REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de Enero de 2.009.-
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1E-315-06.
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE MEDIDA
De la revisión efectuada en esta misma fecha 08 de Enero del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-315-06, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., a quien se le imputare la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA impuesta al antes mencionado adolescente, la cual consistía en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14-02-2.006, el Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Que en fecha 21 de Abril de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios163 al 165, de la Tercera pieza que conforma este expediente impone al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual consiste en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de recibir la l respectiva orientación psicopedagógica.
A los folios 172 y 173, consta informe de fecha 27 de Junio de 2.006, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente inició se apoyo psicoterapéutico 14-06-06 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 20-07-06.
En fecha 25 de septiembre de 2.006 se recibe de la defensa publica escrito con el cual consigna copia simple del titulo de bachiller, copia de certificación de calificaciones y copia de planilla de control de citas ante el Equipo Técnico, correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30 de Abril de 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente asistió a su cita del día 20-07-06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 20-09-06, 01-11-06, 15-12-06 y 16-02-06 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 10-04-07.
En fecha 24 de Septiembre del 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente sí asistió a su cita del día 10-04-07, ese día se le otorgo cita para el 04-06-07 y no vino se presentó el 11-06-07 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 24-10-07.
En fecha 03 de Marzo del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente sí asistió a su cita del día 24-10-07, así como también el día 17-01-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 09-04-08.
En fecha 25 de julio del 2.008, se recibe de la defensora pública abogada Patricia Fidhel, en el cual solicita el cese de la sanción. No obstante para la fecha no tenia el tribunal constancia de que el adolescente haya cumplido cabalmente el periodo establecido, motivo por el cual se solicito el respectivo informe al Equipo Técnico Multidisciplinario.
En fecha 24 de Septiembre del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició se apoyo psicoterapéutico 14-06-06 y desde entonces ha asistido los días 26-07-06, 20-09-06, 01-11-06, 15-12-06, 06-02-07, 10-04-07, 08-08-07, 24-10-07, 17-01-08, 09-04-08, 11-06-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11-08-2.008 y no asistió sin embargo su respuesta ha sido adecuada siempre por lo que es candidato al alta clínica.
En fecha 09 de Diciembre del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde ratifica el contenida del informe anterior correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA indicando que su respuesta ha sido adecuada siempre por lo que es candidato a alta clínica.
Ahora bien al realizar una exhaustiva revisión a la presente causa se observa que efectivamente el adolescente acudió a sus citas fijadas desde el día 14 de junio del 2.006, tal como consta en los diversos informes enviados por el Coordinador del Equipo Técnico y que riela a los folios 184 y 185 de la presente causa, por lo que este tribunal de Ejecución considera que el mencionado adolescente ha cumplido responsablemente con dichas sanciones lo cual se corrobora con los informes consignados por el equipo Técnico y desde la fecha en que acudió a la ultima cita el mismo ha cumplido por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y hasta la presente fecha el mismo ha cumplido ininterrumpidamente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias regulares ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción impuesta, así como las respectivas constancia de estudio presentadas, donde se evidencia su deseo a cambias su conducta ante la vida y crecer o desarrollar en un mundo armónico y respondiendo a los reglas de la sociedad. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción, decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas y la remisión al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA……….., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, se decreta la libertad plena del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2009.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
CAUSA N° 1E-315-06.
MRJ/OL