REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos BRICEIDA CASTILLO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.178.625, secretaria, domiciliada en la Urbanización Baraure II, sector 08, vereda 19, casa N° 12, Araure Estado Portuguesa, GAUNA RONDON FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.867.087, de ocupación u oficio, escolta, domiciliado en el Barrio la Junín, calle 12, casa N° 548, Municipio Turén Estado Portuguesa, YOMBER YONATHAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.556.435, Chofer, domiciliado en el Barrio el Cementerio, calle principal, casa N° 13, San Rafael de Onoto, araure Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5158308, REINALDO ALFOSO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.929.643, colector de buseta, domiciliado en el Barrio la Manguera, avenida 05, calle 6 y 7, casa N° 7-57, Agua Blanca Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5784551, TORRES RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.446.217, domiciliado en la Parroquia Santa Rosalía, poblado 03, calle 01, casa sin número, Turén Estado Portuguesa, y FUENTES SOTO MAURO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.849.672, de ocupación obrero, domiciliado en el Caserío la Lucía, vía Barquisimeto, calle principal, casa Nº 24924, Araure Estado Portuguesa; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, que los hechos que dan inicio al presente procedimiento, se desprenden del acta de investigación penal de fecha 06-01-2009, suscrita por el funcionario SGTO. 2DO (PEP) DIAZ FELIPE RAFAEL, cédula de Identidad N° 10.637.803, adscrito a la Sub Comisaría de Río Acarigua, perteneciente a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure de la Policía del Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en el Art. 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Es el caso que el día de hoy siendo aproximadamente las 10:00 A.M, me encontraba en un punto de control ubicado debajo del elevado que esta diagonal a Iancarina en compañía del C/2DO. (PEP) ALEJO RODRIGUEZ HECTOR ALEXANDER, CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.178.002, fuimos informados por un usuario de la vía de que a la altura del sector Palo Gordo estaban robando una buseta, de inmediato procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes mencionado y al llegar a la misma fuimos informados por el conductor y los pasajeros que habían sido objeto de un robo por parte de tres personas entre ellas una mujer y nos indicaron hacia el lado que se habían ido, de inmediato procedimos a seguir la ruta hacia donde se habían ido las tres personas, al momento observamos en una carretera de piedra que conduce a la autopista a las tres personas, al momento observamos en una carretera de piedra que conduce a la Autopista a las tres personas, de inmediato apuramos la marcha, dándole alcance y a la vez dándole la voz de alto, en el sitio logramos incautarle dos armas una de ellas un facsimil de pistola que lo tenía en su poder la dama y un chopo de fabricación casera que tenía uno de los sujetos, al proceder a efectuarle la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los dos sujetos se les encontró en su poder dinero en efectivo producto del robo de la buseta, a la dama se le indicó que entregara todo lo que tenía en su poder, quien de manera espontánea entregó el dinero en efectivo que tenía en su poder, de inmediato procedimos a identificarlos como: ANTONIO ALEJANDRO GRANADO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.042.533, SOLTERO, PROFESION INDEFINIDA, NATURAL DE ACARIGUA, FECHA DE NACIMIENTO 02/05/80, RESIDE EN LA CALLE 04, CASA SIN NUMERO, BARRIO SAN PABLO ARAURE, al prenombrado ciudadano se le encontró en su poder la cantidad de Trescientos treinta y tres Bolívares Fuertes. (333.BSF) al mismo se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, IDENTIDAD OMITIDA, a la adolescente se le encontró en su poder un facsímile de pistola plateado, sin marca, cacha negra y la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300BSF) producto del robo de la buseta a la misma se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ACARIGUA a este adolescente se le encontró en su poder un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo adaptado a calibre 44mm, sin cápsula y la cantidad de doscientos treinta Bolívares Fuertes (230 BSF) producto del robo de la buseta, al mismo se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego regresamos hacia donde se encontraba la buseta estacionada con los pasajeros y al ver a las tres personas retenidos manifestaron que eran las mismas personas que minutos antes los habían despojado del dinero, seguidamente nos trasladamos con los tres retenidos los pasajeros, el conductor y la buseta hasta la sede de la comisaría de araure donde identificamos a las personas que fueron despojadas de la siguiente manera: CHOFER DE LA BUSETA, YOMBER YONATHAN MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.556.453…domiciliado en el Barrio Cementerio, calle principal, casa N° 13, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, COLECTOR DE LA BUSETA: REINALDO ALFONZO BARCO MOISES, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 18.929.643, domiciliado en el Barrio la Manguera, avenida 05 con calles 6 y 7, casa numero 7-57, agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono 0424-5784551, PASAJERO: BRICEIDA CEDEÑO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad 14.178.625, domiciliada en la Urb. Baraure II, sector 08, vereda 19, casa N° 12, Araure. PASAJERO: FUENTES SOTO MAURO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.849.672, domiciliada en el Caserío la Lucía, vía Barquisimeto, calle principal, N° 24, Araure. PASAJERO: FREDDY ANTONIO GAUNA RONDON, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.867.087. PASAJERO: CARLOS ALBERTO TORRES, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 12.446.217, domiciliado en el Caserío Santa Rosalía, poblado 03, calle 01, casa sin numero, Turén Estado Portuguesa. El vehículo en el cual se trasladaban los pasajeros perteneciente a la Línea Unión Barquisimeto es una Unidad de transporte Público Buseta, marca Encava, placas AE001X, color blanco multicolor, las armas, el dinero, la buseta, los adolescentes y el adulto fueron entregados al Departamento de Investigaciones de la comisaría de Araure para ser puestos a las ordenes de las Autoridades competentes para las averiguaciones de rigor. Es todo”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensora pública especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo los hechos que fueron narrados por el Ministerio Público, rechazando así la participación de los adolescentes aquí señalados en el delito de Robo Agravado en el artículo 458 del Código Penal, señalando que no existen elementos de convicción que sustenten la imputación realizada, rechazo que al adolescente le hayan encontrado el dinero robado y el arma de fuego, ya que al realizarle el registro personal no se les encuentra ningún elemento de interés criminalístico. Se opone a la Medida solicitada por el Ministerio Público, ya que pueden ser satisfechas mediante otra medida, considerando la edad del adolescente, se evidencia que el adolescente tiene representante que puede sujetarse, por lo que solicita se le conceda la fianza, para asegurar la finalidad del proceso, motivado al principio de excepcionalidad de la privación de la libertad, solicita se acuerde continuar el procediendo ordinario…”

