REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 07 de Enero de 2009.
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1E-158-03.
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.
SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.
FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: RODRIGUEZ ALI RAFAEL.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: CESE de SANCION.
Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-158-03, a través del cual solicita a este tribunal de Ejecución proceda a decretar el cese de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA, impuesta a su representado y revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 26 de Septiembre de 2.003, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia preliminar celebrada y previa admisión de los hechos, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir en ambas sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea.
Que en fecha 09 de Diciembre de 2.003, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 171 al 173 de la primera pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de recibir el respectivo apoyo psicoterapéutico y la REGLAS DE CONDUCTA, se impuso la obligación de: 1.- Continuar la escolaridad para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y de estudio 2.- No incurrir en nuevos hechos punibles y 3.- La prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar, medidas a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS.
Que en fecha 15 de Noviembre de 2.005, este Tribunal de Ejecución realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual se acordó mantener el cumplimiento en libertad en cuanto a las sanción de Libertad asistida se ordena continuar con las consultas ante el equipo técnico multidisciplinario, por lo que deberá acudir de manera inmediata a los fines de reiniciar el cumplimiento de la medida por el lapso que le resta por cumplir, en cuanto a la sanción de Reglas de conducta se acuerda modificar la sanción la cual consistía en estudiar por lo que de ahora en adelante deberá realizar una actividad laboral y consignar ante este tribunal la respectiva constancia de trabajo, por el lapso de tiempo que queda por culminar la sanción.
Que en fecha 19 de Septiembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual se decreto el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que hasta la fecha el mencionado adolescente ha cumplido con dicha por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES, siendo su ultima comparecencia ante el equipo Técnico Multidisciplinario el día 06-08-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 17-10-07.
En fecha 03 de Marzo de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal la asistencia del precitado adolescente: “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien si se presentó a su cita del 17-10-07, así como también los días 16-01-08 Y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08-04-08
En fecha 12 de Junio de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual indica al Tribunal lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quién si asistió a su cita del día 08-04-08, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 10-06-08. Su respuesta ha sido adecuada por lo que resulta candidato a alta clínica.
En fecha 07 de Julio de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se presento a su cita del 10-06-08, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12-08-08, Su respuesta ha sido adecuada por lo que resulta candidato a alta clínica.
Por lo que al realizar el computo de las sanciones impuestas al mencionado adolescente, este Tribunal determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la fecha 06/08/07, fecha en la cual asistió a la ultima cita y de la cual se realizo el computo de la sanción determinándose que al mismo le faltaba por cumplir un lapso de OCHO MESES, por lo que al evidenciarse que el adolescente en cuestión si asistió a su cita fijada por el equipo técnico del día 17-10-07, así como los días 16-01-08, 08-04-08, 10-06-08 hasta la fecha en la cual asistió a la ultima cita es decir el día 12-08-08, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, siendo este tiempo superior al establecido para el cumplimiento de la sanción, pues la misma consiste en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que es evidente el cumplimiento de la sanción impuesta, considerando procedente este juzgadora decretar el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, por haber cumplido cabalmente con las sanciones impuestas, de lo cual se determina que se ha logrado el objetivo para el cual fue impuesta dicha sanción. Así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto hasta la fecha de su ultima comparecencia al Equipo Técnico el mismo ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se determinó su cabal cumplimiento y por el lapso establecido, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, por haber cumplido cabalmente con las sanciones impuestas.
Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, al sancionado, a su Representante Legal, a la víctima y a la Defensora Pública
Ofíciese, líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete (07) días del mes de Enero de 2.009.
ABG. MASHIADYS ROJAS.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARÍO
Causa Nº: 1E-158-03.
MRJ/ol.-