Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………..; por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
En fecha 06 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana, una comisión integrada por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa, realizaba un patrullaje por la avenida 06, al final de la calle vía a la autopista, Barrio el Esfuerzo, Sector Mapanare, de Vila Araure I, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuando observamos a dos personas que venían en dirección hacia ellos y al percibir la presencia policial intentan salir corriendo y huir del lugar; se procede dentro del protocolo policial a darles la voz de alto lográndose la detención de uno de los ciudadanos y el segundo logra huir tomando la vía a la autopista, al proseguir la actuación policial y dentro de los parámetros legales establecidos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza revisión corporal al ciudadano retenido logrando incautarle escondida en el interior de su vestimenta una bolsa de material sintético (plástico) de color verde claro que en su interior poseía unos envoltorios de papel color blanco con rayas azules, y en el momento que fueron revisados constataron que era un total de treinta y siete (37) envoltorios de restos vegetales de color marrón de presunta droga de la denominada marihuana, razón por la cual proceden a realizar su identificación, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,……….. Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado al Peso Neto de la sustancia incautada la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (129,200 mgr) de la sustancia conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVE LlNNE la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que deja a criterio del Tribunal imponer la medida de Prisión Preventiva o que se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, rechazando la incautación de la droga señalada por el Ministerio Público, en poder del adolescente; igualmente su participación en el delito de Tráfico de Drogas, señalando que no existen elementos de convicción que establezcan su participación en los hechos señalados por el Ministerio Público, y su consecuente responsabilidad penal. En tal sentido, invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. De igual manera solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado a los efectos que mediante juicio oral y privado se establezcan su responsabilidad por los hechos señalados. En caso de imponérsele a mi defendido la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, solicito se le explique a mi defendido la manera de cumplimiento. Por último solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: El Acta Policial de fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario Cabo 2do. (GNB) Gratérol José Gregorio, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.706.962, adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: " ...me encontraba en labores de patrullaje abordo de las unidades motos, pertenecientes a Móvil 15, en compañía de los Funcionarios MONGE LEHISDER HUMBERTO, Agente DICORU MIGUEL ARMANDO, AGENTE LÓPEZ PABLO ANTONIO, PEÑA PACHECO EDUAR ANTONIO. ...y cuando realizábamos un patrullaje por la avenida 06, al final de la calle vía a la autopista, Barrio El Esfuerzo, sector la Mapanare, de Villa Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, es cuando visualizamos a dos ciudadanos que venían en dirección hacia nosotros pero al visualizar la comisión policial intentan salir corriendo y huir del lugar, procediendo a darle la voz de alto, es donde mi compañero logra detener a uno de los ciudadanos y el segundo sujeto logra huir tomando la vía a la autopista, luego que mi compañero de nombre MONGE LEHISDER HUMBERTO, realiza la detención del sujeto que vestía unas bermudas de Jean color gris, practicándosele una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar escondida en el interior de su vestimenta una bolsa de material sintético (plástico) de color verde claro que en su interior poseía unos envoltorios de papel color blanco con rayas azules y en momentos que fueron revisados se pudo constatar que era un total de treinta y siete (37) envoltorios con restos vegetales de color marrón de presunta droga de la denominada marihuana, procedemos a retener al ciudadano y pidiéndole que por favor se identificar quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA…..procedimos a tratar de ubicar algún ciudadano para que sirviera de testigo de la realización del presente procedimiento siendo imposible ubicar a testigos en la zona, por cuanto para el momento no transitaba nadie por el lugar, luego de la detención se realiza la lectura de derechos según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..."

SEGUNDO: El Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: La planilla de registro de cadena de custodia, expediente de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa, signado N.(H-785.444), de fecha 06-08-08, en el cual se describe la evidencia incautada, como: Treinta y siete (37) envoltorios de papel blanco con rayas azules que, en su interior contienen restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, conjuntamente con una bolsa de material sintético (plástico) color verde, para un peso bruto de aproximadamente SIENTO SETENTA Y CINCO (175) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS y un peso neto DE CIENTO VEINTINUEVE (129) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS.
CUARTO: El acta de Investigación penal, de fecha 07/08/2008, suscrita por el Agente I. CASTAÑEDA VICTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: Encontrándome: de servicio. ..se presento una comisión adscrita a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure , Estado Portuguesa, trayendo oficio Numero 904, de fecha 06/08/2008, mediante el cual envían previo conocimiento de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA... al incautarle en su poder Treinta y siete (37) envoltorios de papel blanco con rayas azules que en su interior contienen restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, conjuntamente con una bolsa de material sintético (plástico) color verde, la cual es enviada con la finalidad de que sea sometida a la respectiva experticia. seguidamente me dirigí al Departamento de Información Policial. ..me informo que el mismo aparece registrado ante la ONIDEX.
QUINTO: El Acta de Prueba de Orientación de fecha 07/08/2008, suscrita por la funcionaria Toxicólogo 1 Dra. NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja Constancia de la siguiente diligencia: la, evidencia se halla discriminada de la siguiente forma: Treinta y siete (37) envoltorios elaborado en \1 papel vegetal pautado, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un PESO , BRUTO: SIENTO SETENTA Y CINCO (175) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO: DE CIENTO VEINTINUEVE (129) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. para sus respectivos análisis. La alícuota de la muestra signada 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. El restante de la muestra queda depositado en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa.
