REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001869
ASUNTO : PP11-P-2006-001869


TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº1 ABG. OMAR FLEITAS F.

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL SEGUNDO: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA

DEFENSOR: ABG. LIDYA RIVERO

ACUSADO: JOSE DAVID ZERPA CASTEL

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA




Este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en Tribunal Unipersonal presidido por el Juez Profesional abogado OMAR FLEITAS FLORES, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2006-001869, seguida al acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL, titular de la cedula de identidad Nº 9.841.052, quién se encuentra debidamente asistido por la defensora publica abogada Lidya Rivero, a quién le fue admitido la acusación en su oportunidad legal por el Tribunal de Control Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso WALTER ENRIQUE RIVAS RAMOS y para decir OBSERVA:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con las formalidades de ley, en fecha primero (01) de diciembre de 2008, siendo el día y la hora señalada para la audiencia, se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio, abogada Giovanna de la Rosa, quién expuso los hechos de la siguiente manera: “En fecha 01-01-2005, en horas de la madrugada, en el Barrio El Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, el imputado JOSE DAVID ZERPA CASTEL, portando un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca Panaima, le causa heridas en el tórax, al ciudadano: WALTER ENRIQUE RIVAS RAMOS, quien se encontraba desarmado al momento de los hechos, manifestando tanto el ciudadano Ginder Ortiz como la ciudadana María Victoria Cedeño, que el hoy acusado le dispara a la víctima porque pensaba que era él el que había lesionado a su pareja Ciudadana Haydee Tona, haciendo caso omiso a lo dicho tanto por los presentes como por la misma víctima quien le dijo en varias oportunidades que él no había sido el causante de las lesiones de la ciudadana Haydee Tona y sin motivo alguno le dispara en la región del tórax heridas que le causaron la muerte. En consecuencia visto que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE DAVID ZERPA CASTEL, es delictual pido su enjuiciamiento por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso WALTER ENRIQUE RIVAS RAMOS, delito que demostraré su comisión con los medios probatorios que fueron admitidos por el Juez de Control en su oportunidad legal, los cuales solicito sean llamados a declarar, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la abogado Lidya Rivero, actuando como defensora pública del acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL, quién señaló lo siguiente:”La defensa alega el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, con el debate se demostrará la inocencia del mismo, por ello la sentencia que se dictará será absolutoria, es todo”.

Inmediatamente se le impuso al acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó en alta y clara voz lo siguiente: “No tengo nada que declarar”.

Se declaró abierta la recepción de las pruebas y se ordenó llamar a los expertos y testigos a declarar.

Previamente juramentado se oyó la declaración de la ciudadana MARIA ESTHER RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.262.044, quién manifestó lo siguiente: “ Lo que yo le digo a todos aquí, es que si él me lo mato, él lo tiene que pagar, yo no fui testigo presencial de lo que ocurrió, yo no estaba allí, en ese momento me encontraba en la casa de mi mamá, entonces llegaron los muchachos de madrugada y me avisaron que el seño José David Zerpa Castel le había disparado a mi hijo, yo le pregunte a los muchachos porque lo había hecho y ellos me dijeron él no le hizo nada, simplemente porque le quiso disparar y cuando llegamos a la Medicatura ya mi hijo había muerto y lo que pido en este momento es justicia señor Juez, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Cuando usted dice llegaron a avisarme, a quienes se refiere y donde le avisaron. CONTESTO: Llegaron al Barrio Ajuro, tocando la puerta, eran dos amigos de él, Gindel José Ortiz y Jean Carlos Ortiz. SEGUNDA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho de la muerte de su hijo. CONTESTO: En la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a una residencia sin numero del Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, el día 01/01/2005, en horas de la madrugada. TERCERA: Los ciudadano Gindel José Ortiz y Jean Carlos Ortiz le explicaron los motivos por los cuales mataron a su hijo. CONTESTO: No me dijeron porque lo mataron. CUARTA: Como sabe usted que el señor José David Zerpa Castel fue el que lo mato. CONTESTO: Ellos me dijeron que fue él, ellos vieron todo porque estaban presentes. QUINTA: Que le manifestaron los ciudadanos Gindel José Ortiz y Jean Carlos Ortiz, qué tipo de arma fue utilizada para matar a su hijo. CONTESTO: Me dijeron que lo mataron con una escopeta. LA DEFENSA NO QUISO PREGUNTAR. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Los testigos Gindel José Ortiz y Jean Carlos Ortiz son hermanos. CONTESTO: Si.

