REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 13 de Enero de 2.009.
Años 198° y 149°



Causa Nº: 1E-313-06.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: CESE DE MEDIDA.
De la revisión efectuada en esta misma fecha 13 de Enero del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-313-06, donde figuran como sancionado El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ………, este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al adolescente anteriormente identificado la cual consistía en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, a recibir la respectiva ayuda psico-social por el lapso de Dos (02) años, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22-02-2.006, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, previa la admisión de los hechos, condenó a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Que en fecha 20 de Junio de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 199 al 201, de la primera pieza que conforma este expediente impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, la cual consistía en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, a recibir la respectiva ayuda psico-social, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 27 de Septiembre de 2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició su apoyo psicoterapéutico el día 07-08-2.006, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 13-10-06.

En fecha 30 de Abril del 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 13-10-06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del día 01-12-06 y 09-002-07 en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 09-04-07.

En fecha 10 de Octubre del 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 09-04-07,así como también los días 08-06-07 y 17-08-07, en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 09-11-07.

En fecha 03 de Marzo del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 09-11-07,así como también el día 08-02-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12-05-08.

En fecha 07 de Octubre del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 09-11-07,así como también los días 11-02-08 y 12-05-08, en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-07-08.

En fecha 20 de Octubre de 2008, se realiza computo y cese de la sanción impuesta a los adolescentes incursos en la presente causa en la cual se decreto el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quien la defensora pública consigno copia fotostática de planilla de control de citas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, del análisis realizado se observa que el mismo inicio el apoyo psicoterapéutico el día 07-08-2.006, lo que indica que hasta la fecha de la ultima cita ante dicho equipo, es decir el 12-05-08, ha cumplido con la sanción por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir de la sanción DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, no obstante desconoce el tribunal si el mismo acudió a la cita que tenia fijada para el día 23-07-08, por lo que este tribunal acuerda solicitar al equipo técnico Multidisciplinario informe actualizado de su asistencia a la cita otorgada y una vez se tenga información procederá el tribunal a decretar el cese correspondiente.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 09 de enero del presente año se recibe de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 23-07-08, así como también el día 29-10-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 04-02-09, y por cuanto en computo realizado anteriormente se indicaba que hasta la fecha de la ultima cita ante dicho equipo, es decir el 12-05-08, ha cumplido con la sanción por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir de la sanción DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, es evidente que con su asistencia a las citas que tenia pautada para los días 23-07-08 y 29-10-08,el adolescente ha cumplido totalmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo ello tiempo superior al indicado para el cumplimiento de dicha sanción. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Hágase las notificaciones respectivas a las partes del presente cese de sanción decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. Se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de informarle de lo decidido en autos. Remítase la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-11-1987, titular de la cédula de identidad Nº 19.170.747, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, calle principal, casa sin número de Agua Blanca. Estado Portuguesa, el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, así mismo se ordena notificar a las partes. Se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de informarle de lo decidido en autos. Remítase la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal.
Se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2009.-

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
CAUSA N° 1E-313-06.
MRJ/OL