REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.599
SOLICITANTES LUIS ALBERTO ESPINOZA y MARGUY DEL CARMEN BELTRAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.068.359 Y 15.350.837 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 19/11/2008, por ante el Juzgado Segundo de
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: Luis Alberto Espinoza y Marguy del Carmen Beltrán Pérez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 14.068.359 y 15.350.837 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Rosa Reinoso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.087, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinticuatro de marzo de dos mil dos ( 24-03-2002, por ante la prefectura civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en donde convivieron hasta el año 2003, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber procreado hijos ni fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Consignado al efecto copias certificadas del acta de matrimonio y de las cédulas de identidad.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/11/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el año 2003, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: Luis Alberto Espinoza dijo vivir en la población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y la ciudadana: Marguy del Carmen Beltrán Pérez, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Caserío La Recta, Villa Esmeralda de la Población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del mismo estado, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición ni procrearon hijos y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y de las cédulas de identidad de los mismos, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Luis Alberto Espinoza y Marguy del Carmen Beltrán Pérez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 24 de marzo de dos mil dos (24-03-2002), por ante la primera autoridad civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de enero de dos mil nueve (13/01/2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (0 2:00 p.m.)

Conste,








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