Previamente juramentado se oyó la declaración del ciudadano GINDER JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.944.519, quién manifestó lo siguiente: “Todo empezó porque había una fiesta en la calle, en eso se formó una pelea, empezaron a pelear dos muchachos, uno era sobrino de la esposa de José David Zerpa Castel, en ese momento que estaba la pelea, la señora se metió y lanzaron una botella y ella recibió un botellazo, uno de los hijos llamó al señor Zerpa Castel y le dijo que le habían dado un botellazo a su esposa, éste se levanto porque estaba ebrio y salió afuera con una escopeta y apunto a Walter Enrique Rivas Ramos y éste le dijo qué pasa David, yo no hice nada, yo no soy, en eso llego José David Zerpa y le disparó con la escopeta, en eso vi que cayó al suelo, David Zerpa Castel se metió corriendo para adentro de la casa y entonces unos muchachos y yo no les pegamos atrás y la esposa cerro la puerta de la casa, nosotros lo agarramos y lo llevamos para el ambulatorio y José David Zerpa aprovechó ese momento y huyó, creo que estuvo dos años huyendo hasta que lo agarraron preso, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO: Recuerda el lugar, fecha y hora en que ocurrió la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos. CONTESTO: Ocurrió el 01/01/2005, en horas de la madrugada, en la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a una residencia sin numero del Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa. SEGUNDA: Con quién se encontraba usted en el momento que ocurrieron los hechos. CONTESTO: Eliasar Rodríguez y Rebeca, en la calle habían muchas personas, estaba Milagros Mora quién también recibió perdigones en la pierna. TERCERA: Diga usted si tiene conocimiento quién mato al hoy occiso Walter Enrique Rivas Ramos. CONTESTO: Yo vi que lo mato José David Zerpa Castel, cuando le disparo con una escopeta. CUARTA: Diga usted cuantas veces disparó el ciudadano José David Zerpa Castel a la víctima. CONTESTO: Una sola vez. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: A que hora ocurrió los hechos que acaba de narrar. CONTESTO. La pelea comenzó como a la una de la madrugada y a Walter Rivas lo mataron como a las dos de la madrugada. SEGUNDA: Cómo era la visibilidad en el sitio donde ocurrió el hecho. CONTESTO: Estaba un poco oscuro. TERCERA: Usted señaló que a la esposa de José David Zerpa Castel, le dieron un botellazo. CONTESTO: Si eso fue lo que ocurrió. CUARTA: Diga usted si tiene conocimiento que existiera algún problema entre el acusado y la víctima. CONTESTO: No existía, ellos habían estado conversando juntos temprano, eran bien conocidos. EL JUEZ PREGUNTO: Diga usted exactamente donde ocurrió el hecho. CONTESTO: Ocurrió en el Barrio El Cementerio, cerca de la fabrica Robinsón, Agua Blanca, estado Portuguesa.

El ciudadano alguacil informó al Tribunal que no compareció ningún otro experto ni testigo a declarar.

En virtud de lo manifestado por el ciudadano alguacil, la Fiscal del Ministerio Público, solicito la suspensión de la continuación del juicio para otra oportunidad y la defensa manifestó estar de acuerdo con la suspensión del mismo.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendió el juicio oral y público y fijo su continuación para el día 16/12/2008, a las 2:30 horas de la tarde. Se ordenó hacer comparecer a los expertos y testigos, a través de la fuerza pública.