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente imputado, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente de autos en el mismo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

Acta policial suscrita por el funcionario SGTO. 2DO (PEP) DIAZ FELIPE RAFAEL, cédula de Identidad N° 10.637.803, adscrito a la Sub Comisaría de Río Acarigua, perteneciente a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure de la Policía del Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en el Art. 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Es el caso que el día de hoy siendo aproximadamente las 10:00 A.M, me encontraba en un punto de control ubicado debajo del elevado que esta diagonal a Iancarina en compañía del C/2DO. (PEP) ALEJO RODRIGUEZ HECTOR ALEXANDER, CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.178.002, fuimos informados por un usuario de la vía de que a la altura del sector Palo Gordo estaban robando una buseta, de inmediato procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes mencionado y al llegar a la misma fuimos informados por el conductor y los pasajeros que habían sido objeto de un robo por parte de tres personas entre ellas una mujer y nos indicaron hacia el lado que se habían ido, de inmediato procedimos a seguir la ruta hacia donde se habían ido las tres personas, al momento observamos en una carretera de piedra que conduce a la autopista a las tres personas, al momento observamos en una carretera de piedra que conduce a la Autopista a las tres personas, de inmediato apuramos la marcha, dándole alcance y a la vez dándole la voz de alto, en el sitio logramos incautarle dos armas una de ellas un facsimil de pistola que lo tenía en su poder la dama y un chopo de fabricación casera que tenía uno de los sujetos, al proceder a efectuarle la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los dos sujetos se les encontró en su poder dinero en efectivo producto del robo de la buseta, a la dama se le indicó que entregara todo lo que tenía en su poder, quien de manera espontánea entregó el dinero en efectivo que tenía en su poder, de inmediato procedimos a identificarlos como: ANTONIO ALEJANDRO GRANADO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.042.533, SOLTERO, PROFESION INDEFINIDA, NATURAL DE ACARIGUA, FECHA DE NACIMIENTO 02/05/80, RESIDE EN LA CALLE 04, CASA SIN NUMERO, BARRIO SAN PABLO ARAURE, al prenombrado ciudadano se le encontró en su poder la cantidad de Trescientos treinta y tres Bolívares Fuertes. (333.BSF) al mismo se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, IDENTIDAD OMITIDA, a la adolescente se le encontró en su poder un facsímile de pistola plateado, sin marca, cacha negra y la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300BSF) producto del robo de la buseta a la misma se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ACARIGUA a este adolescente se le encontró en su poder un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo adaptado a calibre 44mm, sin cápsula y la cantidad de doscientos treinta Bolívares Fuertes (230 BSF) producto del robo de la buseta, al mismo se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego regresamos hacia donde se encontraba la buseta estacionada con los pasajeros y al ver a las tres personas retenidos manifestaron que eran las mismas personas que minutos antes los habían despojado del dinero, seguidamente nos trasladamos con los tres retenidos los pasajeros, el conductor y la buseta hasta la sede de la comisaría de araure donde identificamos a las personas que fueron despojadas de la siguiente manera: CHOFER DE LA BUSETA, YOMBER YONATHAN MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.556.453…domiciliado en el Barrio Cementerio, calle principal, casa N° 13, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, COLECTOR DE LA BUSETA: REINALDO ALFONZO BARCO MOISES, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 18.929.643, domiciliado en el Barrio la Manguera, avenida 05 con calles 6 y 7, casa numero 7-57, agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono 0424-5784551, PASAJERO: BRICEIDA CEDEÑO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad 14.178.625, domiciliada en la Urb. Baraure II, sector 08, vereda 19, casa N° 12, Araure. PASAJERO: FUENTES SOTO MAURO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.849.672, domiciliada en el Caserío la Lucía, vía Barquisimeto, calle principal, N° 24, Araure. PASAJERO: FREDDY ANTONIO GAUNA RONDON, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.867.087. PASAJERO: CARLOS ALBERTO TORRES, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 12.446.217, domiciliado en el Caserío Santa Rosalía, poblado 03, calle 01, casa sin numero, Turén Estado Portuguesa. El vehículo en el cual se trasladaban los pasajeros perteneciente a la Línea Unión Barquisimeto es una Unidad de transporte Público Buseta, marca Encava, placas AE001X, color blanco multicolor, las armas, el dinero, la buseta, los adolescentes y el adulto fueron entregados al Departamento de Investigaciones de la comisaría de araure para ser puestos a las ordenes de las Autoridades competentes para las averiguaciones de rigor. Es todo”

