REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.604
SOLICITANTES ALFREDO JOSE PEREZ y ARLENIS DE JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.128.461 y 4.602.729 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 24/11/2008, por ante el Juzgado Segundo de
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: Alfredo José Pérez y Arlenis de Jesús González, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 5.128.461 y 4.602.729 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha once de octubre de mil novecientos setenta y tres ( 11-10-1973), por ante la prefectura civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en donde convivieron hasta el año 1981, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon tres hijos de nombres Alemnifer del Carmen, Arelis Josefina y Alfredo José Pérez González, los cuales para la fecha son mayores de edad, consignado al efecto copias certificadas del acta de matrimonio, partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26/11/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el año 1981, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: Alfredo José Pérez, dijo vivir en el Barrio 12 de octubre, calle 2 N° 12-21 de esta ciudad de Guanare y la ciudadana: Arlenis de Jesús González, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 01, casa 2-75 de esta ciudad de Guanare, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que procrearon tres (3) hijos y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, de las cédulas de identidad de los mismos y de sus hijos, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Alfredo José Pérez y Arlenis de Jesús González, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 11 de octubre de mil novecientos setenta y tres (11-10-1973), por ante la primera autoridad civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve (26/01/2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

Conste,








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