Ese día 16/12/2008, a la 3:00 hora de la tarde después de un lapso de espera se reinició el juicio, se resumió brevemente los actos llevados adelante con anterioridad y se ordenó seguir la recepción de los órganos de pruebas:

Previamente juramentado se oyó la declaración del funcionario LUIS ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.270.036, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “ Por instrucciones de mis superiores me fue entregada un arma de fuego para que le practicara un reconocimiento técnico a la misma, esa arma de fuego era tipo escopeta, calibre 12, marca Panaima, fabricada en Venezuela, plateada, con los seriales limados, y con una sola recamara, era para ser disparada por un solo cartucho del mismo calibre, se constató que se encontraba en buen estado de funcionamiento, se le practicó restauración de caracteres y no se pudo ubicar el serial, y como conclusiones puedo decir que con esa arma se puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los proyectiles disparados. LA FISCAL NO PREGUNTO: LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: Que tipo de cartucho usa esa arma que acaba de describir. CONTESTO: Usa un cartucho calibre 12.

Seguidamente y bajo juramento se oyó la declaración del funcionario FREDDY ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.101, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quién expuso de la siguiente manera: “Por instrucciones de mis Superiores en compañía de funcionario Billy Joe Castillos, el 01-01-2005, realice una inspección técnica en el Ambulatorio Rural, ubicado en la avenida 4 entre calle 6 y 7 de Agua Blanca, Estado Portuguesa, una vez en el sitio, pudimos observar en una camilla metálica tipo rodante un cadáver de una persona del sexo masculino el cual quedó identificado como WALTER ENRIQUE RIVAS RAMOS y presentaba múltiples heridas en forma circular en la región pectoral del lado derecho, múltiples heridas en forma circular en la región anterior del brazo y una herida en forma circular en la región deltoidea de lado derecho, como evidencia de interés criminalísticas se colecto sangre de dicho cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado a fin de ser sometido a experticia. LA FISCAL NO PREGUNTO. LA DEFENSA PREGUNTO: Como quedó identificado ese cadáver y como lo identificaron. CONTESTO: Quedo identificado como WALTER ENRIQUE RIVAS RAMOS y lo identificamos a través de sus familiares y por su cédula. SEGUNDA: Diga usted si a ese cadáver se le practicó la necrodactilia. CONTESTO: Si positivo.

Seguidamente y bajo juramento se oyó la declaración del funcionario DEIBY JERRID MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.517, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien expuso de la siguiente manera: “Por instrucciones de mis superiores practique experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico a seis postas metálicas de forma general esféricas, las cuales fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica y se observó que las misma presentaban diversas áreas de su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza, se concluyó que las pequeñas costras eran de naturaleza hemática, no se determinó el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra, las seis postas suministradas formaban parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta. FISCAL PREGUNTO. PRRIMERA: Diga usted a que tipo de calibre pertenece las postas? CONTESTO: No se puede establecer. LA DEFENSA NO PREGUNTO.

Previamente juramentado se oyó la declaración de la ciudadana MILAGROS FELIPA MORA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.567.219, quién manifestó lo siguiente: “Esa noche que ocurrió la muerte de Walter Enrique Rivas yo estaba de espaldas, me cayeron perdigones en las piernas, yo de verdad no tengo mucho que decir, porque no vi nada, como ya dije me encontraba de espaldas. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Donde se encontraba usted esa noche de la muerte de Walter Enrique Rivas. CONTESTO: En el porche de mi casa, mi esposo me llamo y me dijo que me metiera para adentro, me metí y le comente a mi esposo que me habían caído a perdigones. SEGUNDA: Con quién se encontraba usted en el porche en ese momento. CONTESTO: Me encontraba con mi hermana. TERCERA: Que hacía usted en el porche de su casa. CONTESTO: Estaba viendo que había una pelea. CUARTA: Diga usted lugar, fecha y hora en que ocurrió la muerte de Walter Enrique Rivas. CONTESTO: En la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a una residencia sin numero del Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, el día 01/01/2005, en horas de la madrugada. QUINTA: Diga usted si había personas en la calle. CONTESTO: Si había mucha gente, ya que había una pelea. SEXTA: Diga usted si se encontraba en compañía de Ginder José Ortiz. CONTESTO: No, pero él estaba por allí. SEPTIMA: Tiene conocimiento usted que ese día falleció Walter Enrique Rivas. CONTESTO: Si me enteré. OCTAVA: Como se enteró. CONTESTO: Me enteré en la Medicatura, cuando me llevaron a mí para curarme y los amigos comentaban que había muerto. NOVENA: Diga usted si tiene conocimiento por qué falleció Walter Enrique Rivas. CONTESTO: Me enteré que le dispararon. DECIMA: Diga usted, por que le dispararon y quién lo hizo. CONTESTO: No sé quién le disparo, yo estaba de espaldas. DECIMA PRIMERA: Diga usted si tiene conocimiento quién le disparo a usted. CONTESTO: No vi. LA DEFENSA NO PREGUNTO.

