REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 23 de enero de 2009
Años 198° y 149°

Causa Nº 1E-462-08


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: MORENO PAEZ JOSE ANTONIO Y EL
ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL
ORDEN PUBLICO.

DECISION: COMPUTO.

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios
García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …….., quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-462-08, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 24-01-08, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente identificado al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 26 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 170 al 172, de la Única pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 18-06-08, se recibe informe emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, tal como consta a los folios 177 y 178, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico el día 15-04-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 11-06-08.

En fecha 30-09-2.008, se recibe nuevamente informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió a su cita del día 11-06-08, así como también el día 07-08-08, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 11-11-08.

En fecha 12-12-08, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Sí asistió a su cita del día 11-11-2.008 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 17-02-09.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte del sancionado, lo siguiente:
Se observa de los respectivos informes emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal que el adolescente antes identificado inicio la respectiva orientación psicopedagógica en fecha 15-04-08, siendo la ultima fecha de su comparecencia ante el equipo técnico en fecha 11-11-2.008, por lo que al realizar el cómputo, tomando en consideración las fechas señaladas en los respectivos informes se evidencia que hasta el día, 11-11-08 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido responsablemente con las citas otorgadas para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Para culminar con la sanción impuesta, pues la misma le fue dictada por el lapso de DOS (02) AÑOS por cuanto el antes mencionado adolescente tiene fijada fecha de 17-02-08, para la nueva cita, se ordena solicitar información al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de controlar el cumplimiento de la sanción impuesta. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ………., hasta la presente fecha ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, para culminar con la sanción impuesta, pues la misma le fue dictada por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2009.


ABG. MASHIADYS ROJAS.
JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. OSWALDO LOYO
SECRETARIO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría
MRJ/OL/lmuc.-
Causa Nº 1E-462-08