Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …………. y IDENTIDAD OMITIDA, …………; por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de la ciudadana JIMENEZ PEREZ ROXANA JOSEMAR, Venezolana, mayor de edad, profesión u oficio T.S.U. en Educación Integral, titular de la Cédula de Identidad V-19.151.429, residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernández, segunda calle, casa Nº 24 del Municipio Ospino, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
En fecho 10 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la tarde, la ciudadana JIMENEZ PEREZ ROXANNA JOSIMAR, se encontraba de regreso de la escuela “Neria de Quintero”, por la avenida Daniel Camejo Acosta, esquina de la Tasca Mamachana, calle principal del Barrio Algarrobo, vía la colina del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, lugar donde se encontraba trabajando y de regreso a bordo de su vehículo moto fue sorprendida por unos sujetos quienes la abordaron y bajo amenaza de muerte esgrimiendo para ello una arma de fuego la conminan a que realice la entrega de su moto lo cual inmediatamente realizo y salió corriendo pidiendo auxilio y luego se traslado hasta la comisaría a colocar la denuncia. En la actuación Policial del caso funcionarios a la Comisaría “Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, son informados del hecho y realizan un recorrido por la zona logrando ubicar un vehículo moto que iba con sentido hacia la Parroquia la aparición con la misma características que la víctima había mencionado, a lo cual dan la vos de alto intentando las personas abordo huir de la comisión policial y efectivamente logran la recuperación del vehículo, la incautación de un arma de fuego utilizando para la comisión del hecho y la detención flagrante de los ciudadanos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano JOSE VICENTE CASTEL CUELLO.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la imposición, a los adolescentes, de las medidas cautelares, previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de Reglas de Conducta y la sanción de Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por el lapso de tres (03) años para el IDENTIDAD OMITIDA, realizadas en el escrito acusatorio, ello en virtud de la sujeción que los adolescentes han demostrado al proceso y de que los mismos tienen contención familiar, de la buena conducta predelictual de los mencionados adolescentes y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mis representados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por no corresponder a la realidad de lo sucedido, considerando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten tal acusación. Invocando a favor de mis defendidos el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, solicitó se dejen sin efecto, las impuestas en audiencia oral, celebrada en fecha 11 de julio de 2008, por cuanto los mismos han demostrado su sujeción al proceso. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 09-07-08, suscrita por el funcionario C2DO (PEP) FELIX COLMENAREZ, adscrito a la Comisaría Gral. En Jefe en Jefe Carlos Manuel Piar Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 06:35 horas de la tarde encontrándome en labores servicio de patrullaje, y estaba en un punto de control ubicado en la carretera nacional vía a la Parroquia del Municipio Ospino Estado Portuguesa, a la altura de la Finca Tacamajaca, en compañía del funcionario C/2DO (PEP) ROSELIANO RODLRIGUEZ Y El Dtgdo (PEP) JUAN GUDIÑO, cuando en ese momento recibimos una llamada telefónica del Jefe de servicios de la Comisaría del Sgto./2do. ADOLFO ANDRADE y me notifica que la comisaría se encontraba una ciudadana que había ido víctima de un robo a mano armada, y la habían despojado de UNA MOTO TIPO PASEO, COLOR ROJO Y NEGRO, MARCA AVE, MODELO FLAMINGO, SERIAL DE MOTOR 157QMJO70114385, SERIAL DE CHASIS LFFQKT20X7000695 AZULADO, y que los sujetos andaban en un VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA RENAUT, MODELO TWNGO, FREE, AÑO 2008, COLOR GRIS PLACAS GEB20X, SERIAL DE CARROSERIA 9FBC06V058LO24674, SERIAL DEL MOTOR C7080025163, a los pocos minuto visualizamos un vehículo moto que venia con sentido contrario hacia la parroquia la Aparición y tenía las mismas características que la víctima había mencionado, seguidamente le solicitamos que se estacionara a un lado por lo que procedimos, tratando de darse a la fuga, lo interceptamos y se detuvo, luego de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, C/2DO (PEP) FELIX COLMENAREZ, le hizo la inspección al sujeto que venia manejando la moto y se le incauto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ADAPTADA PARA CALIBRE 44 MM, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON Y DENTRO DEL CAÑON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR ROJO SIN PERCUTIR, el cual portaba dentro del pantalón a la altura de la cintura, siendo identificado como JOSE VICENTE CASTEL CUELLO, y los demás funcionarios revisan el vehículo, no encontrándosele nada a los tres que venían dentro del vehículo, los cuales se identificaron como JULIO CESAR OLIVO FEBRES, el cual era el conductor del vehículo y venía acompañado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 541 y 654 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde quedaron identificado como: JOSE VICENTE CASTEL CUELLO y JULIO CESAR OLIVO FEBRES, ambos mayores de edad, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quedando los detenidos, igualmente los vehículos y el arma de fuego amos anteriormente descritos, quedando a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondiente y continuidad del caso.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 09-07-2008, levantada a la víctima ciudadana JIMENEZ PEREZ ROXANNA JOSIMAR, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Yo venía de la escuela “Neria de Quintero”, donde me encuentro realizando una suplencia, cuando pasaba frente al Puesto de Transito Terrestre aviste un vehículo que venia detrás de mi y cuando paso a mi lado, el copiloto bajo vidrio del vehículo y me miro, frene un poco la moto y ellos se adelantaron al llegar a la Estación de Servicio la Encrucijada de Ospino, yo tome la vía hacia la Avenida Daniel camejo Acosta y el vehículo siguió detrás de mi, cuando cruce en la esquina de la Tasca Mamachona, calle principal, Barrio el Algarrobo, con sentido hacia el Barrio Las Colinas, el vehículo me alcanzo y se bajo un sujeto que iba de copiloto, me apunto con un arma y me dijo “Párate”, inmediatamente me pare, solté la moto y salí corriendo a pedir auxilio, luego la gente de esos lados me prestaron auxilio y me trajeron hasta la policía a colocar la denuncia y de una vez se le dieron los detalles del hecho, donde salieron a realizar un operativo.

