REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.595
DEMANDANTE
DORA LILIA MORA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.799.439.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN ROOSEVERTH J. DURAN TORRES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.268.
DEMANDADA MARIBEL MERCEDES MELENDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.059.569.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA. MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 13/11/2008, cuando la Abogada Rooseverth J. Duran Torres, quien actúa en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana Dora Lilia Mora Jaramillo, interpone demanda de Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana Maribel Mercedes Meléndez Briceño. Alega que es endosataria en procuración de una letra de cambio, en virtud del endoso que le hiciera su beneficiaria al reverso de la misma, librada en este Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día 31 de Julio del año 2008, por la cantidad de once mil doscientos bolívares fuertes (Bs. 11.200,oo), emitida con un valor entendida, para ser pagada a la vista sin aviso y sin protesto por su librado – aceptante ciudadana Maribel Mercedes Meléndez Briceño, y que han sido inútiles como infructuosas todas las diversas gestiones extrajudiciales para lograr obtener el pago de la referida cambial.
El día 20 de noviembre del 2008, este órgano jurisdicción admitió la demanda y se ordeno la intimación de la demandada para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento, librándose las correspondientes boletas de intimación, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho, tal como consta al folio 08 del expediente.
Posteriormente la actora el día 21 de enero de 2.008, consigna diligencia mediante el cual solicita al Tribunal se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en virtud de que la parte demandada, no compareció en su oportunidad a pagar o ejercer el derecho de oposición.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve (26/01/2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
Conste.
Mass.
|