Acta de denuncia levantada a la ciudadana BRICEIDA CASTILLO CEDEÑO, quien expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana me encontraba en la buseta que cubre la ruta de Píritu-Turén, cuando la buseta salio del Terminal, al pasar por la universidad SIMON RODRIGUEZ, se montaron en la buseta los ciudadanos GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I 16.042.533 E IDENTIDAD OMITIDA, cuando íbamos aproximadamente por el elevado se levanto del asiento IDENTIDAD OMITIDA, quien es uno de los antisociales y corrió hacia el chofer y apuntándolo con un arma de fuego le dijo que no se detuviera que siguiera que ellos no iban a matar a nadie solamente querían las pertenencias de los pasajeros, mientras el otro apuntaba al chofer los otros antisociales GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I 16.042.533 E IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban recogiendo las pertenencias de los pasajeros después de despojarlos de todo se bajaron en la empresa IANCARINA, comenzaron a correr hacia detrás de la empresa en eso el chofer se salio de la buseta y venían unos funcionarios policiales y se fueron con el chofer y los agarraron como casi llegando a la autopista pero pudieron detener a dos solamente IDENTIDAD OMITIDA, el otro antisocial se escondió entre el monte y salio como a la hora después a lo mejor, pensando que ya nos habíamos ido del sitio pero lo vimos saliendo del monte y le dijimos a los funcionarios que esa otro y lo lograron detener, de allí procedimos a trasladarnos hasta la comisaría con los funcionarios y los antisociales “ seguidamente el funcionario instructor interroga al exponente.- Primera Pregunta ¿Diga usted la fecha, lugar y hora de lo ocurrido- Contesto.- siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana me encontraba en la buseta, que cubre la ruta piritu Turén cuando la buseta salio del Terminal, al pasar por la universidad SIMON RODRIGUEZ, se montaron en la buseta los ciudadanos GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I 16.042.533, IDENTIDAD OMITIDA, cuando íbamos aproximadamente por el elevado, se levantó del asiento IDENTIDAD OMITIDA, quien es uno de los antisociales y corrió hacia el chofer y apuntándolo con un arma de fuego le dijo que no se detuviera que siguiera que ellos no iban a matar a nadie solamente querían las pertenencias de los pasajeros, mientras el otro apuntaban al chofer los otros dos antisociales GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I 16.042.533, IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban recogiendo las pertenencias de los pasajeros, después de despojarnos de todo se bajaron en la empresa IANCARINA, comenzaron a correr hacia detrás de la empresa en eso el chofer se salió de la buseta y venían unos funcionarios policiales y se fueron con el chofer y los agarraron como casi llegando a la autopista pero pudieron detener a dos solamente IDENTIDAD OMITIDA, el otro antisocial se escondió entre el monte y salió como a la hora después a lo mejor, pensando que ya nos habíamos ido del sitio pero lo vimos saliendo del monte y le dijimos a la funcionario que ese era el otro y lo lograron detener de ahí procedimos a trasladarnos hasta la comisaría con los funcionarios y los antisociales “Seguidamente el funcionario instructor interroga al Exponente.- Primera Pregunta, Diga usted, la fecha, lugar y hora de lo ocurrido.- Contestó.- Siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana me encontraba en la buseta que cubre la ruta de Píritu Turén, cuando la buseta salió del Terminal, al pasar por la universidad SIMÓN RODRIGUEZ, se montaron en la buseta GRANADO ANTONIO ALEJANDRO C.I 16.042.533, IDENTIDAD OMITIDA, cuando íbamos aproximadamente por el elevado procedieron a realizar el atraco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los antisociales portaban armas de fuego? CONTESTO.- si portaban armas de fuego, TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tenían usted sospecha que eran antisociales? CONTESTO.- No, CUARTA PREGUNTA ¿diga usted los antisociales accionaron las armas? CONTESTO.- No, solo sacaron a relucirlas y hacernos presión para que entregáramos las pertenencias QUINTA PREGUNTA ¿diga usted en alguna ocasión lo agredieron física o fue amenazado con el arma CONTESTO.- solo me amenazaron con un arma de fuego” SEXTA PREGUNTA: Diga usted de que fue despojado usted, CONTESTO: cien bolívares fuertes.- SEPTIMA PREGUNTA: diga usted desea agregar algo a la presente declaración.- CONTESTO .- No es todo.-

