REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ……….y IDENTIDAD OMITIDA, …………., de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido manifestando que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron retenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, quienes en franca persecución de varios ciudadanos quienes se encontraban en el barrio Nueva República, específicamente por la canal, pues estos ciudadanos al notar la presencia policial se introdujeron en una vivienda tipo rural de color rosada, basados en la excepción del artículo 210 del CODIGO RGANICO PROCESAL PENAL, se introducen en la misma y verifican la presencia de seis ciudadanos entre estos los adolescentes imputados en donde de la revisión de personas le incautan al ciudadano LUIS ANTONIO COLMENAREZ VEGA, la cantidad de un receptáculo elaborado en material sintético de color blanco, dentro del mismo catorce (14) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, un envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga y dinero en efectivo y al revisar la residencia, en una de las habitaciones debajo de una cama entre la vestimenta encuentran una bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas y dentro de esta cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga, un objeto metálico que funge como PIPA, para el consumo de sustancias ilícitas, dos (02) tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de Papel Aluminio usados, siendo que todas estas estancias al ser sometidas a prueba de orientación arrojan un peso Neto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) GRAMOS CON TREINTA (30) MILIGRAMOS de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, los cuales sobrepasan los parámetros establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por tanto la Representación Fiscal imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de uno de los delitos que se precalifica como trafico ilicito de Droga, previsto en el artículo 31 de LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por cuanto las sustancias ilícitas se encontraban ocultas debajo de una cama en una de las habitaciones hacia donde se introdujeron con seguridad y familiaridad los adolescentes conjuntamente con los cuatro ciudadanos mayores de edad, a fín de evadir la comisión policial y es incautada la Droga antes descrita así como la existencia de implementos comunes para la elaboración y consumo de sustancias ilícitas. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los adolescentes señalados como imputados, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma individual, libre y espontánea, los adolescentes que NO deseaban declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente lo siguiente: “Asistiendo en este acto a los adolescentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación bajo los siguientes argumentos: En primer lugar no está especificado cual fue el actuar de los adolescentes para encuadrar su conducta dentro del tipo legal de tráfico que se atribuye. Si analizamos las actas policiales, precisamos que los funcionarios actuantes señalan haber entrado a una residencia, donde debajo de una cama incautan, supuestamente, una cantidad de droga de la presuntamente denominada marihuana y a un ciudadano de nombre LUIS ANTONIO COLMENAREZ, le detienen en un receptáculo, que contenía presuntamente una sustancia de la denominada cocaína. Ahora bien, se señala que los adolescente entraron a la casa con familiaridad evidentemente tenia que ser así, por cuanto se trata de la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el señor Luís Antonio Colmenárez, detenido en el procedimiento es su padrastro, o sea la pareja de su madre quien se encuentra presente en la sala. Independientemente de ello no hay elementos de convicción serios que permitan determinar al tribunal que los adolescentes tenían conocimiento de la existencia de la droga debajo de la cama de esa residencia y menos aun para determinar que sean traficantes de la misma. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni siquiera vive en esa casa, con lo cual tampoco hay elementos para determinar que su sola presencia allí pueda permitir encuadrar su conducta dentro del tipo legal establecido. No existen testigos algunos que permitan establecer otro elemento de convicción distintos a lo dicho por los funcionario actuantes., como lo es que no se le encontraron nada a los adolescentes, lo que se consiguió presuntamente fue una droga debajo de la cama, de la residencia de uno de los adolescente y no es suficiente para determinar que los jóvenes pudieran tener conocimiento de esa droga que supuestamente fue incautada y menos para sustentar la autoría en el delito de trafico en un procedimiento en donde resulta también detenido un adulto al que si dicen los funcionarios policiales que le incautan en su poder un receptáculo contentivo de supuesta droga y que es su casa de habitación. Vale la pena resaltar que en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en la Unidad Privada Colegio José Gregorio Hernández, vale la pena destacar la buena conducta predilictual de ambos jóvenes. Solicito la practica de exámenes toxicológicos para ambos adolescentes, y bajo los argumentos esgrimidos, solicito una medida menos gravosa, con la cual se garantice la presencia de ambos adolescentes, para lo que esta defensa sugiere las contenidas en los literales G y C, del artículo 582 del texto especial que nos rige, por considerar que no están llenos los extremos legales para decretar la detención de mis defendidos. Por último solicito copia del acta y de la decisión que con ocasión a la presente audiencia, el Tribunal tenga a bien dictar. Es Todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Del acta policial de fecha 23-01-2.009, suscrita por el funcionario policial Dtgdo. (PEP) ELIO APONTE FIGUERA, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en las unidades motos signadas como móvil 38, en compañía de los funcionarios AGENTE PEPE JESÚS GERMAN BONILLA YÉPEZ, C.I.V.