REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 12 de Enero de 2009.
Años 198° y 149°

Causa Nº: 1E-347-06.


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.


SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.


FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: BISCARDI TORCATE MARILY.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: CESE de SANCION.

De la revisión efectuada en esta misma fecha 12 de Enero del presente año, en esta causa signada con el Nº 1E-347-06, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, dictada al mencionado adolescente por el tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por lo que este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 10 de Octubre de 2.006, el Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

Que en fecha 30 de Noviembre de 2.006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 125 al 127 de la Tercera pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación de comparecer ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de recibir la respectiva orientación psicoterapéutica, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

En fecha 26 de Junio de 2.007, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual informan a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio su apoyo psicoterapéutico el día 07-02-07, y desde entonces ha asistido los días 09-03-07, 24-04-07 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 06-06-07

En fecha 08 de Octubre de 2.007, se recibe informe de seguimiento conductual del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual indica al Tribunal lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quién si asistió a su cita del día 06-06-07, así como también el día 06-08-07, en esta ultima oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 22-10-07.

En fecha 17 de Marzo de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema, en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sì se presento a su cita del 22-10-07, así como también el día 17-01-08, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08-04- 08, Su respuesta ha sido adecuada por lo que resulta candidato a alta clínica.

En fecha 12 de Junio de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio su apoyo psicoterapéutico el día 07-02-07, y desde entonces ha asistido los días 09-03-07, 24-04-07, 06-06-07, 06-08-07, 22-10-07, 17-01-08, y 08-04- 08, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 11-06-08. Su respuesta ha sido satisfactoria durante todo este tiempo lo que lo hace candidato a alta clínica.

En fecha 22 de Octubre de 2.008, se recibe de la Defensora Publica Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual solicita al tribunal se decrete el cese de la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta a su defendido y consigna copia fotostática de planilla de control de cumplimiento de sanción ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, siendo negado tal pedimento en virtud que para la fecha al realizarse el computo se determinó que el mencionado adolescente había cumplido de dicha sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por lo que a los fines de verificar el total cumplimiento de la sanción antes de decidir este tribunal acuerda solicitar a la Coordinación del Equipo Técnico el respectivo informe conductual.

En fecha 09 de Enero de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual indica al Tribunal lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quién si asistió a su cita los días 11-06-08, y 23-09-08, en esta ultima oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16-12-08.

Por lo que al realizar el computo de la sanción impuesta al mencionado adolescente, este Tribunal determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la fecha en la cual indica el Equipo Técnico inicio su apoyo psicoterapéutico es decir el día 07-02-07, hasta la fecha en la cual asistió a la ultima cita es decir el día 23-09-08, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, siendo este tiempo superior al establecido para el cumplimiento de la sanción, pues la misma consiste en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES , por lo que es evidente el cumplimiento de la sanción impuesta, considerando procedente este juzgadora decretar el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, por haber cumplido cabalmente con la sanción impuesta, de lo cual se determina que se ha logrado el objetivo para el cual fue impuesta dicha sanción. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, al sancionado, a su Representante Legal, a la víctima y a la Defensora Pública. Ofíciese a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de informarle de lo decidido. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo Regional una vez conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones y vencido el lapso legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., de conformidad a lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescentes, por cuanto hasta la fecha de su ultima comparecencia al Equipo Técnico el mismo ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que se determinó su cabal cumplimiento y por el lapso establecido, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, por haber cumplido cabalmente con la sanción impuesta.

Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, al sancionado, a su Representante Legal, a la víctima y a la Defensora Pública
Ofíciese a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de informarle de lo decidido. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo Regional una vez vencido el lapso legal.

Ofíciese, líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Doce (12) días del mes de Enero de 2.009.



ABG. MASHIADYS ROJAS.
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARÍO




Causa Nº 1E-347-06.
MRJ/ol.-