Acta de entrevista levantada a la victima ciudadano: REINALDO ALFONSO BARCO MOISES, quien expuso: “el día de 06 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 09:20 AM, cuando me trasladaba como colector en una unidad de transporte público buseta marca encava, placas AE001X, color blanco multicolor el cual cubría la ruta Acarigua-Turén de la empresa “Unión Barquisimeto” y para el momento de que íbamos a la altura de la salida a Guanare sector el pilar, tres pasajeros entre ellos una mujer se trasladaban en la buseta procedieron a cometer un robo tanto al pasajero como al chofer y a mi persona despojándonos de dinero en efectivo el cual me quitaron la cantidad de doscientos bolívares fuertes (200 BF), para el momento en que los sujetos comenten el hecho los mismos portaban armas de fuego con los que nos sometieron, luego cuando íbamos del sector palo gordo, los mismos nos obligaron a detenernos, y procedieron a bajarse y a darse a la fuga, luego observamos que venían unos policías en moto, le indicamos lo ocurrido y le indicamos hacia a donde se habían ido los sujetos, quienes lo siguieron y le dieron captura, en encontrándole en su poder dinero y arma de fuego, SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: PREGUNTANDO: diga usted fecha donde ocurrieron los hechos: CONTESTANDO fue en el día de hoy 06/01/2009, a eso de las 09:20 AM, a la altura del sector palo gordo, salida Guanare Municipio Araure Estado Portuguesa, Preguntando: Diga usted, para el momento en que ocurre los hechos en que vehiculo se trasladaba CONTESTANDO: en una buseta marca encava, placas AE001X, color blanco multicolor, uso colectivo Público, PREGUNTADO: diga usted, en que se desempeña en la empresa UNION BARQUISIMETO: CONTESTADO: como colector PREGUNTADO: diga usted, cuantos pasajeros trasladaba para el momento en que ocurrieron los hechos CONTESTADO: diez y ocho pasajeros PREGUNTADO: diga usted, Cuantas personas cometieron el hecho, CONTESTADO: tres personas, PREGUNTADO: diga usted, si para el momento en que los sujetos cometen el hecho, observo que portaban armas de fuego, CONTESTADO: Si, PREGUNTADO: diga usted, que le despojaron los sujetos para el momento del hecho, CONTESTADO: dinero en efectivo. PREGUNTADO: diga usted, cuanto dinero, CONTESTADO: doscientos Bolívares fuertes, (200 BSf) PREGUNTADO: diga usted, si a los pasajeros también los despojaron del dinero, CONTESTADO: si. PREGUNTADO: diga usted, si observo que los sujetos golpearon algún pasajeros para el momento en que cometían el robo. CONTESTADO: No. PREGUNTADO: diga usted, si recuerda en que lugar se montaron los sujetos que cometieron el hecho CIONTESTADO: en la avenida las Lagrimas Frente a la Universidad Simón Rodríguez, PREGUNTADO: diga usted, que ruta cubría para el momento en que ocurre el hecho, me dirigía de Acarigua a Turén, PREGUNTADO: diga usted, si tiene algo más que declarar al respecto. CONTESTADO NO es todo cuanto tiene que declarar.