-14.585.098 y Agente (PEP) Jesús Alexander paredes aguaje, C.I.. 18.296.465, POR EL Barrio Nueva República, específicamente por la canal, cuando avistamos a un grupo de personas en actitud sospechosa quienes al notar la presencia policial se introdujeron en una vivienda tipo rural de color rosada, basandonos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, con sus excepciones decidimos introducirnos en le referida vivienda estaban seis ciudadanos dentro de la misma y le manifestamos que van a ser objeto de una revisión de personas como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos en su poder específicamente en el bolsillo derecho del jean que portaba un receptáculo elaborado en material sintético de color blanco, dentro del mismo contiene catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 01 envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 02 billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación 05 Bolívar Fuerte, dos monedas elaboradas en metal de la denominación 500 Bolívares, y Cinco monedas elaboradas en metal de la denominación 100 bolívares, en vista de lo incautado decidimos practicar inspección en la referida vivienda ya que se presume sea un Centro de distribución de sustancias ilícitas, al momento de la inspección se logró incautar en la segunda habitación del lado derecho, debajo de una cama de metal de color negro entre unas vestimentas una bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas dentro de ésta, cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga, Un objeto metálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas , Dos (02) Tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados, en vista de lo incautado le manifestamos a los ciudadanos que van a quedar detenidos por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y traerlos junto a lo incautado hasta la Comisaría no sin antes leerles sus derechos como lo establecen los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentotes, ya que dos de ellos manifestaron ser adolescentes…quedaron identificados según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como EDGAD GONZALO ARANGUREN TONA, 30 años de edad…LUIS ANTONIO COLMENAREZ VEGA, de 44 años de edad,… a quien se le incautó el receptáculo de color blanco arriba descrito, LINO JAVIER MILANO, de 33 años de edad…HENRRY JAVIER PARRA GALENO, 22 años de edad,… IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…lo incautado quedó descrito de la siguiente manera: Un (01) Receptáculo elaborado en material sintético de color blanco contentivo de catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 01 envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 02 billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación 05 Bolívar Fuerte, dos monedas elaboradas en metal de la denominación 500 Bolívares, y Cinco monedas elaboradas en metal de la denominación 100 bolívares, en vista de lo incautado decidimos practicar inspección en la referida vivienda ya que se presume sea un Centro de distribución de sustancias ilícitas, al momento de la inspección se logró incautar en la segunda habitación del lado derecho, debajo de una cama de metal de color negro entre unas vestimentas una bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas dentro de ésta, cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga, Un objeto metálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas , Dos (02) Tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados, quedando los detenidos y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones…CABE DESTACAR AL MOMENTO DEL DECOMISO DE LA PRESUNTA DROGA NO SE ENCONTRABA NINGÚN CIUDADANO QUE FUNGIERA COMO TESTIGO Y DIERA FE DE NUESTRO PROCEDIMIENTO POLICIAL, es todo”.
2.- Del Acta de Imputación, levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
3.- De la cadena de Custodia de Evidencia Física signada numero 0119-09 suscrita por el funcionario Dtged. (PEP) ELIO APONTE FIGUERA, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- Un (01) Receptáculo elaborado en material sintético de color blanco contentivo de catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 2.- Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, 3.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas, 4.- cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, 5.- siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de presunta droga, 6.- Un objeto metálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas , 7.- Dos (02) Tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados. 8.- Dos (02) Rollos de papel aluminio usados. 9.- 02 billetes elaborados en papel moneda de circulación Nacional de la denominación 02 Bolívar Fuerte, 10.- Un billete elaborado en papel de moneda de circulación nacional de la denominación 05 Bolivar fuerte. 11.- dos (02) monedas elaboradas en metal de la denominación 500 Bolívares, 12.- Cinco (05) monedas elaboradas en metal de la denominación 100 bolívares”.
