REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 21 de Enero de 2.009.-
Años 198° y 149°

CAUSA Nº 1E-213-04.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: GARCIA JHONNY, SANCHEZ OMAR Y DELGADO DORELIS

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CESE DE REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA.

De la revisión efectuada en esta misma fecha 19 de Enero del presente año, en la presente causa signada con el Nº 1E-213-04, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y de LIBERTAD ASISTIDA, dictada al mencionado adolescente en fecha 01 de Noviembre del 2004, por el tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01-11-2.004, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha 09 de Diciembre de 2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 200 al 203 de la primera pieza que conforma este expediente impone formalmente al adolescente sancionado el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecidos en los artículo 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en 1.-La libertad asistida se impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de solicitar la respectiva cita para inicia el apoyo psicoterapéutico, y 2.- en cuanto a las Reglas de Conducta la obligación de continuar al escolaridad y consignar la constancia de estudio, dentro del lapso de un mes posteriormente cada tres (03) meses y consignar constancia de estar realizando una disciplina deportiva, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En audiencia celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2004, consigna la defensora la constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente la cual fue expedida por el Director de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, indicando que el mismo cursa el Primer Semestre del Ciclo Diversificado, mención Ciencias, lapso Septiembre 2.004 a Febrero 2.005.

En fecha 10 de Enero de 2.005, se toma diligencia al adolescente en cuestión el cual expuso: He venido a participar que no he podido obtener la constancia de la practica deportiva, por cuanto hasta la presente fecha no han comenzado las practicas, en el mes de noviembre me inscribí en béisbol en los equipos de Los Caobos en Baraure, pero dado que no han comenzado no he podido conseguir la constancia. En lo que inicien las prácticas la traeré.

En fecha 01-02-2.005, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 26 de Enero de 2005, se le otorgo cita nuevamente para el día 02-03-05.

En fecha 14 de Abril de 2005, consigna la Defensora Pública constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente la cual fue expedida por el Director de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, indicando que el mismo cursa el Primer Semestre del Ciclo Diversificado, mención Ciencias, lapso Marzo a Julio 2.005, por el régimen Educación a Jóvenes y Adultos.

En fecha 20 de Octubre de 2005, consigna la Defensora Pública constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente la cual fue expedida en este mismo mes por el Director de la Unidad Educativa Ezequiel Zamora, indicando que el mismo cursa el Primer Semestre del Ciclo Diversificado, por el régimen Educación a Jóvenes y Adultos.
En fecha 08-03-2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 26 -01-05, y desde entonces ha asistido los días 03-03-05, 14-04-05, 20-05-05, 06-07-05, 21-07-05, 08-09-05, 18-10-05 y 07-12-05, en esa oportunidad se le otorgo cita para el 08- 02-06, sin embargo NO asistió, situación que no ha variado hasta la fecha, llama la atención pues su respuestas había sido adecuada hasta ese momento.
En fecha 17-04-2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente se presento a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgo la misma para el día 26-04-06.

En fecha 26-06-2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente reinició su apoyo psicoterapéutico el día 26-04-06, luego asiste los días 12-06-06, 25-07-06, 27-09-06, en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 08-11-06 y no asistió y desde entonces no ha vuelto mas.

En fecha 17-10-2.007, se realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual el tribunal acorde revisar la sanción y mantener el cumplimiento de dichas sanciones en libertad ordenándose acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, a los fines de reiniciar su tratamiento de igual manera se acuerda modificar la sanción en cuanto a las reglas de conducta las cuales correspondían a continuar la escolaridad y realizar una actividad deportiva, imponiéndose en su lugar como obligación única de realizar una actividad laboral y consignar la respectiva constancia en un mes luego cada tres meses.

En fecha 01-02-2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente reinició su apoyo psicoterapéutico el día 13-11-07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 13-02-08.


En fecha 26-06-2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició su apoyo psicoterapéutico el día 26-01-05, y desde entonces ha asistido los días 03-03-05, 14-04-05, 20-05-05, 06-07-05, 21-07-05, 08-09-05,
18-10-05 y 07-12-05, abandonó unos meses y reinicia el 26-04-06, 12-06-06, 25-07-06 y 27-09-06 y 13-11-06 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 24-03-08.

En fecha 07-07-2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde notifica al tribunal que el mencionado adolescente Si asistió a su cita del 24-03-08, así como también el día 02-07-08 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 02-10-08.