SEXTO: La Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante el Juez de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel, según solicitud Nro. 1 CS-2536-08.
SÉPTIMO: El Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y el acta levantada con motivo ala celebración de Audiencia Oral en fecha 08 de Agosto 2008, donde le fue Decretada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la Detención para asegurar la comparecencia la Audiencia preliminar, de conformidad Con lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitada por el Ministerio Publico. Asimismo autoriza la Experticia Botánica a la sustancia incautada

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica, signada N° 9700-058-200-08, de fecha 11/08/2008, Suscrita por la experto toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja Constancia de la siguiente diligencia: Treinta y siete (37) envoltorios elaborados en papel vegetal pautado, contentivo en su Interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color MUESTRA A: Peso Bruto: Siento Setenta Y Cinco (175) Gramos Con Quinientos (500) Miligramos, Peso Neto: Ciento Veintinueve (129) Gramos Con Doscientos (200) Miligramos. Se tomaron cien (100) miligramos para sus respectivos análisis. CONCLUSI6N: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUÍMICAS CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE:... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS
.SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO..." Cita del acta que riela al folio once (11) le la presente causa.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y Correspondiente Interpretación Como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada N° 9700-058-200-08 realizada a: Muestra A: Treinta y siete (37) envoltorios elaborados en papel vegetal pautado, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco Con semillas en forma globular del mismo color MUESTRA A: Peso Bruto: Siento Setenta y Cinco (175) Gramos Con Quinientos (500) Miligramos, Peso Neto: Ciento Veintinueve (129) Gramos Con Doscientos (200) Miligramos se tomaron cien (100) miligramos, para sus respectivos análisis. CONCLUSION: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE:... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso, siendo esta prueba pertinente al ser la prueba técnica que determina el peso neto y tipo de sustancia ilícita incautada al adolescente acusado"
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: C/2do. (PEP) GRATEROL JOSE GREGORIO, funcionario a la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure, Estado Portuguesa, Ubicada en la Calle 02 con Avenida Principal, Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario policial integrante de la comisión, quienes actúan en labores de patrullaje de seguridad ciudadana y realizan la retención del adolescente así como la incautación de la sustancia ilícita oculta dentro de la vestimenta del adolescente acusado. De allí la pertinencia y licitud de la prueba ofrecida.
SEGUNDO: Agente (PEP) MONGE LEHISDER HUMBERTO, funcionario a la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure, Estado Portuguesa, Ubicada en la Calle 02 con Avenida Principal, Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario policial integrante de la comisión, quienes actúan en labores de patrullaje de seguridad ciudadana y realizan la retención del adolescente así como la incautación de la sustancia ilícita oculta dentro de la vestimenta del adolescente acusado. De allí la pertinencia y licitud de la prueba ofrecida.
TERCERO: Agente (PEP) DICORU MIGUEL ARMANDO, funcionario a la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure, Estado Portuguesa, Ubicada en la Calle 02 con Avenida Principal, Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario policial integrante de la comisión, quienes actúan en labores de patrullaje de seguridad ciudadana y realizan la retención del adolescente así como la incautación de la sustancia ilícita oculta dentro de la vestimenta del adolescente acusado. De allí la pertinencia y licitud de la prueba ofrecida.
CUARTO: Agente (PEP) LÓPEZ PABLO ANTONIO, funcionario a la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure, Estado Portuguesa, Ubicada en la Calle 02 con Avenida Principal, Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario policial integrante de la comisión, quienes actúan en labores de patrullaje de seguridad ciudadana y realizan la retención del adolescente así como la incautación de la sustancia ilícita oculta dentro de la vestimenta del adolescente acusado. De allí la pertinencia y licitud de la prueba ofrecida.
QUINTO: Agente (PEP) PEÑA PACHECO EDUAR ANTONIO, funcionario a la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure, Estado Portuguesa, Ubicada en la Calle 02 con Avenida principal, Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se "le escuche su testimonio como funcionario policial integrante de la comisión, quienes actúan en labores de patrullaje de seguridad ciudadana y realizan la retención del adolescente así como la incautación de la sustancia ilícita oculta dentro de la vestimenta del adolescente acusado. De allí la pertinencia y licitud de la prueba ofrecida.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de Ocho (08) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que el adolescente, cuenta con contención familiar, demostrando el adolescente antes mencionado madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su responsabilidad y participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar la Representante del Ministerio Público, manifestó que deja a criterio del Tribunal imponer la medida de Prisión Preventiva o que se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida de Detención prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control N°01,en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha Ocho (08) de Agosto de 2008, por cuanto la medida de Detención fue impuesta a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia Preliminar y la misma ya cumplió su finalidad y para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en la presentación del mencionado adolescente, cada Quince (15) días por ante este Tribunal, hasta tanto el mismo sea impuesto de la sanción, por cuanto no se encuentran llenos los extremos para imponer la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no es proporcional a la medida o sanción definitiva solicitada por la Representación Fiscal, por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la medida menos gravosa arriba indicada.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………….; a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de Ocho (08) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos mil nueve.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-774-08