REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA,………, IDENTIDAD OMITIDA, ……….., a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y IDENTIDAD OMITIDA, …………….., a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que dio inicio a la investigación en fecha10 de Enero del año 2.009, mediante llamada recibida procedente de la Comisaría "Gral. José Antonio Páez", de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 08:00 horas de la noche, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la Correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se infiere que el día 10 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Gral Jose Antonio Páez, quienes realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana específicamente por el Barrio Bella Vista 01, calle 34 con avenida 35, de esta ciudad observan tres ciudadanos en actitud nerviosa y al efectuarles una revisión corporal bajo el cumplimiento de todas las formalidades legales les incautan a cada uno de los adolescentes lo siguiente: en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó portando consigo en la parte frontal del cinto de su pantalón UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM Y DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, precalificándose el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del CODIGO PENAL, cuya arma será objeto de las correspondientes experticias técnicas a fin de determinar su naturaleza y efectuar las adecuaciones de ley.

Con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le incautaron a cada uno de ellos la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, que al considerar el peso arrojado de esta sustancia se les imputa la comisión de delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, precalificándose el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 34 ejusdem.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputan a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración de los mismos, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes imputados en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializa, si así lo manifiestan.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi carácter de defensora pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la mencionada ley, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ya que no existen suficientes elementos de convicción que lo individualice como el autor del hecho punible que se les atribuye, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ha realizado el Ministerio Público en contra de los mencionados adolescentes, ya que no existen suficientes elementos de convicción que lo individualice como el autor de los hechos punibles que se les atribuye, en relación a la medida cautelar solicitada se torna muy gravosa en el caso que nos ocupa, además de no existir la experticia correspondiente. Finalmente solicito copias simples del procedimiento del acta y de la decisión. Es todo”.

Impuestos cada uno de los adolescentes imputados de los hechos que se les imputan, y verificado que entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada, abogada SIRLEY BARRIOS y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA “No Querer Declarar”, de igual manera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó,“No Querer Declarar” y así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó, ,“No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le incautaron a cada uno de ellos la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga conocida como marihuana, y así mismo en el ilicito penal de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó portando consigo en la parte frontal del cinto de su pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, adaptada al calibre 44 mm y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes, y así mismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no de los adolescentes en el mismo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

PRIMERO: El Acta Policial de fecha 10-01-2009, suscrita por el funcionario policial C/1ro (PEP) JOSE DAVID LINAREZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 09:05 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad Móvil 11, 09, 06 y 12, en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) HEREDIA JAVIER C.I.V- 17.600.845, y Agte. (PEP) ORTIZ KEVIN, C.I.V- 14.271.484, Agte. (LAMEDA JOSUE, C.I. V- 18.671.493, en el momento en que nos desplazábamos por la altura del barrio Bella Vista 01, específicamente por la calle 34 con Av. 35, del Municipio Páez de este Estado, cuando avistamos a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo intentando evadirnos, por lo que procedimos presumiendo que pudieran estar escondiendo entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo algún objeto ilícito o involucrado en un hecho delictivo a manifestarle que iban a ser objeto de una inspección de personas como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al agente (PEP) LAMEDA JOSUE, quien al practicarle dicha revisión corporal a uno de ellos logro incautarle en su poder específicamente en la parte frontal del cinto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, a otro de ellos e la revisión en cuestión constatamos que el mismo poseía en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES y SEMILLAS…DE LA PRESUNTA Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONOCIDA COMO MARIHUANA, y al otro de la revisión en cuestión constatamos también que el mismo poseía en la parte delantera del bolsillo del pantalón UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES…DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA…Seguidamente en vista de lo incautado los mismos se identificaron como adolescentes procedimos a indicarles a los mismos el motivo de su detención e imponerlos de sus derechos de conformidad con los artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde quedaron identificados según lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA, DE 15 AÑOS DE EDAD…A QUIEN SE LE INCAUTAD EN SU PODER UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, Y DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE 15 AÑOS DE EDAD…A QUIEN SE LE INCAUTO EN SU PODER UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS…DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA…”

SEGUNDO: Las Actas de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: La Cadena de Custodia de evidencia Física suscrita por el funcionario (PEP) Alexis Martines, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: 1.- DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTO VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARI TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.”

Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y el tipo penal de Porte Ilícito de Armas, previsto en el articulo 277 del Código Penal, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos al momento de ser aprehendidos le es incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, adaptada a calibre 44 mm, y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y a cada uno de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, les es incautado un envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, de la presunta droga conocida como marihuana por lo que la Fiscalía Quinta del Ministerio, precalifica los delitos como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Armas, todo lo cual hace presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención del adolescentes fue flagrante y para el mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía Ordinaria.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, Consistente en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

4.- Se autoriza la practica de la experticia botánica a las sustancias incautadas, así mismo se acuerda la practica a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Psiquiátrica, a través del Departamento de Psiquiatría forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos de los adolescentes imputados consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes de presentarse cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes imputados, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar las correspondientes Boletas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Doce (12) días del mes de Enero de 2009.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. NELSON BALDALLO ZARRAGA.
EL SECRETARIO