Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………..; por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
En fecha 09-04-08, siendo las 3:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, realizaban labores de seguridad ciudadana en la sede del Terminal de Pasajeros Acarigua – Araure, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, Acarigua Estado Portuguesa, cuando en el interior del Terminal observan a un ciudadano quien al notar la atención de los funcionarios asume una actitud nerviosa, e intenta evadirlos, razón por la cual deciden dar la voz de alto y advertirle realizarían una revisión corporal de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde al adolescente se le incauta un bolso de color rojo con gris y negro, contentivo en su interior de un envase con la cantidad de once (11) envoltorios en papel aluminio.
La sustancia incautada en un envoltorio arrojó un peso neto: NOVENTA Y NUEVE (99) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, por lo cual en atención al peso neto de las sustancias ilícita se enmarca dentro de los parámetros del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en cuanto que el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA las transportaba consigo ocultas en un morral que portaba

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga, al adolescente, la medida cautelar, prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, realizadas en el escrito acusatorio, ello en virtud de la sujeción que el adolescente ha demostrado al proceso y de que el mismo tiene contención familiar, de la buena conducta predelictual del mencionado adolescentes, de que el mismo cuenta con una carga familiar, como lo es el nacimiento de una niña, de que se encuentra actualmente desarrollando una actividad laboral y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, por no corresponder a la realidad de lo sucedido, considerando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten tal acusación. En relación a la Medida Cautelar, la defensa solicita el cese que le fuera impuesta en la Audiencia de presentación de detenido que le fuera impuesta el 11-04-2008 y que no se le imponga ninguna otra medida cautelar en virtud de que el adolescente ha demostrado suficientemente estar sometido al proceso penal iniciado en su contra, de tal manera que su comparecencia al juicio oral estaría garantizado, evidenciándose del mismo expediente que el adolescente ha acudido de manera voluntaria a los llamados que le ha hecho el tribunal. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Acta Policial de fecha 09-04-08, suscrita por el funcionario (PEP) KENNY DAVID GARMENDIA TORRES, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje por el interior del Terminal Acarigua-Araure Estado Portuguesa en compañía del funcionario Agte. (PEP) YUSBELY YISMEL MENDEZ…cuando avistamos a un ciudadano que al notar la comisión policial mostró una actitud nerviosa e intentó evadirnos, por lo que dimos la voz de alto y al realizarle una revisión de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en un bolso de color rojo con gris y negro con un bordado en la parte delantera que se lee SPOT PAK, contentivo en su interior de un envase de material sintético (plástico) de color azul, contentivo en su interior de once (11) envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana, en vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos como lo establece el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…y al trasladarlo hasta la Comisaría, donde queda identificado según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, ……………. la presunta droga quedó identificada de la manera siguiente: Once (11) envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada Marihuana”.
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: De la planilla de Registro de cadena de custodia, de la evidencia contentiva de: “UN BOLSO DE COLOR ROJO, CON GRIS Y NEGRO, CON UN BORDADO EN LA PARTE DELANTERA QUE SE LEE SPOT PAK, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ENVASE DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE ONCE (11) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA”
CUARTA: Con el acta contentiva de la decisión levantada por el Tribunal de Control N° 2 en la audiencia oral de presentación de detenido, celebrada en fecha 11-04-08, donde se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTA: Con el resultado de la prueba de orientación realizada por la Experto Toxicológico Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, la cual arrojó como resultado once (11) envoltorios contentivo en su interior de restos vegetales, color verde parduzco, con un peso bruto de ciento seis (106) gramos con sesenta (60) y un peso neto de NOVENTA Y NUEVE (99) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS…La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA la cual actualmente no tiene uso terapéutico…”
SEXTO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-076-08, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado del análisis de las muestras signada”…Peso Neto: NOVENTA Y NUEVE (99) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS. CONCLUSION: se detecta la presencia de LA PLANTA CONCOIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO…”
SEPTIMO: Con el resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-419-097, realizada por la Detective AMARILIS GRATEROL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada a: 01.- Un bolso tipo morral, elaborado en material sintético, de color negro, rojo y gris,…CONCLUSIONES: 01.- La pieza mencionada en el numeral anterior es utilizada como saco que usan los cazadores soldados y viandantes, colgados por lo común a la espalda cualquier otro uso que se le de en razón del usuario”

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: ExpertoToxicólogo, NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia Botánica, signada con el N° 9700-058-076-08, realizada a:…Peso Neto: NOVENTA Y NUEVE (99) GRAMOSCONCUATROCIENTOS(400)MILIGRAMOS. CONCLUSION:
se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO”, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial, la cual es demostrativa de la cantidad incautada y la naturaleza ilícita de la sustancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Experto AMARILIS GRATEROL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-419-097, realizada a” Un bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro, rojo y gris,…CONCLUSIONES: 01.- La pieza mencionada en el numeral anterior es utilizada como saco que usan los cazadores soldados, y viandantes, colgado por lo común a la espalda cualquier otro uso que se le en razón del usuario”. Esta incorporación se solicita para la interpretación del experto oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre el bolso donde se transportaba oculta la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agte. (PEP) KENNY DAVID GARMENDIA TORRES, titular de la cedula de Identidad N° 15.173.983, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante de la comisión que trasladaba al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agente. (PEP) YUSBELY YISMEL MENDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 16.965.808, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante de la comisión que trasladaba al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción y suficientes medios probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta el caso concreto del adolescente, como lo es su mayoría de edad, el hecho de realizar una actividad laboral fija, de tener una carga familiar como lo es una hija pequeña, tal como lo ha indicado la Representación Fiscal; pero muy especialmente este Tribunal toma en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,……. REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos mil nueve.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. NUBIA RIVERO. SECRETARIA.




CAUSA 1C-795-08