REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 22 de Enero de 2.009.-
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1E-284-05.
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. SHIRLEY BARRIOS.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: CESE DE MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Especializada Abg. Sirley Barrios, quien representa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 19 años de edad, ……, sancionados en la causa Nº 1E-284-05, con el objeto de que se proceda a decretar el cese de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a su representado y revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-10-2.005, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en audiencia preliminar y previa la admisión de los hechos, condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. y la sanción de REGLAS DE CONDCUTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Que en fecha 20 de Enero de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 144 al 146, de la primera pieza que conforma este expediente impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de las medidas de Libertad Asistida consistente en la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de recibir la debida orientación psicopedagógica correspondiente en los fines que ellos lo indiquen y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de 1.- La obligación de ejercer una actividad laboral, 2.- La obligación de continuar sus estudios y 3.- La prohibición de acercarse a la victima, medida a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 17 de Febrero de 2.006, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual consigna constancia de estudio y de trabajo correspondiente al adolescente Daniel Delgado Duque.
En fecha 19 de Julio de 2.006, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al adolescente Daniel Delgado Duque
En fecha 02 de Noviembre de 2.006, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al adolescente Daniel Delgado Duque
En fecha 14 de Febrero de 2.007, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al adolescente Daniel Delgado Duque.
En fecha 27 de marzo de 2.007, este Tribunal de ejecución realiza cómputo de sanción en la cual se determino que el adolescente ha cumplido con la sanción de libertad asistida por el lapso de diez (10) meses y diecinueve (19) días. En lo que respecto al lapso de cumplimiento de las reglas de conducta ha cumplido con la obligación de realizar una actividad laboral por el lapso de un (01) año y un (01) día, en cuanto a la prohibición de acercarse a la victima hasta la fecha ha cumplido por cuanto no se evidencia en las actuaciones prueba de lo contrario y en relación a la obligación de estudiar el adolescente solo ha consignado una constancia de estudio, por lo que se le solicita consigne la misma a la brevedad, pues actualmente se encuentra estudiando y cumple con esta obligación.
En fecha 25 de Mayo de 2.007, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual consigna constancia de trabajo correspondiente al adolescente Daniel Delgado Duque.
En fecha 05 de noviembre de 2.007, este Tribunal de ejecución realiza cómputo de sanción en la cual se determino que el adolescente ha cumplido con la sanción de libertad asistida por lo que se decreta el CESE de la misma. En lo que respecto al lapso de cumplimiento de las reglas de conducta concretamente con la obligación de realizar una actividad laboral ha cumplido por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses, en cuanto a la prohibición de acercarse a la victima hasta la fecha ha cumplido por cuanto no se evidencia en las actuaciones prueba de lo contrario y en relación a la obligación de estudiar el adolescente solo ha consignado una constancia de estudio, acordando de manera urgente e inmediata ordenar al sancionado a si representante legal y a su defensora la consignación de las respectiva constancia de estudio a fin de dar cumplimiento con la obligación impuesta.
En fecha 24 de Marzo de 2.008, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual solicita se revise la sanción impuesta al adolescente Daniel Delgado Duque, pues el mismo le ha manifestado su imposibilidad de cumplir con la obligación de estudiar pues tiene que trabajar debido a sus necesidades económicas.
En fecha 08 de Mayo del 2.008, se realiza audiencia de revisión de sanción al mencionado adolescente en la cual se modifica la medida de reglas de conducta correspondiente a la obligación de estudiar y de trabajar, consignando a cada efecto las respectivas constancias por la obligación de consignar durante este lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción de 4 trabajos que deberán ser presentados cada dos meses. El primero debe presentarlo el 6 de junio del 2.008 consistiendo en un trabajo escrito que verse sobre la actividad laboral que desempeña el sancionado. El segundo trabajo versará sobre las carencias o deficiencias que tenga la comunidad donde habita. El tercer trabajo versará sobre su familia y el cuarto trabajo será referente a su proyección personal a lo que quisiera ser en el futuro. Dichos trabajos serán presentados cada 2 meses., por el lapso de tiempo que le resta para culminar su condena.
En fecha 09 de junio de 2.008, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual consigna el Primer trabajo correspondiente a la Actividad Laboral que desempeña el adolescente Daniel Delgado Duque.
En fecha 14 de Agosto de 2.008, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual consigna el Segundo trabajo correspondiente a la Comunidad donde habita el adolescente Daniel Delgado Duque.
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual consigna el Tercer trabajo correspondiente a la Familia del adolescente Daniel Delgado Duque.
En fecha 09 de junio de 2.008, consigna la Defensora Pública abogada Patricia Fidhel, escrito en el cual solicita el cese de la sanción de Reglas de Conducta que cumple el adolescente Daniel Delgado Duque, por cuanto consigna el Cuarto y ultimo trabajo correspondiente a la Proyección Personal del mismo, Tal como se le impuso en la audiencia de revisión de sanción celebrada en fecha 08 de Mayo del 2.008, culminado de esta manera el tiempo estipulado de cumplimiento de la sanción.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 08 -05-08, en audiencia de revisión de sanción se modifica la medida de reglas de conducta correspondiente a la obligación de estudiar y de trabajar, imponiéndose como sanción única la obligación de consignar durante el lapso que le resta por cumplir la sanción de 4 trabajos que deberá presentar cada 2 meses y consta en autos que en fecha 09 de junio de 2.008, el adolescente consigna el primer trabajo escrito que verse sobre la actividad laboral que desempeña el sancionado. En fecha 14 de Agosto de 2.008, consigna el segundo trabajo que versa sobre las carencias o deficiencias que tenga la comunidad donde habita. En fecha 04 de Noviembre de 2.008 consigna el tercer trabajo versará sobre su familia y en fecha 20 de enero del presente año consigna el cuarto trabajo referente a su proyección personal a lo que quisiera ser en el futuro, de lo cual se evidencia que el mismo ha consignado los trabajos correspondientes al cumplimiento de su sanción y por ende el cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida, por el contrario el mismo se encuentra realizando una labor importante. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas, remítase la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, ………. el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes.
Se ordena la remisión de la presente causa al archivo regional una vez conste en la misma las resultas de las notificaciones correspondientes para su archivo definitivo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2009.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
CAUSA N° 1E-284-05.
MRJ/OL