REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 29 de Enero de 2.009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-356-07, donde figuran como sancionada la adolescente Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, …….., con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo anterior, se le informó a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido cabalmente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a la cual fue condenada, y que le fue impuesta en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 07-02-2.006.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Seguidamente se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No tengo nada que aportar. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada Abg. Sirley Barrios García, quien manifestó: “En virtud de que la adolescente ha dado cabal cumplimiento que pesa sobre ella se solicita de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se
proceda a las normas previstas indicada ordenando el cese de la medida y el archivo del expediente que se le sigue a mi defendida, transcurrido el lapso de ley. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”
La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Para fundamentar la presente decisión es necesario observar:
Que en fecha 27-06-2.005, el Tribunal de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Extensión Valencia, condenó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, a cumplir la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de OCHO (08) MESES, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO MESES y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 624, 626 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que en fecha 22 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Extensión Guanare decretó el CESE de la medida de SEMI-LIBERTAD impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, faltando por cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) AÑO respectivamente.
En fecha 07 de Febrero de 2.007, este Tribunal de Ejecución realiza audiencia de establecimiento de los parámetros de cumplimiento de la sanción dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndosele en esa oportunidad de la medida de Libertad asistida, la cual deberá cumplir por el lapso de ocho (08) meses, a través del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Acarigua ll, de este estado y Reglas de conducta, consistentes en la obligación de
incorporarse a actividades educativas o laborales y la obligación de recibir orientaciones psicológicas o de cualquier otra índole impartida por la entidad de atención funda menores o cualquier otra entidad que designe la juez de ejecución, por el lapso de UN (01) año y cuatro (04) meses, en virtud de lo cual se establece un plazo de 15 días a la adolescente sancionada para que consigne la constancia de estudio o la constancia laboral y luego deberá consignarla cada tres (03) meses. Medidas que deberán ser cumplidas de manera simultánea.
En fecha 02-03-07, la defensora publica abogada consigna mediante escrito la respectiva constancia de estudio la cual indica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el 1er semestre, del 1er nivel en el ambiente en la EBN. “Ciudad de Trujillo” a través de la fundación Misión Ribas.
En fecha 14 de Agosto del 2.007, se realiza audiencia oral de revisión de sanción previa solicitud interpuesta por la defensora de la mencionada adolescente decretándose el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando que en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, dicho computo se realizará por auto separado.
En fecha 14-08-07, la defensora publica consigna mediante escrito la respectiva constancia de estudio la cual indica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra culminando el 2do semestre, en el ambiente en la EBN. “Ciudad de Trujillo” a través de la fundación Misión Ribas, así mismo consigna constancia de trabajo y de buena conducta correspondiente a la mencionada adolescente.
En fecha 21 de Septiembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de la sanción de Reglas de conducta decretándose que la misma ha cumplido de la Sanción impuesta por el lapso de CINCO (05) meses, faltándole por cumplir de la misma un total de ONCE (11) MESES.
En fecha 29 de Octubre de 2.007, se recibe de Defensa Pública escrito con el cual consigna constancia de estudio de la señala adolescente.
En fecha 29 de Enero del 2.008, se realiza audiencia oral de revisión de sanción, previa solicitud interpuesta por la defensora de la mencionada adolescente acordándose sustituir la sanción de Reglas de Conducta que recae sobre la adolescente, referente a su presentación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario por la medida única de Reglas de Conducta correspondiente a continuar con las actividades educativa en la Misión Rivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando que en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, dicho computo se realizará por auto separado en esa misma fecha la Defensora Pública mediante escrito consigna constancia de estudio de la señala adolescente.
En fecha 06 de Febrero del 2.008, este Tribunal de Ejecución realiza el cómputo de la sanción de Reglas de conducta decretándose que la misma ha cumplido de la Sanción impuesta por el lapso de CINCO (05) meses y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la misma un total de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Al analizar lo peticionado por la defensa y de la revisión efectuada la presente causa se evidencia que en fecha 06 de Febrero del 2.008, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de la sanción decretándose que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha ha cumplido ha cumplido de la Sanción impuesta por el lapso de CINCO (05) meses y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la misma un total de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual de su revisión se observa que en fecha 23-05-08, la defensora publica consigna mediante escrito la respectiva constancia de estudio la cual indica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra culminando el IV semestre, en el ambiente en la E.B.N. “Ciudad de Trujillo” a través de la fundación Misión Ribas.
En fecha 29-10-08, la defensora publica consigna mediante escrito la respectiva constancia de estudio la cual indica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra culminando el IV semestre en el ambiente en la EBN. “Ciudad de Trujillo” a través de la fundación Misión Ribas.
Ahora bien oídas y analizadas como han sido las exposiciones de las partes intervinientes en la presente audiencia, este Tribunal hace el siguiente señalamiento De la revisión efectuada a la presente causa se observa que la mencionada adolescente ha cumplido con la obligación de estudiar, lo cual se comprueba con las respectivas constancias de estudios que la misma ha consignado ante este tribunal, toda vez que para la fecha 06-02-08, le faltaba por cumplir de la misma un total de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS y siendo que en fechas 23-05-08- y 29-10-08, la mencionada ha consignado las constancias de estudio, siendo un tiempo superior al establecido para el cumplimiento de la sanción, por lo que al considerarse que se ha logrado el objetivo de la ley, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, CESAR el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta establecida en el artículo 624 ejusdem, en cuanto a la obligación de Estudiar, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que la adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad de la adolescente por sus actos cometidos, y teniendo como norte la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha alcanzado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción decretada a la adolescente, por haber cumplido
responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. Se decreta la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la Notificación tanto de la Fiscal del Ministerio Público, como a las Victimas y la siguiente remisión de la presente causa al archivo Regional para su archivo Definitivo, una vez conste las resultas de las notificaciones y cumplido el lapso legal. ”. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de la adolescente Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, …….., el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso establecido, se decreta la LIBERTAD PLENA de la mencionada adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO. SECRETARIO
CAUSA N° 1E-356-07.
MRJ/OL