Previamente juramentado se oyó la declaración del ciudadano HAYDEE ROMELIA TONA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.602.442, quién manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba en la casa de mi mamá, yo salí para afuera, porque había una fiesta en la calle y estaban tirando piedras, salí a llamar a mi hijo y en ese momento me dieron un botellazo en la cabeza, empecé a botar sangre y me metí para adentro y cerré la puerta, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si tiene conocimiento quién le dio el botellazo en la cabeza. CONTESTO: No se. SEGUNDA: Diga usted si su esposo José David Zerpa Castel posee alguna escopeta. CONTESTO: No. TERCERA: Diga usted si tiene conocimiento quién le disparo a Walter Enrique Rivas. CONTESTO: No. CUARTA. Diga usted, si tuvo conocimiento que Walter Enrique Rivas murió esa noche. CONTESTO: Si tuve conocimiento. QUINTA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que murió Walter Enrique Rivas Ramos. CONTESTO: En la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a mi casa, en plena vía o calle, Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, el día 01/01/2005, en horas de la madrugada. LA DEFENSA NO PREGUNTO.

Previamente juramentado se oyó la declaración del ciudadano ALVARO JOSE TONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.798.062, quién manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la calle al frente de mi casa, estaba de espaldas, me dieron un botellazo por la cabeza, inmediatamente me fui para mi casa corriendo porque estaba botando demasiado sangre, entre al cuarto y estaba el señor José David Zerpa durmiendo, cuándo me vieron botando sangre me llevaron para el Médico, estaban lanzando piedra para la casa, se escucharon varios tiros afuera y fue cuando me sacaron para el Médico y no supe más nada, es todo”. EL FISCAL PREGUNTO: PRIMETA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que le dieron el botellazo. CONTESTO: El 01/01/2005, como a las tres de la madrugada, en la calle al frente de mi casa ubicada en la avenida 1, entre calles 13 y 14, Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, SEGUNDA: Diga usted con quién se encontraba esa noche. CONTESTO: Con mi novia. TERCERA: Diga usted si tuvo conocimiento de la muerte de Walter Enrique Rivas. CONTESTO: Al día siguiente me enteré. CUARTA: Diga usted como se entero: CONTESTO: Me dijo el padrastro de Walter el señor Alexis. QUINTA: Diga usted si tuvo conocimiento que José David Zerpa Castel tuviera alguna arma. CONTESTO: No, él estaba durmiendo. LA DEFENSA NO PREGUNTO. EL JUEZ PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si llegó a mirar el cadáver de la persona que resulto muerta. CONTESTO: No, yo estaba para el Médico.

Previamente juramentado se oyó la declaración de la ciudadana BELKIS COROMOTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.599.909, quién manifestó lo siguiente: “Yo no estaba exactamente en el sitio que ocurrió el hecho, había una fiesta en la calle y nos dimos el feliz año, yo estuve hablando con Walter Enrique Rivas, posteriormente recogimos el sonido y lo metimos para adentro de la casa y nos fuimos para la parte de atrás, de allí pasaron unas horas, escuchamos un alboroto y unos disparos afuera, mi mamá y yo nos asomamos por la ventana y vimos a un muchacho herido y cayo y al rato se dieron cuenta que estaba muerto, lo recogieron, de verdad yo no sé quién lo mato, yo no vi nada, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO: PRIMERA: Diga usted lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: En la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a una residencia sin numero del Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, el día 01/01/2005, como a las 3:00 horas de la madrugada. SEGUNDA: Diga usted si tuvo conocimiento como ocurrió la muerte de Walter Enrique Rivas. CONTESTO: Me enteré que murió porque le dieron un tiro porque había una pelea. TERCERA: Diga usted tiene conocimiento quién le disparo a Walter Enrique Rivas. CONTESTO: No sé. LA DEFENSA NO PREGUNTO.

