REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.574
SOLICITANTES RANGEL ANTONIO GIL PIÑERO y SIRIA DE LA TRINIDAD ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.452.250 y 5.436.262, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 15/10/2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos RANGEL ANTONIO GIL PIÑERO y SIRIA DE LA TRINIDAD ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.452.250 y 5.436.262 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Eduardo José Barrios Mogollon; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 111.333, mediante escrito. Solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintisiete de Abril de mil novecientos setenta y ocho (27/04/1978), por ante el Juzgado del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hoy (Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa), manifestaron que procrearon siete hijos de nombres: Iris de la Trinidad, Yoraima del Carmen, Yolenny del Carmen, Yosneidy Maria, Lisneidy Coromoto, Yosneida del Carmen y Rangel Daniel Gil Rojas, mayores de edad, fomentaron bienes gananciales objeto de liquidación y descritos en la solicitud; fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Peña Blanca Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17/10/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano RANGEL ANTONIO GIL PIÑERO, dijo vivir en Chabasquen Municipio Unda del estado Portuguesa, y su cónyuge manifestó que su domicilio en el Caserío Peña Blanca del mismo municipio; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial manifestaron que procrearon siete hijos de nombres: Iris de la Trinidad, Yoraima del Carmen, Yolenny del Carmen, Yosneidy Maria, Lisneidy Coromoto, Yosneida del Carmen y Rangel Daniel Gil Rojas, mayores de edad, asimismo declararon haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación, los cuales describen en la solicitud. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también copias simples de las cédulas de identidad de los hijos procreados, la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos RANGEL ANTONIO GIL PIÑERO y SIRIA DE LA TRINIDAD ROJAS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos de fecha veintisiete de abril de mil novecientos setenta y ocho (27/04/1978), el Juzgado del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hoy (Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve (26/01/2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40p.m.)
Conste,
RRM/Liliana S.
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