4.- Del resultado de la Prueba de Orientación de fecha 21-01-2009, suscrita por la Dra. Nidia Balaguera, Experta Toxicológica adscrita al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalìsticas sub Delegación acarigua donde deja constancia de lo siguiente”…1.- Catorce (14) envoltorios…Un (01) envoltorio…arrojan un Peso Neto de CUATRO (04) GRAMOS CON OCHENTA Y CINCO (85) MILIGRAMOS…presunta droga conocida como COCAINA 2.- Cincuenta y ocho (58) envoltorios…Siete (07) envoltorios…arrojan un peso Neto DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) GRAMOS CON TREINTA (30) MILIGRAMOS, presunta droga conocida comúnmente como MARIHUANA…”
Dentro del alcance de la investigación el ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 ejusdem, considera que los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se infiere que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, son retenidos por funcinarios adscritos a la comisaría Gral. “José Antonio Páez”, quienes en franca persecución de varios ciudadanos que se encontraban en el Barrio Nueva República, por la canal, estos ciudadanos al notar la presencia policial se introdujeron en una vivienda tipo rural de color rosada, basados en la excepción del artículo 210 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, reintroduce en la mismas y verifican la presencia de seis ciudadanos entre estos los adolescentes imputados, en donde de la revisión de personas le incautan al ciudadano LUIS ANTONIO COLMENAREZ VEGA, la cantidad de Un (01) Receptáculo elaborado en material sintético de color blanco contentivo de catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga y dinero en efectivo, y de la revisión realizada a la residencia, en una de las habitaciones debajo de la cama entre la vestimenta una bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas dentro de esta, cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, Un objeto metálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas, Dos (02) Tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados, y dos (02) Rollos de papel aluminio usados. De le prueba de Orientación realizada se evidencia que la sustancia oculta en la residencia ante descrita arroja un Peso Neto DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 245 GRAMOS CON TREINTA MILIGRAMOS de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, de los cuales sobrepasan los parámetros establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, evidencias incautadas que se encuentran siendo sometida a la experticia de rigor para identificar sus características y adecuarla a las tipificaciones de Ley. Por tanto esta representación Fiscal imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de uno de los delitos que se precalifica como Trafico Ilícito de Droga, previsto en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por cuanto las sustancia Ilícitas se encontraban ocultas debajo de una cama de las habitaciones hacia donde se introducen con seguridad y familiaridad los adolescentes conjuntamente con los cuatro ciudadanos mayores de edad, a fin de evadir la comisión policial y es incautada la droga antes descrita así como la existencia de implementos comunes para la elaboración y consumo de sustancias ilícitas.-
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, son retenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio Barrio Nueva República, por la canal y observaron a varias personas, entre ellos a los adolescentes, que al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron en una vivienda tipo rural de color rosada, por lo que los funcionarios policiales, basados en la excepción del artículo 210 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se introducen a la misma y verifican la presencia de seis ciudadanos entre estos los adolescentes imputados, en donde de la revisión de personas le incautan al ciudadano LUIS ANTONIO COLMENAREZ VEGA, la cantidad de Un (01) Receptáculo elaborado en material sintético de color blanco contentivo de catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga, Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia amarillenta de presunta droga y dinero en efectivo, y de la revisión realizada a la residencia, en una de las habitaciones debajo de la cama entre la vestimenta una bolsa elaborada en material sintético con rayas negras y amarillas dentro de esta, cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, Un objeto metálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas, Dos (02) Tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados, y dos (02) Rollos de papel aluminio usados. De le prueba de Orientación realizada se evidencia que la sustancia oculta en la residencia ante descrita arroja un Peso Neto DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) GRAMOS CON TREINTA (30) MILIGRAMOS de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, los cuales sobrepasan los parámetros establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Aprehensión ésta realizada, bajo los supuestos o previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta policial las personas que se encontraban en las afueras de la vivienda al notar la presencia policial toman una actitud sospechosa y se introducen en la vivienda.
