REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000924
ASUNTO : PP11-P-2008-000924



JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA



FISCAL: Abg. GUSTAVO SANCHEZ



SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA



ACUSADO: CARLOS ENRIQUE LINAREZ MENDEZ


DEFENSOR: Abg. ARISTIDES HIGUERA



DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
ROBO AGRAVADO


DECISION: SOBRESEIMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000924
ASUNTO : PP11-P-2008-000924

Analizadas las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al ciudadano Carlos Enrique Linarez Méndez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.981.619, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
En fecha 9-10-08, se admitió acusación en contra del ciudadano Carlos Enrique Linarez Méndez, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el articulo 458 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos Gustavo Pallota Pérez y Lido Rafael Linarez Mora.

Ahora bien, consta al folio 195 de la segunda pieza Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ENRIQUE LINAREZ MENDEZ expedida por David Pastor Vargas Orellana, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se indica que la causa de la muerte del referido ciudadano fue por hemorragia interna, herida por arma de fuego según certificado de defunción número 1427570 de fecha 8-12-08, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.

SEGUNDO
El ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE LINAREZ MENDEZ la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Por tal consideración, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano CARLOS ENRIQUE LINAREZ MENDEZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a las motivaciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) CARLOS ENRIQUE LINAREZ MENDEZ, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el articulo 458 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos Gustavo Pallota Pérez y Lido Rafael Linarez Mora, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 2.

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario