REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003285
ASUNTO : PP11-P-2007-003285


JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO.


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA.


DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS AMARO


ACUSADO: LUIS DANIEL UZCATEGUI GUARIN


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR


DECISION: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003285
ASUNTO : PP11-P-2007-003285

Visto que para el día de hoy estaba fijado el Juicio Oral y Público en la causa signada con el Nº PP11-P-2007-003285, el cual ha sido diferido en fechas 10-10-08, 21-11-08, siendo el motivo de dichos diferimientos la inasistencia del acusado LUIS DANIEL UZCATEGUI GUARIN, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació el 22-11-1983 de 24 años de edad, profesión u oficio tapicero, estado civil soltero, residenciado en el Sector Central Tacarigua, barrio Del Carmen, avenida La Islita, casa sin número de Valencia Estado Carabobo, cédula de identidad No V-18.688.821, circunstancia que se repite en esta oportunidad en tal sentido el Tribunal para decidir observa:

A los folios 4 al 7 de la segunda pieza consta auto de fecha 21 de Diciembre de 2007 mediante revisión de medida el Tribunal de Control N° 4 decretó al acusado Luís Daniel Uzcategui Guarin, Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante este Circuito Judicial cada 15 días.

A los folios 37 al 47 de la segunda pieza consta la apertura a juicio oral y público de fecha 9-04-08 al ciudadano LUIS DANIEL UZCATEGUI GUARIN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY GEORGE SPONG, en el referido auto se mantuvo vigente la medida cautelar de presentación dictada el 21-12-07.

Ahora bien, siendo que ha sido imposible llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa en virtud de la inasistencia del acusado LUIS DANIEL UZGATEGUI GUARIN, aunado a que una vez verificado el libro de presentaciones se evidencia que el referido acusado cumplió con el régimen de presentaciones hasta el día 9 de Septiembre del 2008, lo que lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 21-12-07 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia lo ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado Luís Daniel Uzcategui Guarin; se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras de garantizar la realización de la Justicia y la presencia del acusado a los demás actos del proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que precede, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano LUIS DANIEL UZCATEGUI GUARIN; quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació el 22-11-1983 de 24 años de edad, profesión u oficio tapicero, estado civil soltero, residenciado en el Sector Central Tacarigua, barrio Del Carmen, avenida La Islita, casa sin número de Valencia Estado Carabobo, cédula de identidad No V-18.688.821; se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras de garantizar la realización de la Justicia y la presencia del acusado a los demás actos del proceso y una vez materializada dicha orden permanecerá detenido a la orden de este Tribunal en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. SEGUNDO: Una vez efectuada la captura se fijará por auto separado nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público. Líbrese lo conducente.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2.


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.


Abg. JESUS GARCÍA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El secretario