TERCERO: Con el Acta de imputación levantada a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: Con el Escrito de Presentación de Detenido y solicitud de Audiencia Oral, en el cual la fiscalía Quinta del Ministerio Público, narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicita al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le imponga la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 11 de Julio de 2008, en la cual la fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad específicamente de Delito de Contra la Propiedad específicamente del delito de robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, siendo el imputado los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por tanto se solicita LA DETENCION PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los mencionados adolescentes, conforme al artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, imponiéndole el Juzgado de Control Nº 01, las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo, cada adolescente, presentarse cada Veinte (20) días por ante el Tribunal y la prohibición que tienen los mismos de ausentarse de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa; según solicitud 1CS-2527-08.

SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Juzgado de Control Nº 02, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL, según solicitud N° 2CS-2545-08.

SEPTIMO: Con el Acta Investigación de fecha 10-07-08, suscrita por el funcionario agente de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Comisaría Gral. Manuel Piar, Ospino Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 579, de fecha 10-07-06, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA …remiten las siguientes evidencias 01- ) Un vehículo clase Moto, tipo: Paseo, marca; Ava, modelo: Flamingo, color: Rojo, serial de Carrocería: LFFWKT20X71000695, SERIAL DEL Motor: 157QMJ070114385, 02-) Un (01) vehículo clase automóvil, tipo: Coupe, uso: Particular, marca: Renault, modelo: Twngo Free, año: 2008, color: Gris, placas: GEB20X, serial de Carrocería: 9FBC06YO581024674, serial del Motor: C7080025163 y Un (01) Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, con una cápsula del mismo calibre sin percutir, así mismo remiten actuaciones relacionadas …con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA …donde los mismos no presentan prontuario policial ni solicitud alguna y los vehículos antes mencionados no se encuentran solicitados, y fueron devueltos a dicha comisión donde permanecen a la orden de la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público de este Estado…”

OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1167, de fecha 10-07-08, suscrito por el funcionario TSU. OSCAR GONZALEZ, realizada a: “01-) Un (01) Arma de fuego, fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, corta por su manipulación, su cuerpo lo compone un cañón (anima Lisa) con una longitud en el cañón de 82,34 mm, su cuerpo se compone de manto de cilindro elaborados en material sintético color rojo, PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego incriminada, se constató que se encuentra EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSION: 01-) Con el arma de fuego antes descritas en su estado original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02-) el cartucho antes descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta calibre 44 mm. se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, 03-) se utiliza el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego antes escrita, 04-) el arma de fuego antes descrita es entregada al funcionario (PEP) Sargento SEGUNDO JONAS TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.663.420, adscrito a la Comisaría Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar Municipio Ospino Estado Portuguesa…”.

NOVENO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1171-0568, de fecha 10-07-08, suscrito por el funcionario TSU ORLANDO JOSE PEREIRA, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Renault, Modelo: Twingo, año: 2008, tipo: Coupe, Color: Azul, Placas: GEB-20X, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9FBC06V058L024674, y Motor de 04 cilindro, Serial: C708Q025163. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor que presenta del vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original…”.

DECIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1171-0559, de fecha 10-07-08, suscrita por el funcionario TSU. ORLANDO JOSE PEREIRA, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: Motocicleta, Marca: Ava -150, Año: 2007, tipo Paseo, color: Rojo, sin placas, uso: Particular, Serial de Chasis: 1FFWK120X71000695 y Motor de 750 cc, Serial: 157QMJ070114385, modelo Flamingo, color Rojo, serial de Carrocería: LFFWKT20X71000695, serial del Motor: 157QMJ070114385. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta del vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original…”.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de la Inspección Ocular de fecha 10-07-08, suscrita por los funcionarios AGENTES LINAREZ JULIO Y JESUS RODRIGUEZ realizada en: AVENIDA DANIEL CAMEJO ACOSTA, ESQUINA DE LA TASCA MAMACHANA, CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO ALGARROBO, OSPINO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, …se deja constancia de lo siguiente: “…El lugar…un sitio de suceso abierto…correspondiente a un tramo de una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada …se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos…”.

DECIMO SEGUNDO: Comunicación signada 18F3-2C-717-08, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en donde realza la entrega del vehículo automóvil, marca Renault, modelo Twingo, color azul, placas GEB-20X, Serial de Carrocería: 9FBC06V058L024674, y Motor de 04 cilindro, Serial C708Q025163, Original, a la ciudadana GRACIELA DEL ACDREMEN OLIVO FEBRES, titular de la Cédula de Identidad V.-14.425.570, ante la demostración de justo titulo de propiedad.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO TSU. OSCAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánico Nro. 9700-058-AB-1167 de fecha 10-07-07, realizado a “01-) Un (01) Arma de fuego, fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, corta por su manipulación, su cuerpo lo compone un cañón (anima Lisa) con una longitud en el cañón de 82,34 mm, su cuerpo se compone de manto de cilindro elaborados en material sintético color rojo, PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego incriminada, se constató que se encuentra EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSION: 01-) Con el arma de fuego antes descritas en su estado original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02-) el cartucho antes descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta calibre 44 mm. se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, 03-) se utiliza el cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego antes escrita, 04-) el arma de fuego antes descrita es entregada al funcionario (PEP) Sargento SEGUNDO JONAS TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.663.420, adscrito a la Comisaría Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar Municipio Ospino Estado Portuguesa…”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el objeto utilizado para amenazar e infundir temor de muerte a la víctima

SEGUNDO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1171-0568 de fecha 10-07-08, realizado a: 01-) Un Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Renault, Modelo: Twingo, año: 2008, tipo: Coupe, Color: Azul, Placas: GEB-20X, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9FBC06V058L024674, y Motor de 04 cilindro, Serial: C708Q025163. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta del vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: El vehículo en estudio ORIGINALES…”. Esta incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehículo en el cual se trasladaban para el momento de ocurrir el hecho.

TERCERO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1171-0568 de fecha 10-07-08, realizado a: “01-) Un Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Renault, Modelo: Twingo, año: 2008, tipo: Coupe, Color: Azul, Placas: GEB-20X, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9FBC06V058L024674, y Motor de 04 cilindro, Serial: C708Q025163. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta del vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: El vehículo en estudio ORIGINALES…”. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehículo robado a la víctima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA JIMENEZ PEREZ ROXANNA JOSEMAR: Venezolana, mayor de edad, profesión u oficio T.S.U. en Educación Integral, titular de la Cédula de Identidad V-19.151.429, residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernández, segunda calle, casa Nº 24 del Municipio Ospino Estado Portuguesa, a los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Cabo/2do. (PEP) FELIX COLMENAREZ, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. en Jefe Carlos Manuel Piar, ubicada en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados y quienes recuperan el vehículo robado y los objeto (arma de fuego) utilizados para la comisión del delito.
SEGUNDO: Cabo/2do. (PEP) ROSELIANO RODRIGUEZ, Funcionario adscrito a la comisaría “Gral. en Jefe Carlos Manuel Piar, ubicada en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados y quienes recuperan el vehículo robado y los objeto (arma de fuego) utilizados para la comisión del delito.
TERCERO: DTGDO. (PEP) JUAN GUDIÑO, Funcionario adscrito a la comisaría “Gral. en Jefe Carlos Manuel Piar, ubicada en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados y quienes recuperan el vehículo robado y los objeto (arma de fuego) utilizados para la comisión del delito.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

1. La Incorporación para su Lectura del Acta de la INSPECCIÓN OCULAR signada para la causa H-785.117, de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios AGENTES LINAREZ JULIO Y JESUS RODRIGUEZ realizada en: AVENIDA DANIEL CAMEJO ACOSTA, ESQUINA DE LA TASCA MAMACHANA, CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO ALGARROBO, OSPINO ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, …se deja constancia de lo siguiente: “…El lugar…un sitio de suceso abierto…correspondiente a un tramo de una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada …se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos…”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2. La incorporación Real de un (01) objeto denominado Arma de Fuego, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, acabado superficial con signos evidentes de oxidación, y su empuñadura elaborada en madera, color marrón, y un (01) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44 mm, los cuales son usados atípicamente para infundir miedo o temor, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público para su reconocimiento e información, prueba lícita, necesaria y pertinente al ser el objeto con el cual amenazan de muerte a la víctima para la comisión del delito y es puesto a la orden de este Tribunal, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, encontrándose dicha arma de fuego depositada en la sala de Resguardo de Evidencias de la Comandancia “Gral. en Jefe Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, Estado Portuguesa.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción y suficientes medios probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,……….. y IDENTIDAD OMITIDA, …………; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de la ciudadana ROXANA JOSEMAR JIMENEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, profesión u oficio T.S.U. en Educación Integral, titular de la Cédula de Identidad V-19.151.429, residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernández, segunda calle, casa Nº 24 del Municipio Ospino, Estado Portuguesa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos mil nueve.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. NUBIA RIVERO. SECRETARIA.




CAUSA 1C-803-08