REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.591
DEMANDANTE ALFONSO MANUEL OROZCO DIAZ.
DEMANDADO EMPRESA “AGARCA C.A”, representada por LUIS FERNANDO GARCES LUCENA.
MOTIVO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
CAUSA HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo funciones de distribuidor, cuando el ciudadano: Alfonso Manuel Orozco Díaz, de nacionalidad Colombina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.683.964, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas Esnervi D. Rosales y María L. Olachea R., inscritas en el Inpreabogado e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 134.001 y 135.607, introduce demanda por Cumplimiento de Contrato en contra de la Empresa “AGARCA C.A”, representada por su presidente, ciudadano: Luis Fernando Garcés Lucena, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente. Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 10 de Noviembre de 2008, ordenándose la citación de la demanda, en la persona de su presidente, ciudadano: Luis Fernando Garcés Lucena, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes luego de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, constando en autos la devolución por parte del Alguacil del Tribunal de la boleta librada al efecto, en virtud de la imposibilidad de practicarla, al folio 30 se encuentra diligencia consignada por la abogada Esnervi Rosales, consignando poder amplio otorgado por el actor a su persona y a la abogada María Luisa Olachea R., solicitada como fue la citación de la demandada por medio de carteles y según lo estable el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo acordó de conformidad y libró el respectivo cartel, del cual fue consignada su publicación en fecha 09 de diciembre de 2008, y consta su fijación en la morada en fecha 08 del corriente mes y año, en fecha 12 de enero de 2009, comparece el ciudadano: Manuel Alfonso Orozco Díaz, parte actora en el juicio y debidamente asistido por la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, inscrita en el Inpreabogado N° 18.781 y consigna diligencia desistiendo del procedimiento, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte demandada, y solicitan la respectiva homologación y el Archivo del Expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la actora, conforme a lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los quince días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30 a.m.
Conste,
Epdm.
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