REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE EJECUCION. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

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Acarigua, 20 de Enero de 2008.
Años 198° y 149°.


CAUSA Nº 1E- 119-03.



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.




SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.


FISCAL: MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.




DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 20 de Enero de 2.009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E- 119-03, donde figura como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, …….., con el objeto de decidir acerca de la libertad o no del antes identificado adolescente quien fue declarado en Rebeldía; por sus reiteradas incomparecencias al llamado de la audiencia de control de cumplimiento, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesverificar, de igual manera controlar el cumplimiento de la medida que recae sobre el adolescente sancionado, consistentes en las sanciones de Reglas de conducta, y Libertad Asistida, medidas estas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, y así constatar que la misma se está cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado y el motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se les sigue, consta que no ha cumplido consecuentemente con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA que le fueron dictadas por el tribunal de control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 14 de enero de 2.003 e impuestas formalmente en audiencia oral de Imposición de sanción celebrada en fecha 21-03-2.003, toda vez que del análisis efectuada a la presente causa se evidencia que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha asistido con la regularidad y responsabilidad que debe ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, de igual manera no consta en la causa constancia alguna que demuestre que el mismo se encuentra realizando alguna actividad laboral, siendo ello el motivo de la celebración de la presente audiencia a los fines de verificar y controlar el cumplimiento de las medidas que recaen sobre el sancionado, pues hasta la presente fecha no ha consignado las respectivas constancia de trabajo.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y de la obligación de cumplir con las sanciones impuestas, por lo que se les cedió el derecho de palabra en este acto, a los fines de que informen al tribunal el motivo de su incumplimiento a las sanciones impuestas quien expuso: “ Lo que pasa fue que fui para falcón, cuando tenía 17 años trabajar y me era difícil presentarme, comencé como vigilante, dure siete meses, luego empecé de bedel en una escuela privada, se me hacia mas difícil venir para Portuguesa, dure casi siete meses allá y luego vine para Portuguesa me encuentro con un enemigo y me da un disparo en la pierna, dure un mes en el Hospital y dos meses en recuperación, luego me puse a trabajar aquí en Portuguesa, en una finca de guachimán en el Playón, luego me conseguí otro trabajo en Túren, luego tuve un accidente en Túren donde me arrolló un carro, tuve una lesión en la rodilla, de ahí seguí trabajando en un taller de mecánica de soldador, hasta ahora que me detuvieron en la casa. Comencé un Curso de Computación pero tenía un hijo y tuve que ponerme a trabajar y no pude realizar otros cursos. Tengo dos hijo y uno en camino. Me comprometo a traer las constancia de trabajo del taller y de la finca, las partidas de nacimiento de mis hijos y solicito al Tribunal de que me de nueva oportunidad para cumplir con las sanciones. Es todo

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Sirley Barrios quien expuso: : En atención a lo expuesto por el adolescente en donde ha señalado al Tribunal que ha estado trabajando durante estos años, y que inclusive requiere trabajar porque tiene una familia que mantener, la Defensa solicitar con respecto a la Reglas de Conducta consistente a la obligación de trabajar se le conceda un plazo prudencial para que consigne constancia de trabajo y se verifique el posible cumplimiento de esta medida, y tomando en cuenta el esfuerzo realizado por el joven para reinsertarse socialmente se soli9cita se mantenga el cumplimiento de las medidas en libertad y se le conceda la oportunidad de retomar las cotas con el Equipo Técnico Multidisciplinario. Es bueno desatacar que el adolescente no se ha visto involucrado en ningún otro hecho delictivo y que actualmente se encuentra trabajando. Así mismo solicito copia de la presente acta y de la decisión que se tome en la presente audiencia

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público Abogada Maria G. Mago, quien expuso: “Visto lo expuesto por el sancionado en cuanto a la realizad de su situación familiar, su situación laboral y el hecho que ya tiene 21 años de edad es por lo que el Ministerio Público considera que se hace necesario otorgar un lapso perentorio al sancionado a fin de que ciertamente consigne al Tribunal las constancias de trabajo, las actas de nacimiento que ha señalado, las cuales serán necesarias para sustentar una posible revisión de la sanción de libertad asistida y así mismo demostrar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.



Analizadas como han sido las diversas exposiciones del adolescente sancionado, de la representación fiscal y de su defensora, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia las obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, tomando en consideración lo señalado por el joven adulto quien manifestó que durante todo este lapso ha permanecido trabajando en diferentes empresas, estuvo hospitalizado por un largo tiempo, actualmente cuenta con 21 años de edad, tiene un empleo estable, cuenta con un una familia, una casa, dos hijos a quien mantener, y la señora embarazada, mal podría el tribunal ordenarle una detención tal como lo estable el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando es evidente que el mismo ha tomado responsabilidades y decisiones importantes en la vida, que demuestran su crecimiento como persona, y se causaría un perjuicio no solo al adolescente sino también a su núcleo familiar e hijos, en base a esa consideración se acuerda mantener el cumplimiento de las sanciones en libertad, y en aras de lograr el pleno cumplimiento de las mismas y la reeducación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MANTENER el cumplimiento de la sanción en libertad, en consecuencia se le ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA continúe cumpliendo con la medida de Libertad Asistida conforme al artículo 626 ejusdem, por lo que deberá reiniciar las orientaciones psicopedagógicas de manera inmediata, debiendo acudir en este momento al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de solicitar la cita respectiva, en consecuencia el Tribunal oficiará al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de informarle sobre el reinicio de las orientaciones Psicopedagógicas por parte de la adolescente. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta conforme al artículo 624 ejusdem, consistente en realizar una actividad laboral se le indica al joven adulto que deberá consignar en el lapso de Treinta (30) días las respectivas constancias de trabajo, de buena conducta actualizada y las partidas de nacimiento de sus hijos y una vez verificado el total cumplimiento de la sanción impuesta el tribunal procederá a dictar la decisión correspondiente. Se le informa al adolescente que de incumplir con las obligaciones antes señaladas se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Libertad del joven adulto, se ordena dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y las consecuentes órdenes de captura emitidas, Ofíciese a los órganos de seguridad del estado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, ………, en LIBERTAD, en consecuencia se le ordena al adolescente antes identificado que deberá reiniciar las orientaciones psicopedagógicas de manera inmediata, y acudir en este momento al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de solicitar la cita respectiva para reiniciar el apoyo psicoterapéutico, en consecuencia el Tribunal oficiará al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de informarle sobre el reinicio de las orientaciones Psicopedagógicas por parte del adolescente. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, establecida conforme al artículo 624 ejusdem, consistente en la obligación de realizar una actividad laboral deberá consignar en el lapso de treinta (30) días las respectivas constancias de trabajo, de buena conducta actualizada y las partidas de nacimiento de sus hijos que verifiquen su cumplimiento a la obligación impuestas por este tribunal.

Se acuerda la Libertad del joven adulto, se ordena dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y las consecuentes órdenes de captura emitidas, Ofíciese a los órganos de seguridad del estado.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2009.




ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCION.


ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO.






Causa Nº 1E-119-03.
MRJ/olp.-