REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de Enero de 2.009.-
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1E-363-07.
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. SHIRLEY BARRIOS.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE MEDIDA
De la revisión efectuada en esta misma fecha 08 de Enero del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-363-07, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……, este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA impuesta al antes mencionado adolescente, la cual consistía en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, a los fines de recibir ayuda psico terapéutica, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26/01/2007, el Tribunal de Juicio, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO.
Que en fecha 19/03/2007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 113 al 115, de la tercera pieza que conforma este expediente impone al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en la obligación asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, a los fines de recibir ayuda psico terapéutica.
en fecha 18/06/2007, se recibe informe psico-social emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, donde señala que el mencionado adolescente inicio su apoyo psicoterapéutico el día 16/05/2007, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 10/07/07 .
En fecha 10/10/2008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente donde indica que si asistió a la cita pautada para el día 16/05/07, a si como también los días 03/07/07, 29/08/07, y en esa oportunidad se le otorgo, nueva cita para el día 14/11-07.
En fecha 01/11/2007,este tribunal de Ejecución realiza el Computo de la Sanción el cual se determino que para la fecha el sancionado a cumplido con la medida con el lapso de 04 meses faltándole por cumplir 08 meses para así finalizar su sanción.
En fecha 17/03/2008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 16/05/07, y desde entonces a asistido los días 03/07/07, 28/08/07, 14/11/07 y 05/03/08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 06/05/2008.
En fecha 27/05/2008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente quien si se presento a su cita d el día 16/05/07, así como también los días 03/07/07, 28/08/07, 14/11/07, 05/03/08 y 06/05/2008 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 09/07/2008, su respuesta es favorable lo que lo hace candidato a la alta clínica.
En fecha 09/07/2008, se recibe escrito de la defensora pública abogada Sirley Barrios, en el cual solicita el cese de la sanción consignado copia de planilla de control de cita otorgado por el Equipo Técnico Multidisciplinario. No obstante para la fecha no tenia el tribunal constancia de que el adolescente haya cumplido el periodo establecido, motivo por el cual se solicito al Equipo Técnico Multidisciplinario informe actualizado a los fines de controlar y decidir lo solicitado.
En fecha 24/09/2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente sí asistió a su cita del día 09/07/08, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-10-2.008.
En fecha 12/12/2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente sí asistió a su cita del día 23/10/08, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 27-02- 09, es candidato a la alta clínica.
Ahora bien al realizar de la revisión a la presente causa se observa que efectivamente el adolescente acudió a sus citas iniciando el apoyo psicoterapéutico el día 16 de Mayo del 2.007, tal como consta en informe enviado por el Coordinador del Equipo Técnico, por lo que este tribunal de Ejecución considera que el mencionado adolescente ha cumplido responsablemente con dichas sanciones lo cual se corrobora con los informes consignados por el equipo Técnico y desde la fecha en que acudió a la ultima cita el mismo ha cumplido por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, dándole el equipo Técnico en esa oportunidad nueva citación para el día 27 de Febrero del presente año, fecha para la cual excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, pues según el computo realizado la misma venció el 16 de de mayo del año próximo pasado, de lo cual se evidencia que desde la fecha de inicio del apoyo Psicoterapéutico el 16- 05- 07, hasta la presente fecha el mismo ha cumplido ininterrumpidamente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias regulares ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción impuesta. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente a la representante del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima, a los representantes legales y a el mencionado sancionado. Se decreta la libertad plena del adolescente, Así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, …….., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS. Se decreta la libertad plena del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a la Representante del Ministerio Público, a su representante legal a la victima a la defensa e informar a la coordinación del equipo Técnico multidisciplinario partes de lo decidido en autos
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2009.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
CAUSA N° 1E-363-07.
MRJ/OL