REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Sirley Barrios, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, que los hechos que dan inicio al presente procedimiento, se desprenden del acta policial de fecha 17-01-2.009, suscrita por el funcionario C/2° (PEP) AZUAJE JOSÉ, titular de la cedula de identidad V.-12.853.107, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, abordo de la unidad Movil 24, en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) DAVID HERNÁNDEZ, C.I.V.-17.797.403, Agte. (PEP) SARAVIA ADELVIS, C.I.V.-17.510.571, Agte. (PEP) COLMENAREZ JAVIER, C.I.V.-14.541.015, Agte. (PEP) VARGAS RAÚL, C.I.V.-17.881.856 y Agte. (PEP) ESCALONA JAVIER, C.I.V.-16.805.503, por la Avenida 04, del Barrio Santa Sofía, específicamente frente de la avenida que dirige Boca de Monte, cuando visualizamos a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto MARCA TUNING, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, TIPO 150 CC, que la notar nuestra presencia emprendieron la huida, a escasos 15 metros le dimos alcance, posteriormente le indicamos a estos ciudadanos que nos dijeran el motivo por el cual emprendieron la huida cuando observaron la comisión policial, donde estos ciudadanos no supieron dar respuesta, a todas estas se comisiono al funcionario (PEP) VARGAS RAÚL, para una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a uno de los ciudadanos adolescentes DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS ...DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, acto seguido en vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto la referida sustancia de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescentes, posteriormente nos trasladamos con lo incautado y los ciudadanos adolescentes hasta la comisaría donde una ves en el departamento de investigaciones se logro identificar como IDENTIDAD OMITIDA, quien resulto ser requerido por el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes según oficio N° 2496, de fecha 21-11-08, quien acompañaba a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ...la droga quedo identificada de la siguiente manera: DOS 02 ENVOL TORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE OLOR PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, con peso bruto de 54 gramos y una MOTO, MARCA TUNING, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO TIPO 150 CC, SERIAL CARROCERIA L YHTNJCR271230711 , SERIAL DE MOTOR 162FMJ76052984, CABE SEÑALAR QUE PARA EL MOMENTO DE LA DETENCION NO SE ENCONTRO PERSONA ALGUNA QUE FUNGIERA COMO TESTIGO Y DIERA FE DE LA ACTUACION POLICIAL. Eso es todo”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
La defensora Pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, rechazo la imputación hecha por el Ministerio Público en contra de mi representado, la defensa señala que no existen elementos suficientes que sustenten el delito señalado, además que la revisión del adolescente no fue hecha en presencia de testigos, solicito que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida cautelar la defensa se opone a la misma. Es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Tráfico Ilícito, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente de autos en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
Acta de Investigación Penal de fecha 17-01-2.009, suscrita por el funcionario C/2° (PEP) AZUAJE JOSÉ, titular de la cédula de identidad V.-12.853.107, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, abordo de la unidad Movil 24, en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) DAVID HERNÁNDEZ, C.I.V.-17.797.403, Agte. (PEP) SARAVIA ADELVIS, C.I.V.-17.510.571, Agte. (PEP) COLMENAREZ JAVIER, C.I.V.-14.541.015, Agte. (PEP) VARGAS RAÚL, C.I.V.-17.881.856 y Agte. (PEP) ESCALONA JAVIER, C.I.V.-16.805.503, por la Avenida 04, del Barrio Santa Sofía, específicamente frente de la avenida que dirige Boca de Monte, cuando visualizamos a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto MARCA TUNING, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, TIPO 150 CC, que la notar nuestra presencia emprendieron la huida, a escasos 15 metros le dimos alcance, posteriormente le indicamos a estos ciudadanos que nos dijeran el motivo por el cual emprendieron la huida cuando observaron la comisión policial, donde estos ciudadanos no supieron dar respuesta, a todas estas se comisiono al funcionario (PEP) VARGAS RAÚL, para una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a uno de los ciudadanos adolescentes DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS ...DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, acto seguido en vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto la referida sustancia de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescentes, posteriormente nos trasladamos con lo incautado y los ciudadanos adolescentes hasta la comisaría donde una ves en el departamento de investigaciones se logro identificar como IDENTIDAD OMITIDA, quien resulto ser requerido por el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes según oficio N° 2496, de fecha 21-11-08, quien acompañaba a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ...la droga quedo identificada de la siguiente manera: DOS 02 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE OLOR PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, con peso bruto de 54 gramos y una MOTO, MARCA TUNING, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO TIPO 150 CC, SERIAL CARROCERIA L YHTNJCR271230711 , SERIAL DE MOTOR 162FMJ76052984, CABE SEÑALAR QUE PARA EL MOMENTO DE LA DETENCION NO SE ENCONTRO PERSONA ALGUNA QUE FUNGIEJERA COMO TESTIGO Y DIERA FE DE LA ACTUACION POLICIAL, es todo". Cita del acta que riela la folio cinco (05) de la causa.
Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela la folio seis (06) de la causa.
Registro de Cadena de Custodia sobre lo incautado como evidencia, descrito de la siguiente manera: "1.- DOS 02 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES y SEMILLAS DE OLOR PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, con Peso bruto de 54 gramos. 2.- UNA (01) MOTO, MARCA TUNING, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO TIPO 150 CC, SERIAL CARROCERIA L YHTNJCR271230711, SERIAL DE MOTOR 162FMJ76052984". Cita del acta que ríela al folio ocho (08) de la causa.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido -según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción- le fue incautado dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante de la presunta droga denominada marihuana, con peso bruto de 54 gramos, todo lo cual hacen presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.
Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado al hecho observado durante la audiencia relativo a que el adolescente no estudia y respecto el empleo que dice tener, no existe la certeza que efectivamente trabaje, por cuanto manifiesta desconocer la dirección exacta del mismo, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “c” , consistente en la obligación del adolescente de presentarse cada ocho (08) días continuos, por el lapso de seis (06) meses, por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo ASÍ SE DECLARA..
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.
4.- Se acuerda la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de la experticia, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar e impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado la Medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes de acudir cada 08 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo por el lapso de seis (6) meses.
6.- Acuerda la Libertad del referido imputado, ordenando librar la correspondiente Boleta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2009.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON BALDALLO
SECRETARIO
NAB/NB/vs