REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000679
ASUNTO : PP11-P-2008-000679
JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA
FISCAL: Abg. MOISES CORDERO MENDEZ
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
ACUSADO: YOANGEL ENRIQUE GIRON LOPEZ
DEFENSOR: Abg. DANNY DANIEL MORENO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
DECISION: SOBRESEIMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000679
ASUNTO : PP11-P-2008-000679
Analizadas las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al ciudadano Yoangel Enrique Giron Pérez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.053.257, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 22-04-08, se admitió acusación en contra del ciudadano Yoangel Enrique Giron Pérez, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE PEREZ SULVARAN.
Ahora bien, consta al folio 98 de la segunda pieza Acta de Defunción del ciudadano YOANGEL ENRIQUE GIRON PEREZ, expedida por la Abg. Nandry Luís, en su condición de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se indica que la causa de la muerte del referido ciudadano fue por shock hipovolemico, hemotórax por heridas de armas de fuego, según certificación médica expedida por el Doctor Orlando Peñaloza.
SEGUNDO
El ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1134 correspondiente al ciudadano YOANGEL ENRIQUE GIRON PEREZ la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Por tal consideración, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano YOANGEL ENRIQUE GIRON PEREZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las motivaciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) YOANGEL ENRIQUE GIRON PEREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE PEREZ SULVARAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 2.
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario