, progresividad carcelaria y habito laboral, por lo que estiman que es apto para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, cursa al folio 40 carta de conducta buena emitida por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos y pronunciamiento de la junta de dicho centro carcelario, cursa en autos comunicación Nª 1410 e fecha 15-12-2008 emanada de la Abogado Odalis Terán Vásquez, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Eduardo Herrera” ubicado en la ciudad de Valencia estado Carabobo, mediante la cual hace del conocimiento que sobrepasa el limite de matriculas activas pero acatan las decisiones judiciales.
Finalmente, cursa al folio 54, oferta de trabajo ratificada por el ciudadano Luís Eduardo Pinto Camacho, para que el penado pueda laborar en Cooperativa Talento R.L, ubicada en la Torre Banaven, piso 11, oficina 11-20 sector Los Sauces Valencia estado Carabobo.
Segundo: El Régimen Abierto consiste en la permanencia del penado llamado residente en un Centro de Tratamiento Comunitario siempre y cuando se hayan cumplido inexorablemente los requisitos de Ley; por lo que se observa del contenido de la solicitud del penado de autos y que de acuerdo a la competencia del Juez de ejecución se encuentra el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las cuales constituyen una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Régimen Abierto como medida de pre libertad, lo cual resulta en este caso favorable para el penado de autos, quien ha venido cumpliendo con la pena de manera satisfactoria al cursar en autos constancia de conducta buena y pronunciamiento de la Junta del Centro Penitenciario de los Llanos favorable para la medida peticionada; ya que de acuerdo a lo que dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como competencia del Juez de Ejecución, se encuentra el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y por su parte el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusorio, lo que hace procedente acordar el beneficio por encontrarse vencido el lapso para el otorgamiento al penado Jara Palencia Adalio Catalino y existir un pronóstico favorable de que el penado no defraudara la confianza que el Estado ha depositado en él. Así se declara.
Tercero: Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda el Beneficio de Régimen Abierto al penado Jara Palencia Adalio Catalino, venezolano, nacido en fecha 18-12-1975 en Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.965, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo, y sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo al Delegado de Prueba.
3.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de sustancias estupefacientes.
4.- Someterse el penado Jara Palencia Adalio Catalino, a la supervisión por parte del Delegado de Prueba y cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera”.