En fecha 23-09-2.008, se realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual el tribunal acorde mantener el cumplimiento de dichas sanciones en libertad ordenándose acudir de manera inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, y consignar la respectiva constancia de trabajo en el lapso de diez días.

En fecha 14 de Octubre de 2008, consigna la Defensora Pública constancia de trabajo correspondiente al mencionado adolescente la cual fue expedida en este mismo mes por los miembros del CONSEJO COMUNAL LIMONCITO en el cual señalan que el adolescente esta colaborando con el consejo comunal en todas las actividades que en ella se realizan desde el mes de marzo del 2.007

En fecha 17-12-2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde notifican al tribunal que el mencionado adolescente reinicio su apoyo psicoterapéutico en fecha 13-11-07 y desde entonces ha asistido los días 25-04-08, 02-07-08, 02-10-08 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 10-12-08, y en su primera etapa de asistencia cumplió por un periodo aproximado de mas o menos año y medio.


Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que consta en la misma los respectivos informes suscritos por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde indica que el adolescente ha cumplido con las citas pautadas por ese despacho los días 26-01-05, fecha en que inicio el respectivo apoyo psicoterapéutico, y desde entonces ha asistido los días 03-03-05, 14-04-05, 20-05-05, 06-07-05, 21-07-05, 08-09-05, 18-10-05, 07-12-05, abandonó unos meses y reinicia el 26-04-06, 12-06-06, 25-07-06 y 27-09-06 y 13-11-06 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 24-03-08, a la cual Si asistió, así como también el día 02-07-08 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 02-10-08, si asistió, luego reinicio su apoyo psicoterapéutico en fecha 13-11-07 y desde entonces ha asistido los días 24-03-08, 25-04-08, 02-07-08, 02-10-08 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 10-12-08. Lo que indica que desde la fecha en la cual inicio su apoyo psicoterapéutico tomando en consideración su abandono y posterior reinicio da un total en el primer lapso cumplió por un periodo de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, luego cumplió por un lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA y hasta la fecha de la ultima citación es decir el día 02-10-08 el mismo ha cumplido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo que indica un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, fecha para la cual excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, de lo cual se evidencia que el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al mencionado adolescente, se observa a la primera pieza que en fechas en fecha 09 de Diciembre de 2004, consigna la defensora la constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente, indicando que cursa el Primer Semestre del Ciclo Diversificado, mención Ciencias, lapso Septiembre 2.004 a Febrero 2.005. Total CINCO (05) MESES. En fecha 14 DE ABRIL DE 2.005 consigna la Defensora Pública constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente indicando que el mismo cursa el Primer Semestre del Ciclo Diversificado, lapso Marzo a Julio 2.005, TOTAL CUATRO (04) MESES, en fecha 20-10-2.005, consigna la Defensora Pública constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente indicando que el mismo cursa el Primer Semestre del Ciclo Diversificado, en dicha institución constancia expedida en fecha 05 de octubre de 2.005, TOTAL TRES (03) MESES, EL 14 de Octubre de 2008, consigna la Defensora Pública constancia de trabajo correspondiente al mencionado adolescente en el cual señalan que el adolescente colabora con el consejo comunal en todas las actividades que en ella se realizan desde el mes de marzo del 2.007, hasta la fecha y fue expedida en el mes de septiembre de 2.008, lo que evidencia un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sumando

un total de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MES, de lo cual se comprueba que el mismo ha cumplido con dicha sanción, pues ha consignado durante el lapso establecido y se mantiene cumpliendo ininterrumpidamente con estas sanciones donde se demuestra su responsabilidad y deseo de mejorar su conducta, su vida e intentar la reinserción a un medio social y familiar respetando las normas de convivencia.

Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la formación integral del adolescente, la educación, la resocialización, el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, lo cual se comprueba con la asistencia del adolescente sancionado : IDENTIDAD OMITIDA, a todos los actos del proceso, así como su cumplimiento responsable a las citas otorgados en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta la cual consistía en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, así como su responsabilidad de realizar una actividad laboral, lo cual así se ha cumplido de lo que demuestra el cambio en su conducta y desarrollo personal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente. Hágase las notificaciones respectivas. Así se decide.






DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA…….., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y las REGLAS DE CONDUCTA, establecidos en los artículo 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún ( 21) días del mes de Enero de 2009.-




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO



CAUSA Nº 1E-213-04.
MRJ/OL/.-