REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000786
ASUNTO : PP11-P-2007-000786




JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA


FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ


ACUSADO: HERNAN JOSE QUINTERO MADROÑERO


DELITO: ROBO GENERICO


VICTIMA: SE OMITE POR ORDEN DE LEY


DEFENSA: Abg. VICTOR IGLESIAS


DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000786
ASUNTO : PP11-P-2007-000786

Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado Hernán José Quintero Madroñero, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, cometido en perjuicio de la niña cuyo nombre se omite por orden de ley, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 25 de Febrero de 2009, a las 2:00 de la tarde.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 2 (Temporal)

Abg. Pedro Romero García
El Secretario.

Abg. Jesús García.