El ciudadano alguacil informó al Tribunal que no compareció ningún otro experto ni testigo a declarar.

En virtud de lo manifestado por el ciudadano alguacil, la Fiscal del Ministerio Público, solicito la suspensión para el día 18/12/2008, la continuación del juicio para otra oportunidad y la defensa manifestó estar de acuerdo con la suspensión del mismo.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendió el juicio oral y público y fijo su continuación para el día 18/12/2008, a las 3:00 horas de la tarde. Se ordenó hacer comparecer a los expertos y testigos, a través de la fuerza pública.

Ese día 18/12/2008, siendo la 3:26 de la tarde, luego de un lapso de espera se reinició el juicio, se resumió brevemente los actos llevados adelante con anterioridad y se ordenó seguir la recepción de los órganos de pruebas:

La ciudadana Secretaria leyó el contenido del acta de defunción correspondiente al occiso Walter Enrique Rivas, cursante al folio 41 y el acta de inspección del lugar donde ocurrió el hecho, cursante al folio 7 ambas de la primera pieza.

Los demás órganos de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de Control no asistieron al debate ni en la primera audiencia ni en su continuación, por lo que se prescindió de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio por terminada la recepción de las pruebas.

Inmediatamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada GIOVANNA DE LA ROSA, para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Del desarrollo del debate se recibió la declaración de la madre del occiso ciudadana María Esther Ramos, quién dijo que no estaba presente, se recibió la declaración del ciudadano Ginder José Ortiz Rodríguez quién manifestó como ocurrieron los hechos, fue contundente cuando dijo que vio a José David Zerpa Castel cuando disparó con una escopeta a Walter Enrique Rivas y se fue, los demás testigos que declararon ese día mataron a Walter Enrique Rivas, pero no vieron quien lo hizo, por lo que quedo comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de José David Zerpa Castel, quedo probada con la declaración de Ginder Ortiz, además considero que en este homicidio existe una calificante y es la alevosía, es por los motivos expuestos que solicito contra José David Zerpa Castel una sentencia condenatoria por la comisión delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, por haberse cometido con alevosía.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública representada por la Abogada Lidya Rivero para exponga sus conclusiones y expuso: “La defensa difiere totalmente de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, en este caso no se demostró que exista cuerpo del delito de homicidio calificado, hay que demostrar la relación de causalidad entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en el debate no se demostró cual fue la causa que produjo la muerte de la victima, en el caso de la experticia técnica del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, él que hizo la inspección técnica hablo de una persona que murió y que presentaba características de heridas por arma de fuego, pero me pregunto qué arma produjo esas heridas, la Fiscal del Ministerio Publico señala que las heridas las produjo una escopeta, el hecho ocurrió hace dos años, no lo detuvieron en flagrancia, esta defensa considera que no se pudo demostrar la relación de causalidad, no se determino la causa de la muerte. En cuanto a la calificación la defensa se opone a ese cambio, ya precluyó la oportunidad de ese cambio y no lo hizo, el motivo fútil, no se debatió en el debate, en cuanto a la culpabilidad en el supuesto negado que usted considere procedente de todos estos testigos evacuados, sólo el ciudadano Ginder José Ortiz Rodríguez, es el único que presuntamente vio a mi defendido disparar contra Walter Enrique Rivas Ramos, pero estos cuatros testigos no vieron quién lo mato, es evidente que este ciudadano Ginder Ortiz, no estaba presente, en virtud de todo lo manifestado solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, en virtud que no se demostró el cuerpo del delito y mucho menos la culpabilidad, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público hizo uso de replica y expuso:”Estamos en la búsqueda de la verdad, la defensora no actúa de buena fe, la escopeta no tenia un cartucho, lo que el técnico dijo es que era para un cartucho, el acusado fue detenido por una orden de captura porque andaba huyendo. Del desarrollo del debate se demostró la alevosía y no el motivo fútil, en ningún momento los testigos manifestaron que Ginder José Ortiz, no se encontraba en el sitio, por lo tanto ratifico una sentencia absolutoria.

La Defensa pública no hizo uso de la contrarréplica.

