REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha Ocho (08) de Enero de 2008, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ……….. y IDENTIDAD OMITIDA, …………; por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra El Orden Público, cometido en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ LUIS y del ESTADO VENEZOLANO, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación de los adolescentes, como único elemento de convicción que cuenta que sustente la participación de los mencionados adolescentes en el hecho, es la actuación de los funcionarios policiales, quienes advierten la presencia de los jóvenes desplazándose en un vehículo tipo moto, que al ser verificado sus datos dicho vehiculo tipo moto se encuentra solicitado, considerando igualmente que ello no individualiza la participación de los adolescentes imputados en el hecho ni permite materializar los parámetros legales establecidos en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, para tipificar el delito, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de los Mencionados adolescentes al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de los mismos en la Comisión del hecho Investigado, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha Diez (10) de Enero de 2008, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y Once (11) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ……… y IDENTIDAD OMITIDA, ………..; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos mil nueve.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA


ABG. GENIYANA PEREIRA

Causa N° 1C-682-08.