REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 23 de Enero de 2.009.-
Años 198° y 149°

Causa Nº: 1E-203-04.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.


DECISION: CESE DE MEDIDA

De la revisión efectuada en esta misma fecha 23 de enero del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-203-04., donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …….., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de: REGLAS DE CONDUCTA que le fuera dictada al antes mencionado adolescente a quien se le imputare la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27-07-2.007, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO.

Que en fecha 23 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 152 al 153, le impuso formalmente de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en continuar la escolaridad por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 ejusdem, la cual consiste en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, en los términos que ello lo determinen y deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 11 de mayo de 2.005, se recibe informe conductual emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 13-05-04, a partir de allí ha asistido regularmente los días 25-11-04, 28-01-05, 02-03-05, y 13-04-05, en esa ultima oportunidad se le pauto cita para el día 17-05-05.

En fecha21- de junio 2.005, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente efectivamente SI asistió a su cita del día 17-05-05, y ese día se le otorgo nueva cita para el día 29-06-05.

En fecha 04 de julio del 2.005, se recibe de la defensora pública abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio, emanada de la coordinación de la Misión Ribas, del Municipio Páez.

En fecha 09 de Enero del 2.006, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente efectivamente SI asistió a su cita del día 29-06-05, así como también los días 29-08-05 y 19-10-05, en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 07-12-05.

En fecha 12 de enero de 2.006, este tribunal de ejecución realiza el cómputo de la sanción mediante la cual se decreto el CESE de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y se ratifica el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en libertad la cual consiste en la obligación de estudiar.
En fecha 17 de marzo de 2.006, se realiza audiencia para ejercer su derecho a ser oído, en el cual el adolescente manifiesta su imposibilidad de consignar nuevamente la constancia de estudio, indicando que se retiro de la Misión Ribas donde s estaba estudiando y actualmente comenzó un curso de ELECTIRCIDAD, por la Misión vuelvan Caras, el cual comenzó hace un mes y le ofrecieron otorgarle constancia para un mes, por lo que el tribunal otorgo un lapso de 30 días para consignar la respectiva constancia de estudio.
En fecha 31 de mayo del 2.006, se recibe de la defensora pública abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia emitida por la coordinación de Misión Vuelvan Caras, en el cual 9indica que se encuentra realizando un curso de Construcción Civil- Electricidad, desde el 20-02-06 hasta el 31-07-06.

En fecha 18-12-07, este tribunal de ejecución realiza audiencia de controlo de cumplimiento en la cual se acuerda MODIFICAR la sanción originalmente impuesta correspondiente a la Regla de conducta la cual consistía en estudiar, imponiéndosele en su lugar la obligación de trabajar y se le otorga un plazo de 30 días para que consigne la respectiva constancia.
En fecha 25 de Enero del 2.008, se recibe de la defensora pública abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de trabajo, emitida de la Cooperativa Los Chaparros 346. R.L, desempeñando el cargo de ayudante de electricidad, demostrando buena conducta y responsabilidad en sus actividades asignadas.

En fecha 23 de Mayo del 2.008, se recibe de la defensora pública abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de trabajo, emitida de la Cooperativa Los Chaparros 346. R.L desempeñando el cargo de ayudante de electricidad, demostrando buena conducta y responsabilidad en sus actividades asignadas,.

En fecha 22 de octubre del 2.008, se recibe de la defensora pública abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de trabajo, emitida de la Cooperativa Los Chaparros 346. R.L desempeñando el cargo de ayudante de electricidad, demostrando buena conducta y responsabilidad en sus actividades asignadas.

En fecha 20 de Enero del 2.009, se recibe de la defensora pública abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de trabajo, emitida de la Cooperativa Los Chaparros 346. R.L desempeñando el cargo de ayudante de electricidad, demostrando buena conducta y responsabilidad en sus actividades asignadas


Ahora bien al realizar de nuevo la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente el adolescente en cuanto a la reglas de conducta impuesta que originariamente consistía en estudiar de4 las constancias consignadas se evidencia que el mismo cumplió por el lapso de dos meses, posteriormente en fecha se realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual se modifica el cumplimiento de la misma una vez que el adolescente señala al tribunal que actualmente esta realizando curso a través de la Misión Vuelvan Caras, de Electricidad imponiéndosele en su lugar loa obligación de trabajar. Pues bien en fecha 25 de Enero del 2.008 el adolescente consigna constancia de trabajo, emitida por la Cooperativa Los Chaparros 346. R.L , la cual indica que el mismo desempeña el cargo de ayudante de electricidad, demostrando buena conducta y responsabilidad en sus actividades asignadas, posteriormente en fechas 23 de Mayo del 2.008, 22 de octubre del 2.008 y el día 20 de Enero del 2.009, consigna la constancias de trabajo emanada de la misma empresa lo que indica que desde el mes de enero del 2.008, el adolescente se encuentra trabajando en la misma empresa, hasta la presente fecha, lo que representa un lapso de un año de trabajo ininterrumpido y por cuanto el periodo de cumplimiento de la sanción es por UN (01) AÑO, es por lo que este tribunal de Ejecución considera que el mencionado adolescente ha cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, lo cual se corrobora con las respectivas constancias de estudio y de trabajo consignadas, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente. Se decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión de la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2009.-





Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN





Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO.







CAUSA N° 1E-203-04.
MRJ/OL