Se le concedió la palabra a la representante de la víctima ciudadana MARIA ESTHER RAMOS y expuso: “Pido Justicia para este caso ciudadano Juez.”.

Seguidamente se le concedió la palabra al acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL y expuso:” No tengo nada que decir.

Inmediatamente se declaró cerrado el debate y se culminó en esa misma fecha, leyéndose en esta oportunidad la dispositiva del fallo y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose este juzgador al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Enunciados los hechos y los medios probatorios anteriormente narrados, así como lo alegado por las partes; este Juzgado pasa a apreciar las pruebas siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el hecho delictivo que constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quedó evidenciado con las siguientes pruebas, las cuales se señalan a continuación:

1.-Con la declaración de la ciudadana MARIA ESTHER RAMOS, anteriormente narrada, con la que quedó acreditado lo siguiente:

a) Que el día 01/01/2005, en horas de la madrugada, en la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a una residencia sin numero del Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, cerca de la vía nacional, Estado Portuguesa, se produjo la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos.


A esta declaración este Juzgador no le da valor de cargo, en virtud que no es testigo presencial de la ocurrencia de los hechos, es una testigo referencial que además tiene interés en la resultas del juicio, por ser la madre del occiso.


2.- Con la declaración del ciudadano GINDER JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, anteriormente narrada, con la que quedó acreditado lo siguiente:

a) Que el día 01/01/2005, aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada, en la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a una residencia sin numero del Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, se produjo la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos.

b) Que para el momento en que ocurrió la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos se encontraba presente en el sitio el ciudadano Gindel José Ortiz.

c) Que el autor de la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos es el acusado José David Zerpa Castel.

d) Que para perpetrar la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos fue utilizada una escopeta.


Testimonio que este Juzgador le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser testigo presencial siendo en consecuencia una prueba directa y por observarse que la declaración fue sucinta, segura, firme y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, por lo tanto merece fe a este juzgador.


3.- Con la declaración del experto LUIS ANTONIO CASTILLOS GONZALEZ, anteriormente narrada, con la que quedó acreditado lo siguiente:

a) La existencia de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca Panaima, fabricada en Venezuela, plateada, con los seriales limados, con una sola recamara, en buen estado de funcionamiento, con la que se puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los proyectiles disparados.

A esta declaración este Juez le da valor de cargo por tener este experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada ya que tiene gran experiencia y preparación en la función que desempeña, y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este Tribunal.

4.- Con la declaración del experto FREDDY ANTONIO MENDOZA, anteriormente narrada, con la que quedó acreditado lo siguiente:

a) La existencia del cadáver de WALTER ENRIQUE RIVAS RAMOS, que presentaba múltiples heridas en forma circular en la región pectoral del lado derecho, múltiples heridas en forma circular en la región anterior del brazo y una herida en forma circular en la región deltoidea de lado derecho.

Testimonio que este Juzgador le da valor de cargo por ser rendido por funcionario con conocimiento cierto sobre la materia objeto de su estudio, quien depuso de manera directa, clara y precisa sobre el objeto sometido a su conocimiento, por lo tanto merece fe a este Tribunal.


5.- Con la declaración del experto DEIBY JERRID MUJICA, anteriormente narrada, con la que quedó acreditado lo siguiente:

a) La existencia de seis (6) postas metálicas de forma general esféricas, las cuales fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica y se observó que las misma presentaban diversas áreas de su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza, se concluyó que las pequeñas costras eran de naturaleza hemática, que las seis postas suministradas formaban parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta.

Testimonio que este Juzgador le da valor de cargo por ser rendido por funcionario con conocimiento cierto sobre la materia objeto de su estudio, quien depuso de manera directa, clara y precisa sobre el objeto sometido a su conocimiento, por lo tanto merece fe a este Tribunal.


6.- Con la declaración del ciudadano MILAGROS FELIPA MORA VELASQUEZ, anteriormente narrada, con la que quedó acreditado lo siguiente:

a) Que el día 01/01/2005, en horas de la madrugada, por las inmediaciones de la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a una residencia sin numero del Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, se produjo la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos.

b) Que la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos se produjo a consecuencia de un disparo.

c) Que ese día había una fiesta en las inmediaciones del sitio donde ocurrió la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos.


d) Que para el momento en que ocurrió ese hecho se encontraba presente Gindel José Ortiz.

