REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.627
SOLICITANTES BLAUMIRO ANTONIO ARAQUE ZAMBRANO y EVY DAYANA BRICEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.259.808 y 12.009.192 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 09/01/2009, por ante este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: BLAUMIRO ANTONIO ARAQUE ZAMBRANO y EVY DAYANA BRICEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 9.259.808 Y 12.009.192, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Oscar Mahín Mejías Andueza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.803, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho ( 26-09-1988), por ante la prefectura civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en donde convivieron hasta el año 1990, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon una hija de nombre Evy Norlay, la cual para la fecha es mayor de edad, consignado al efecto copias certificadas del acta de matrimonio, partida de nacimiento y cédulas de identidad.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/01/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de marzo de 1990, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: Blaumiro Antonio Araque, dijo vivir en el Barrio La Enriquera, parte alta de esta ciudad de Guanare y la ciudadana: Evy Dayana Briceño Mendoza, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización Kennedy, Parroquia Macario, Las Terrazas “D”, casa N° 71, Distrito Capital, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición y que procrearon un (1) hijo y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, y acta de nacimiento del hijo procreado y cédulas de identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: BLAUMIRO ANTONIO ARAQUE ZAMBRANO y EVY DAYANA BRICEÑO MENDOZA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 26 de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho ( 26-09-1988), por ante la primera autoridad civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil nueve (28/01/2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.)

Conste,








epdm