REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000019
ASUNTO : PK11-P-1999-000019

RESOLUCION JUDICIAL


Fijada como fue para el día de hoy la audiencia oral especial, en virtud de la materialización de la orden de captura librada contra el ciudadano DAVID RICARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.818 y celebrada la misma, este Tribunal a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:

Se le concedió la palabra al acusado DAVID RICARDO MARQUEZ y expuso lo siguiente:”Yo me fui a Barinas para trabajar, a mi no me había llegado ningún papel, si me da otra oportunidad voy a cumplir con todas las condiciones”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Publico Abogado ASDRUBAL LEON y expuso: “Mi defendido se mudó para la ciudad de Barinas, es por ello que consigno en este acto la constancia de residencia, es por ello, que le pido prórroga para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada Giovanna de la Rosa en sustitución del Fiscal Tercero Abogado Gustavo Sánchez: “Esta Representante Fiscal no tiene objeción alguna en relación a la solicitud de la defensa”.






CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Revisadas como fueron las condiciones que le fueron impuestas en fecha 08/12/1999, al acusado ciudadano DAVID RICARDO MARQUEZ, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó a su favor, se constató que el mencionado ciudadano no cumplió con las presentaciones periódicas por ante la Prefectura del Municipio Páez, ubicada en Acarigua, estado Portuguesa, tal y como consta en los oficios Nº256, de fecha 17/09/2002 y Nº212 de fecha 29/08/2003, cursantes respectivamente a los folios 56 y 70 de la primera pieza que conforma la presente causa penal, situación que originó orden de captura en su contra. A tal efecto, este Tribunal conforme a lo señalado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, amplia el plazo de prueba a partir de la presente fecha por UN (01) año, al acusado DAVID RICARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.818, sometiéndolo a presentaciones cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, el cual quedará a cargo de su vigilancia.


DECISION


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio No. 1, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:

UNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, amplia el plazo de prueba a partir de la presente fecha por UN (01) año, al acusado DAVID RICARDO MARQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.550.818, sometiéndolo a presentaciones cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, el cual quedará a cargo de su vigilancia.

Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Primero de Juicio

El Secretario

Abg. José Gregorio Izquierdo