3.-Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos en flagrancia por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios al realizar una revisión e a la vivienda en la cual se introducen los adolescentes encuentran en una de las habitaciones de la misma, debajo de una cama dentro de una bolsa elaborada en material sintético y ésta entre unas vestimentas, cincuenta y ocho (58) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, unmetálico que funge como PIPA para el consumo de sustancias ilícitas, Dos (02) Tijeras elaboradas en metal con mango de color naranja y negra y dos rollos de papel aluminio usados, y dos (02) Rollos de papel aluminio usados. De le prueba de Orientación realizada se evidencia que la sustancia oculta en la residencia ante descrita arroja un Peso Neto DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) GRAMOS CON TREINTA (30) MILIGRAMOS de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, los cuales sobrepasan los parámetros establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
4.-Que de acuerdo a lo reflejado en el informe, de fecha 24 DE ENERO DE 2009, suscrito por la experto toxicólogo NIDIA BALAGUERA, la evidencia sometida a la prueba de orientación se encuentra discriminada de la siguiente forma: 1.- Catorce (14) envoltorios…Un (01) envoltorio…arrojan un Peso Neto de CUATRO (04) GRAMOS CON OCHENTA Y CINCO (85) MILIGRAMOS…presunta droga conocida como COCAINA 2.- Cincuenta y ocho (58) envoltorios…Siete (07) envoltorios…arrojan un peso Neto DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) GRAMOS CON TREINTA (30) MILIGRAMOS, presunta droga conocida comúnmente como MARIHUANA…”
Es importante destacar que la Defensa Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, señala que: “…se señala que los adolescente entraron a la casa con familiaridad evidentemente tenia que ser así, por cuanto se trata de la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el señor Luís Antonio Colmenárez, detenido en el procedimiento es su padrastro, o sea la pareja de su madre quien se encuentra presente en la sala…y no hay elementos de convicción serios que permitan determinar al tribunal que los adolescentes tenían conocimiento de la existencia de la droga debajo de la cama de esa residencia y menos aun para determinar que sean traficantes de la misma…” Ahora bien, este Tribunal presume que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, si tenían conocimiento que en la vivienda de la existencia de la droga, por cuanto, se desprende del acta policial que las personas que se encontraban en las afueras de la vivienda, entre estas, los mencionados adolescentes, al observar la presencia policial toman una actitud que despertó sospechas entre los funcionarios y se introducen a la vivienda y tal como lo señala la defensa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reside en la vivienda donde los funcionarios policiales incautan la presunta droga, así como instrumentos para la elaboración y consumo de sustancias ilícitas.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, puesto que los mismos, en compañía de otras personas, al momento de observar a los funcionarios policiales asumen una actitud que despierta sospechas entre los funcionarios policiales, y se introducen en una vivienda, que al ser revisada por los funcionarios policiales, estos encuentran en una habitación envoltorios que al ser sometidos a prueba de orientación por una experta toxicóloga, arroja como resultado la presencia de Marihuana en la sustancia que contenía los envoltorios y así mismo le incautan a un ciudadano residente de dicha vivienda envoltorios que al ser sometidos sometidos a prueba de orientación por una experta toxicóloga, arroja como resultado la presencia de la sustancia Cocaina, según se desprende de las actas que son ofrecidas como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los refedidos adolescentes en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en la citada norma legal.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, por cuanto los hechos narrados por la Representación Fiscal y que se encuentran plasmados en las actas se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la citada norma legal, por cuanto la cantidad de la presunta droga excede los limites establecidos en dicha ley y por cuanto en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, los funcionarios que practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados dejan plasmado en las actas procesales que al observar la presencia policial los adolescentes, asumen una actitud que despertó las sospechas de los funcionarios policiales y se introducen en una vivienda en la cual incautan al ciudadano Luis Antonio Colmenarez Vega, padrasto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un receptáculo con envoltorios de presunta droga y en una de las habitaciones de dicha vivienda encuentran envoltorios de presunta droga, así como instrumentos para la elaboración y el consumo de sustancias ilícitas.
Así las cosas este Tribunal observa que se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que se determina la Comisión de un hecho Punible considerado como de Lessa Humanidad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, por lo que se acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia el reingreso de los mencionados adolescentes a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde quedarán recluidos.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la investigación que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se desprende de lo expresado por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría GRAL JOSE ANTONIO PAEZ, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando se encontraban en compañía de otras persona, en las afueras de una vivienda ubicada en el Barrio Nueva Republica y al observar la presencia de la comisión policial asumen una actitud sospechosa y se introducen a la vivienda, por lo que los funcionarios practican una revisión de dicha vivienda encontrando envoltorios de presunta droga e implementos utilizados para la elaboración y el consumo de sustancias ilícitas.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …………… y IDENTIDAD OMITIDA, ………., conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se produjo en flagrancia, bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, ……..y IDENTIDAD OMITIDA, ………., la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.-
Quinto: Alos fines de garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda la práctica de Prueba toxicológica a los identificados adolescentes, así como para hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 51 de la citada Ley.
Sexto: Se acuerda autorizar la practica de experticia Quimica y Botánica a la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley especial.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil nueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. NUBIA RIVERO
Secretaria.