REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000831
ASUNTO : PP11-P-2007-000831

JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA


ACUSADO: JORGE LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ


DELITO: DISTRIBUCIÓN ÍLICITA DE ESTUPEFACIETES


DEFENSA: ABG. OTONIEL GARCÍA CASTRO


DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE PRORROGA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000831
ASUNTO : PP11-P-2007-000831

Corresponde a este Tribunal emitir el fundamento de la decisión dictada en la celebración de la Audiencia de Prorroga, requerida por la Representación Fiscal en el presente asunto para lo cual este Órgano Jurisdiccional emite el siguiente pronunciamiento:
De la revisión dispensa de la presente causa se evidencia que la Fiscalia Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, representada en este acto por la Abg. ZOILA FONSECA BUENDIA, en tiempo hábil interpuso ante este Tribunal escrito mediante el cual solicitó se le concediera una prorroga de la Medida de coerción personal, decretada en su debida oportunidad al acusado JORGE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13353716, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 19-03-1977, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en la Calle 11 con Callejón 05, casa Nº 18, casa color azul con rejas Beige, Barrio Bella Vista II, a una cuadra de “ Chivera Ramirez” , Acarigua , Estado Portuguesa; hijo de Delfina Modesta Rodríguez Cortés (D) y Alberto José Pérez Curbelo (D), evidenciándose que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 2 acordó fijar para el día de hoy a las 2:00 de la tarde la realización de la Audiencia que establece el articulo 244 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia esta realizada en el día de hoy, y donde la Representación fiscal solicitó que dicha prórroga sea por el tiempo que dure la Audiencia Oral y pública, ya que para el día de mañana 19 de Enero de 2009 se daría inicio a la misma, concediéndosele el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Otoniel García Castro, quien no hizo objeción al respecto, toda vez que la audiencia oral y Pública se llevara a cabo en el día de mañana. Ahora bien del estudio de las actas que conforman la presente causa se observa que la Fiscal interpuso su solicitud en tiempo hábil conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el articulo en referencia contempla por vía de excepción el Ministerio Público podrá solicitar la prorroga de las Medidas de coerción personal que se encuentren próximas a vencerse, evidenciándose en el caso de marras que la medida impuesta al acusado de autos tiene su vencimiento de dos años en fecha 16-02-07, a tal afecto es por lo que esta instancia puede determinar que lo procedente y ajustado a derecho en este momento procesal es Acordar la prorroga requerida por el representante de la Vindicta Pública, por el Tiempo que dure el Juicio Oral y Público, el cual tendrá su inicio el día 20 de Enero de 2009, en consecuencia se acuerda Mantener la Medida de arresto Domiciliario al ciudadano JORGE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, por no haber expirado el término de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos que anteceden es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la prorroga requerida por el Ministerio Público y en consecuencia Acuerda Mantener la Medida de Coerción personal consiste en el arresto domiciliario al ciudadano JORGE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, por el tiempo que dure el Juicio Oral y Público, el cual tendrá su inicio el día 20 de Enero de 2009; por no haber expirado el término de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de la presente decisión en la citada Audiencia.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCÍA