REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 13-01-2009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 2C-642-08, donde aparece como imputad la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de consignar un trabajo manuscrito sobre la Sexualidad, así como con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la última obligación mencionada, consignó informe, del cual se desprende que el adolescente de autos no ha acudido a dar inicio a la orientación y supervisión ordenada por este tribunal.

Seguidamente se impuso a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Sobre el trabajo yo se lo entregue a la Defensora Patricia Fidhel, el 16 de Diciembre y no lo había entregado porque no lo había terminado, en relación a la cita me dijeron que fuera el Martes 21 de Abril, a la una (01) de la tarde, es todo”.


La representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosa, manifestó: “Se Insta a la adolescente a la necesidad de cumplir con las obligaciones establecidas por el Tribunal, ya que de lo contrario solicitará la reanudación del proceso“. ”.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito que se le conceda a la adolescente una oportunidad para que cumpla con la realización del trabajo sobre la sexualidad y educación sexual, el cual deberá contar con un mínimo de quince paginas y manuscrito, y la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de un (1) año, solicito que se tome en consideración el hecho que la adolescente solicitó cita ante a el Equipo Multidisciplinario, tal como se evidencia con la constancia de cita presentada a efectos videndis, y el hecho de que manera voluntaria a comparecido a esta audiencia, con lo cual demuestra su voluntad de someterse al cumplimiento de la medida que le fue impuesta”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Oídas las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el Juez.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del adolescente a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, por otra parte, quien decide valora, la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada.



DISPOSITIVA


Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1) Continuar con el proceso suspendido a prueba por el lapso de un año (01) año, contado a partir de que de inicio a la orientación antes descrita. 2) La obligación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de realizar un trabajo sobre la sexualidad y educación sexual para el 27 de Enero del 2009, el cual deberá contar con un mínimo de quince páginas y manuscrito. 3) Se ordena la continuación de la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de un (01) año, contados a partir de que de inicio a la orientación antes descrita, tomando este mismo lapso para la suspensión del proceso a prueba. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2009.




JUEZ DE CONTROL
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA
ABG. NELSON BALDALLO




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:___________.
(Scría)


NMAB/NB/aura
Causa Nº 2C-642-09