REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 15.541

DEMANDANTE JULIO CESAR VIZCAYA

DEMANDADOS LUIS C. MINGUEZ E.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

CAUSA HOMOLOGACION ( TRANSACCION )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Agosto de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo funciones de distribuidor, cuando el ciudadano: JULIO CESAR VIZCAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.403.455, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Delvis Coromoto Briceño García titular de la cédula de identidad N° 16.476.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.129, introduce demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano Luis C. Minguez E; acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 23 de septiembre de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada para su comparecencia por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la intimación, en horas laborables comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m), a pagar o formular oposición al procedimiento, así mismo se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, librándose el Despacho de embargo, con oficio N° 540. Posteriormente, comparece el actor asistido de abogado consigno al expediente escrito reformando la presente demanda, igualmente otorgó poder especial apud-acta a los abogados Delvis C. Briceño García y Jorge L. Seijas Almea, se constata al folio 11 la devolución del recibo de intimación por el Alguacil de este despacho, en virtud de que la parte actora reformó la presente demanda. En fecha 07/10/2008 el Tribunal admite la demanda y seguidamente se libró despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Guanare, con oficio N° 594, y boleta de intimación al demandado, de los folios 9 al 13 consta la comisión sin cumplir por el comisionado. Posteriormente el alguacil de este Despacho consigna el recibo de intimación librado al ciudadano Luis E. Minguez C; en virtud de que acudió a la dirección indicada y se la hizo imposible la ubicación del ciudadano antes mencionado.
Seguidamente comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Delvis Coromoto Briceño García en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Julio cesar Vizcaya y el Abogado Freddy Vargas Acosta asistiendo a la parte demandada ciudadano Luis C. Minguez, consignando diligencia de la Transacción de mutuo acuerdo por ambas parte, a los fines de dar por terminado el presente Juicio, y que se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste que la parte demandada ha dado total absoluto cumplimiento con el pago establecido en la Transacción.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada por la partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:15 p.m



RRM/Liliana S