Acta de entrevista levantada a la victima YONBER YONATHAN MENDEZ, quien expuso: “en el día de hoy 06 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 09:20 AM, cuando me trasladaba en la unidad transporte publico, línea unión Barquisimeto como chofer cubriendo la ruta Acarigua Turén, con la cantidad de dieciochos pasajeros que fueron embarcados en el Terminal de pasajeros de Acarigua en la vía para el momento en que iba a la altura de salida hacia Guanare Sector el Pilar, unos pasajeros entre ellos una mujer, tres en total se pararon de sus asientos, portando armas de fuego y nos sometieron indicando que era un robo, en el cual procedieron a despojar a los pasajeros de dinero en efectivo, tanto al colector como a mi persona, luego a la altura del sector Palor Gordo nos obligan a detener la unidad y procedieron a darse a la fuga, luego que se dan a la fuga, vienen unos funcionarios de la policía en una moto a quienes les habían avisado del robo y les indicamos hacia donde se habían ido los sujetos, y procedieron a seguirlos dándole captura, al momento que fueron capturados los sujetos tenían en su poder dos armas de fuego, una tipo pistola plateada y otra tipo chopo y tenían en su poder el dinero que nos fueron robados, la pistola la tenía la mujer y el chopo uno de los sujetos, el vehículo donde nos trasladábamos era una buseta, marca Encava, placas AE001X, color blanco, multicolor, uso colectivo, Público. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente: PREGUNTADO. Diga usted, fecha y hora y lugar donde ocurrieron los hechos. CONTESTADO. Fue el día de hoy 06-01-2009 a eso de las 9:20 AM a la altura del sector palo Gordo salida Guanare Municipio Araure Estado Portuguesa. PREGUNTADO. Diga usted para el momento en que ocurren los hechos en que vehículo se trasladaba. CONTESTADO. En una buseta marca Encava, placas AE001X, color blanco multicolor, uso colectivo público, como chofer de la misma PREGUNTADO. Diga usted, cuantos pasajeros trasladaba para el momento en que ocurrieron los hechos CONTESTADO: Diez y ocho pasajeros. PREGUNTADO. Diga usted cuantas personas cometieron el hecho. CONTESTADO: Tres personas dos sujetos y una mujer. PREGUNTADO: diga usted, si para el momento en que los sujetos y la mujer cometen el hecho observo que portaban armas de fuego. CONTESTADO. Si, la mujer cargaba un arma tipo pistola plateada y los sujetos cargaban chopos. PREGUNTADO. Diga usted, que le despojaron los sujetos para el momento del hecho. CONTESTADO. Dinero en efectivo. PREGUNTADO. Cuánto dinero. CONTESTADO: A mi me quitaron doscientos cincuenta Bolívares Fuertes (250, BSF) y al colector le quitaron Doscientos Bolívares Fuertes (200 BSF). PREGUNTADO. Diga usted, si a los pasajeros también los despojaron de dinero. CONTESTADO. Si. PREGUNTADO. Diga usted, si observó que los sujetos golpearon algún pasajero para el momento en que cometían el robo. CONTESTADO. No golpearon a ninguno solamente lo despojaron del dinero. PREGUNTADO. Diga usted, en que lugar se montaron los sujetos que cometieron el hecho. CONTESTADO. En la avenida las Lagrimas frente a la Universidad Simón Rodríguez Acarigua. PREGUNTADO. Diga usted, para el momento en que se montaron las tres personas en la dirección antes indicada, notaron algo extraño a las personas y si portaban algún bolso u otro objeto. CONTESTADO. Solamente la muchacha portaba un cuaderno y un lápiz. PREGUNTADO. Diga usted, que ruta cubría para el momento en que ocurre el hecho y a que empresa pertenece la Unidad de transporte Público. CONTESTADO. Me dirigía de acarigua Turen y la unidad de Transporte Público pertenece a la Línea Unión Barquisimeto. PREGUNTADO. Diga usted, si tiene algo mas que declarar al respecto. CONTESTADO. No es todo cuanto tengo que declarar”.

Acta de Imputación, levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Acta de resguardo de evidencia contentiva de: “un arma de fuego de fabricación rudimentaria, un facsímile de pistola, ochocientos sesenta y tres bolívares….”

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, observándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, ya que, -según se desprende del acta policial, así como de la denuncias suscritas por las presuntas víctimas, las cuales son ofrecidas como elementos de convicción- el adolescente imputado acompañado por una mujer y un hombre, quien es mayor de edad, manifiestamente armados y bajo amenaza de muerte despojan a las víctimas antes referidas, de bienes de su propiedad, siendo de manera inmediata aprehendidos flagrantemente por funcionarios policiales, a pocos minutos de la ocurrencia del hecho, en el mismo lugar y bajo la presencia de las víctimas, recuperándose dinero robado en poder de los mismos, así como las armas de fuego utilizadas para la comisión del delito. y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención de las adolescentes fue flagrante.

Así mismo, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y que el mismo merece como sanción la medida de privación de libertad, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal del imputado como presunto partícipe en el hecho imputado, es por lo que, aunado al hecho de inferirse en el presente caso que el adolescente no cuenta con una cierta contención familiar, ya que, los hechos en el cual se presume participó ocurre en un día no hábil para los estudios, ni tampoco se constata que el adolescente efectivamente trabaje, es lo que conlleva en el presente caso a determinar el peligro de fuga de que el adolescente imputado evada la sujeción que deben tener con el proceso, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal impone la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.

4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar e impone al imputado anteriormente identificado la Medida cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

5.- Se acuerda el reingreso del referido adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Así mismo, se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de enero de 2009.




Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
SECRETARIO


Causa Nº 2CS-2.679-09
NAB/NBZ/bg.-