REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 14.948.

DEMANDANTE HÉCTOR ELÍAS PERAZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.409.931.

APODERADO JUDICIAL JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.728.

DEMANDADOS WILLIAM RANGEL GUIZA y REYLANDER AYALA WUISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.372.950 y 12.464.559 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DAYANA VIVAS GUIZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.620.

MOTIVO DEMANDA DE TRANSITO.

CAUSA HOMOLOGACION (TRANSACCION).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

El día 25 de mayo del año 2006, este órgano jurisdiccional administrador de justicia admitió demanda de daños materiales derivados de accidente de Tránsito incoada por el ciudadano Héctor Elías Peraza Hernández, debidamente asistido por el abogado José Félix Zambrano, contra de los ciudadanos William Rangel Güiza y Reylander Ayala Wuisa.
Admitida la demanda se ordenó la citación de los demandados, para lo cual se comisiona al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial, quienes fueron citados el 06 y 07 de julio del año 2006.
En la oportunidad fijada para que la parte demandada diera contestación a la demanda, el tribunal deja constancia que la misma no compareció en ninguna forma de ley. Posteriormente en fecha 05/10/2006, la parte actora solicita al tribunal deje confeso a los demandados y los condene a pagar el monto total de la demanda más las costas.
El Tribunal en fecha 20/10/2006 dictó sentencia definitiva declarando confeso a los ciudadanos William Rangel Güiza y Reylander Ayala Wuisa, y condena a los mismos al pago de los daños materiales, lucro cesante y costas procesales, siendo confirmada esta decisión en fecha 08/02/0 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
El día 16 de diciembre del año 2008, este órgano jurisdiccional dicto sentencia interlocutoria homologando el convenimiento suscrito entre las partes, en el momento del embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial en fecha 02/12/08.
Posteriormente el co-demandado Reylander Ayala Wuisa comparece por ante este Despacho en fecha 17/12/08, debidamente asistido por la Abogada Gladys A. Álvarez Armas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.923, y consigna un cheque girado contra el Banco Agrícola de Venezuela signado con el N° 92000002, de fecha 17-12-08, con el fin de dar total cumplimiento al convenimiento efectuado, y estando presente el apoderado actor Abogado José Félix Zambrano aceptó el referido cheque, así mismo solicita se suspenda la medida de embargo ejecutivo practicada.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y se acuerda la suspensión de la medida de embargo ejecutivo recaída sobre el siguiente bien: Un vehículo Clase: Camión, Modelo: Kodiak, Tipo: Casillero, Uso: Carga, Marca: Chevrolet, año: 1.999, Color: Blanco y Azul, Placa 390AAG, Serial del Motor: 4XV316513, Serial de Carrocería: 8ZCP7H1J4XV316513; expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de enero del año dos mil nueve (08/01/2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste.
Mass.