Testimonio que este Juzgador le da pleno valor de cargo, por ser testigo presencial siendo en consecuencia una prueba directa y por observarse que la declaración fue sucinta, segura, firme y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, por lo tanto merece fe a este juzgador.


7.- Con la declaración del ciudadano HAYDEEE ROMELIA TONA MARTINEZ, anteriormente narrada, con la que quedó acreditado lo siguiente:

a) Que el día 01/01/2005, en horas de la madrugada, en las inmediaciones de la avenida 1, entre calles 13 y 14,, Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, se produjo la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos.

b) Que ese día que se produjo la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos se estaba celebrando una fiesta en la calle.

Testimonio que este Juzgador le da pleno valor de cargo, por ser testigo presencial siendo en consecuencia una prueba directa y por observarse que la declaración fue sucinta, segura, firme y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, por lo tanto merece fe a este juzgador.


8.- Con la declaración del ciudadano ALVARO JOSE TONA, anteriormente narrada, con la que quedó acreditado lo siguiente:

a) Que el día 01/01/2005, como a las 3:00 horas de madrugada, en las inmediaciones de la avenida 1, entre calles 13 y 14, Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, se produjo la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos.

b) Que ese día en el sito que se produjo la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos se estaba celebrando una fiesta en la calle.

Testimonio que este Juzgador le da pleno valor de cargo, por ser testigo presencial siendo en consecuencia una prueba directa y por observarse que la declaración fue sucinta, segura, firme y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, por lo tanto merece fe a este juzgador.


9.- Con la declaración del ciudadano BELKYS COROMOTO RAMOS, anteriormente narrada, con la que quedó acreditado lo siguiente:

a) Que el día 01/01/2005, como a las 3:00 horas de la madrugada, en la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a una residencia sin numero del Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, se produjo la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos.

b) Que ese día en el sito que se produjo la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos se estaba celebrando una fiesta en la calle.
Testimonio que este Juzgador le da pleno valor de cargo, por ser testigo presencial siendo en consecuencia una prueba directa y por observarse que la declaración fue sucinta, segura, firme y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, por lo tanto merece fe a este juzgador.


10) Con la lectura en Sala por parte de la Secretaria del contenido del acta de defunción cursante al folio 41 de la primera pieza que conforma la causa N°PP11-P-2006-1869, la cual se incorporó al juicio como prueba documental conforme a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y quedo acreditado lo siguiente:

a) El hecho de la muerte legal de Walter Enrique Rivas Ramos.

b) Las causas de la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos.

A esta prueba este Juzgador le da valor de cargo por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración y por estar suscrita por funcionario designado por la autoridades del Estado para expedir las mismas, por ello, se toma como cierta y merece fe a este Tribunal.

11) Con la lectura en Sala por parte de la Secretaria del contenido del acta donde consta la inspección técnica N°2 de fecha 01/01/2005, cursante al folio 7 de la primera pieza que conforma la causa N° PP11-P2006-1869, la cual se incorporó al juicio como prueba documental conforme a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y quedo acreditado lo siguiente:

a) La existencia del sitio donde ocurrió la muerte de Walter Enrique Rivas Ramos, ubicado en la AVENIDA 1, ENTRE CALLES 13 Y 14, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DEL BARRIO EL CEMENTERIO DE AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA.

