REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 20-01-2009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 2C-613-07, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la última obligación mencionada, consignó informe, del cual se desprende que el adolescente de autos no ha acudido a dar inicio a la orientación y supervisión ordenada por este tribunal.

Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Lo que pasa es que yo le tenia la plata para pagarle a ella ayer, estuve trabajando para pagarle, pero con el chamo con que estaba trabajando no me pago y estuve esperando ayer. No tenia trabajo para pagarle el teléfono y horita en Enero es que conseguí trabajo y mi hermana me iba a prestar la plata, pero el se fue para San Carlos. Fui varias veces al Equipo Técnico, pero me dijeron que no había llegado nada. Pido que la victima me de (48) horas para hacerle entrega del dinero y también acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario, quiero manifestar que estoy estudiando y aquí tengo la constancia”.

La representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosa, manifestó: “Por cuanto no precisa el incumplimiento de las obligaciones de acercarse ala victima y no registra el que haya cometido nuevos hechos delictivos, y que de tres (03) presentaciones solo ha incumplido una (01), solicito que se continúe con el proceso a prueba al adolescente y se insta a la necesidad de cumplir con las obligaciones establecidas por el Tribunal, ya que de lo contrario solicitará la reanudación del proceso“.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito que se le conceda a la adolescente una oportunidad para que se continúe con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en audiencia de conciliación y por cuanto el adolescente imputado a cumplido con las obligaciones de no acercarse a la victima y de no cometer nuevos hechos delictivos, y por cuanto de tres (03) citaciones solo incumplió una (01) de las citas, es por lo que solicito se acuerde continuar con el proceso a prueba ”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del adolescente a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, por otra parte, quien decide valora, la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1) Continuar con el proceso suspendido a prueba por el lapso de tres (03) meses contados a partir de que de inicio a la orientación antes descrita. 2) Se ordena la continuación de la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de tres (03), contados a partir de que de inicio a la orientación antes descrita, tomando este mismo lapso para la suspensión del proceso a prueba, por lo que deberá acudir en este momento al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de solicitar la cita respectiva. Líbrese lo conducente, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2009.


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NELSON BALDALLO
SECRETARIO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


SECRETARIO

NAB/pa