A esta prueba este Juzgador le da valor de cargo por ser suscrita por funcionario con conocimiento cierto sobre la materia objeto de su estudio, con una reconocida trayectoria y credibilidad dentro del ámbito policial y judicial, por lo tanto merece fe a este Tribunal.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, quedo suficientemente demostrado con la declaración de los testigos ciudadanos Milagros Felipa Mora Velásquez, Haydee Romelia Tona Martínez, Álvaro José Tona y Belkys Coromoto Ramos, que Walter Enrique Rivas Ramos, recibido un disparo en su cuerpo y falleció inmediatamente cuando se encontraban en el medio de una fiesta que se celebraba en la calle por el fin de año, dichos que fueron realizados en forma contestes por los referidos testigos. Este hecho de la muerte de Walter Enrique Rivas fue confirmado por el experto Freddy Antonio Mendoza, cuando señaló en sala sobre la inspección externa que le realizó al cadáver del mismo, el cual presentaba heridas producidas por arma de fuego. Igualmente el sitio donde ocurrieron los hechos que se relacionan con ésta causa también existe, ya que fue inspeccionado por los expertos Freddy Mendoza y Billy Castillos y el acta fue leída por la ciudadana Secretaria en el momento de la recepción de los medios probatorios. En lo que se refiere a la autoría y responsabilidad penal del acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quedó probado con la sola declaración del testigo presencial ciudadano GINDER JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, quién cuando compareció a declarar en sala respondió entre otras las siguientes preguntas del Fiscal. TERCERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento quién mato al hoy occiso Walter Enrique Rivas Ramos?. CONTESTO: Yo vi que lo mato José David Zerpa Castel, cuando le disparó con una escopeta. Por lo tanto, se observa que este testigo presencial fue firme, contundente y no dudo en señalar al acusado de autos como la persona que el día 01/01/2005, en horas de la madrugada, por las inmediaciones de la avenida 1, entre calles 13 y 14, frente a una residencia sin numero del Barrio el Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, con un arma de fuego tipo escopeta le disparó a Walter Enrique Rivas Ramos, causándole la muerte inmediatamente, procediendo posteriormente a fugarse y resulto detenido en virtud de una orden de captura que fue necesario ejecutar en su contra, siendo que el arma de fuego utilizada para cometer el homicidio fue recuperada y experticiada por el experto Luís Antonio Castillos, quién en sala dijo que la misma era tipo escopeta, calibre 12, marca Panaima, fabricada en Venezuela, plateada, con los seriales limados, con una sola recamara y la muerte legal de Walter Enrique Rivas Ramos se encuentra establecida en el contenido del acta de defunción que corre al folio 41 de la primera pieza que conforma la presente causa penal. Todas estas testimoniales que no fueron desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se les estime como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL, es responsable penalmente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por haber quedado demostrada la conducta delictual del mismo, por lo que, a criterio de este Tribunal Unipersonal, no existe duda racional sobre la participación del acusado en los hechos por el cual fue juzgado y en consecuencia logró la representante del Ministerio Publico desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece lo siguiente:

Articulo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.


Por ello, se observa que la conducta desarrollada por el acusado JOSE DAVID CASTEL, encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En consecuencia como quiera que no se demostró que el referido acusado hubiese obrado amparado en alguna causal que lo exima de responsabilidad penal, este Tribunal Unipersonal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara CULPABLE, por lo que, la sentencia a dictarse en su contra debe ser condenatoria.

En lo que se refiere a la ejecución del homicidio con la calificante de motivo fútil, alegado al inicio del juicio y en las conclusiones alegado la ejecución del mismo con alevosía, ambas invocadas por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal considera que ninguna de las dos calificantes invocadas quedo demostrada en el desarrollo del juicio, por lo tanto, no se toma en cuenta tal solicitud. Así se decide.

A continuación se procede a establecer la pena del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

PENALIDAD

El delito por el que se condena es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en el que se prevé, una pena de presidio de doce a dieciocho años. Ahora bien, para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 37, del Código penal, debe aplicarse el término medio, que en el caso que nos ocupa serían QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, en virtud de que el acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en definitiva en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, pena que en definitiva deberá cumplir el acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL. Así también se decide.

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL, el día 15 de abril del año 2020; correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizar el cómputo definitivo. Así finalmente se decide.

IV
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en forma Unipersonal, presidido por el Juez Profesional abogado OMAR FLEITAS FLORES, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JOSE DAVID ZERPA CASTEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.841 .052, residenciado en la Avenida uno entre calles 13 y 14, Barrio El Cementerio, Agua Blanca Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por lo que deberá cumplir su condena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, (Cepello), ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, condena que deviene por haber sido declarado CULPABLE de los hechos por el cual se le juzgo.

Se exime al condenado al pago de las costas por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y haber estado el acusado en todo el proceso asistido por defensor público.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio N° 1, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Unipersonal de Juicio N°1

La Secretaria
Abg. Sol Del Valle Ramos